Excmo. Sr. e Ilmos. Sres.: En el marco de les atribuciones genéricamente encomendadas al Ministerio de Cultura y, concretamente, de las de protección, fomento y difusión de las actividades teatrales, cuya realización le corresponde a través de la Dirección General de Teatro y Espectáculos, parece aconsejable prestar una atención especial al teatro clásico español, procurando la extensión de su conocimiento y valoración mediante la continuidad de su representación y estudio, en torno sobre todo a aquellos escenarios históricos existentes en nuestro país y que forman parte señalada de nuestro patrimonio cultural; éste es el caso del Corral de Comedias de Almagro, que debe suponer, sin duda, un centro permanente de actividad en que se acojan y realicen periódicamente, tanto las reuniones de los estudiosos e investigadores sobre este campo de nuestra historia literaria como las concretas manifestaciones teatrales.
En consecuencia, es necesario crear los cauces formales para la celebración de unas Jornadas de Estudio sobre el Teatro Clásico Español, que tendrá lugar anualmente en Almagro, durante las cuales puedan representarse en el Corral de Comedias las obras más representativas de la época y articularse cuantas acciones culturales se acomoden al objeto de las reuniones. A este fin, y dentro de los criterios que inspiran la actuación del Departamento en materia de difusión cultural, se estima conveniente crear un Patronato que se encargue de la preparación y gestión de dichas Jornadas de Estudios y de los actos culturales de todo tipo que se celebren en la ciudad y en su Corral de Comedias, en el que vengan a integrarse los esfuerzos e iniciativas de las Entidades territoriales interesadas y los que puedan aportar cualesquiera otras instancias institucionales públicas y privadas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Con periodicidad anual, tendrán lugar en Almagro unas Jomadas de Estudio sobre el Teatro Clásico Español, consagradas a la consideración, valoración e investigación de cuantos aspectos se relacionen con esta materia.
2. Durante tales Jornadas de Estudio se representarán en el Corral de Comedias de Almagro las obras que se estimen más significativas dentro de nuestro teatro clásico, en relación con el tema que en las reuniones se trate, y se celebrarán cuantos actos culturales se estimen aconsejables, en orden a la promoción y difusión de tales actividades y de su interés turístico.
3. Las representaciones teatrales a que se refiere el apartado anterior podrán realizarse por la Dirección General de Teatro y Espectáculos, a través del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España; asimismo, el Ministerio de Cultura por medio de las Direcciones Generales correspondientes, prestará la colaboración necesaria, en su caso, para la celebración de los restantes actos culturales.
1. Para la preparación, organización y gestión de las Jomadas, así como de las demás representaciones y actos culturales que se celebren en la ciudad de Almagro y en su Corral de Comedias, se crea un Patronato que funionará como Organo permanente.
2. El Patronato estará constituido de la siguiente ferma:
Presidente. El Director general de Teatro y Espectáculos.
Vocales:
El Alcalde de Almagro.
El Delegado provincial de Cultura en Ciudad Real.
El Director Gerente del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.
Un representante del Instituto de Estudios Manchegos.
Un representante de la Comunidad Turística de la Mancha.
Un representante del Consejo Provincial de Cultura de Ciudad Real.
El Diputado Delegado de Cultura de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Almagro.
El Delegado provincial de Turismo en Ciudad Real.
Hasta cinco Vocales más, designados anualmente a propuesta del Patronato.
Secretario: El de la Delegación Provincial de Cultura en Ciudad Real.
1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión ejecutiva permanente, a la que quedarán atribuidas las funcionnes que en ella delegue el Pleno, en orden a la preparación, administración, gestión y organización de las Jornadas y de los actos que con ocasión de ellas se celebren y de cuantas representaciones tengan lugar en el Corral de Comedias, así como la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos del Pleno; en el caso de que las representaciones indicadas se realicen por el Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, corresponderán a este Organismo, en relación con ellas, las funciones que reglamentariamente' le están atribuidas.
2. La Comisión ejecutiva estará presidida por el Director general de Teatro y Espectáculos, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y compuesta por el Alcalde de Almagro, como Vicepresidente, y como Vocales, por el Director Gerente del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, el Delegado de Cultura del Departamento en Ciudad Real y el Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Almagro; actuará como Secretario el del Pleno del Patronato
3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, a iniciativa de su Presidente, y cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera, los Vocales del Patronato que se estima conveniente incorporar.
Para el cumplimiento de sus fines, al Patronato podrá contar con los siguientes recursos económicos.
a) Las cantidades que a tal fin se hagan figurar en los Presupuestos Generales del Estado, del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España o de las Entidades provinciales y locales interesadas.
b) Las subvenciones que puedan concederse con cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
c) Los ingresos que produzcan las representaciones y actos que tengan lugar en el Corral de Comedias, cuando en su realización no intervengan el Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Por la Dirección General de Teatro y Espectáculos se dictarán y adoptarán las instrucciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo que en esta Orden se establece.
Lo que comunico a V. E. ya W. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Teatro y Espectáculos.
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