Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La Orden de 31 de enero de 1978 establece la organización del Departamento a nivel de Secciones y Negociados.
El apartado 1.1 de su artículo 11 estructura el Servicio de Régimen Económico de la Cinematografía en diversas unidades inferiores. No obstante, la implantación del nuevo sistema de control de taquilla, establecido por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio, que entrará en vigor el 1 de enero de 1979, con el consiguiente incremento de la labor a desarrollar por este Servicio, hace necesaria su reorganización, que permita una mayor efectividad. Esto aconseja la creación de dos Secciones: de Taquillaje y Cuota de Pantalla, que asumirá las competencias de la antigua Sección de Control de Taquilla, excepto en materia de billetaje, y la Sección de Billetaje.
Por otra parte, la necesidad de que a la mayor eficacia de los Servicios se una el menor incremento del gasto público lleva a que la creación de dos Secciones en la Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía vaya acompañada de la supresión de otras dos: la Sección de Control de Taquilla, cuyas funciones asumirá la Sección de Taquillaje y Cuota de Pantalla, y la Sección de Promoción Cinematográfica, cuya actividad será desarrollada por la Sección de Difusión Cinematográfica.
Esta reestructuración implica una modificación en los Negociados dependientes de cada Sección, aunque sin aumentar el número de los mismos. Por razones de efectividad el Negociado de Documentación, antes dependiente de la Sección de Promoción Cinematográfica, se integra en el Gabinete Técnico de la Dirección General.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 31 de enero de 1978, sobre estructura orgánica del Ministerio de Cultura, queda redactado en la forma siguiente:
«1. Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía.
1.1 Servicio de Régimen Económico de Cinematografía, con las siguientes unidades:
1.1.1 Sección de Taquillaje y Cuota de Pantalla, con los Negociados de:
– Rendimiento de Películas.
– Estadística y Cuota de Pantalla.
1.1.2 Sección de Ayuda Económica a la Cinematografía, con los Negociados de:
– Subvenciones y Créditos.
– Administración y Contabilidad del Fondo de Protección a la Cinematografía.
1.2 Sección de Billetaje, con los siguientes Negociados:
– Gestión.
– Ordenación.
1.3 Sección de Difusión Cinematográfica, con los Negociados de:
– Difusión Interior.
– Cine-Clubs.
– Difusión Exterior.»
El apartado 3 del artículo 11 de la Orden de 31 de enero de 1978 queda redactado en la forma siguiente:
«3. Gabinete Técnico de la Dirección General de Cinematografía. con nivel orgánico de Servicio, con el Negociado de:
– Documentación.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Cinematografía.
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