Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de fecha 3 de septiembre de 1977, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 2.°, apartado f), y tal como se encuentra redactado, debe añadirse: «Asimismo, la continuidad de funcionamiento de farmacias a favor de herederos de Farmacéuticos fallecidos, conforme a las Ordenes del hoy extinguido Ministerior de la Gobernación, de 16 de julio de 1959, 2 de marzo de 1963 y 25 de septiembre de 1974».
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