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Documento BOE-A-1978-30017

Orden de 2 de noviembre de 1978 por la que se dispone la actualización de los señalamientos de haberes pasivos para Oficiales, Suboficiales y personal de Tropa saharauis, de las disueltas Policía Territorial y Agrupación de Tropas Nómadas de Sahara.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1978, páginas 27959 a 27959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-30017

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Disueltas las fuerzas de la Policía Territorial y Agrupación de Tropas Nómadas de Sahara, como consecuencia de la descolonización del Territorio acordada por la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, es oportuno dictar las normas que, al tiempo que unifican la situación del personal saharaui que prestó servicios en cada una de las Unidades citadas, en cuanto a pensiones de retiro e indemnizaciones, establezcan de manera clara y precisa, los conceptos a considerar para establecer la cuantía de aquéllas y requisitos para su fijación, no determinados en las disposiciones hasta ahora promulgadas en la materia.

Por lo que antecede, en aplicación y desarrollo del Decreto 263/1976, de 6 de febrero, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 1 de marzo de 1977, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los señalamientos de haberes pasivos para Oficiales y Suboficiales saharauis de las disueltas Policía Territorial y Agrupación de Tropas Nómadas de Sahara, se harán de acuerdo con los sueldos fijados para sus categorías en los Presupuestos Generales del Estado, incrementados con los trienios consolidados y la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los del personal de Tropa saharaui, se practicarán de acuerdo a los sueldos, premios de constancia, ventajas y pagas extraordinarias, conforme a la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 2 de octubre de 1968, en consonancia con el Decreto 329/1967, de 23 de febrero, y Orden del Ministerio del Ejército de 24 de febrero de 1973.

Segundo.

El personal al que se refiere el artículo precedente que no haya cumplido los veinte años de servicios, con abonos, de conformidad con lo que preceptúa el párrafo segundo del número primero de la Orden de 1 de marzo de 1977, percibirá, por una sola vez, la indemnización de una mensualidad global del total de sus remuneraciones ‒que por diversos conceptos percibieran en la nómina correspondiente al mes de enero del año 1976‒ por año completo de servicio, a cuyos efectos la Comisión Liquidadora correspondiente remitirá al Consejo Supremo de Justicia Militar la oportuna certificación.

Tercero.

Lo establecido en los números anteriores será de aplicación también, al personal en ellos mencionado, que haya pasado a prestar sus servicios a las Fuerzas Armadas Reales Marroquíes, o Fuerzas Armadas Mauritanas.

Cuarto.

A las propuestas reglamentarias de haberes pasivos e indemnizaciones, que han de ser elevadas al Consejo Supremo de Justicia Militar, se acompañará fotocopia del documento de identidad bilingüe de cada interesado. Si ello no fuera posible, se suplirá con certificación del Jefe de la correspondiente Comisión Liquidadora, acreditativa de que el interesado se hallaba en posesión del mismo.

Quinto.

Por el Consejo Supremo de Justicia Militar, de conformidad con cuanto se establece en las presentes normas, se procederá a revisar las pensiones e indemnizaciones reconocidas hasta la fecha, para rectificación de las que no se ajusten a las mismas, y publicación consiguiente en el Diario Oficial.

Lo que participo a VV. EE. para conocimiento y efectos procedentes.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 2 de noviembre de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y Secretario de Estado de la Comisión para la Transferencia de los intereses españoles en el Sahara.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1978
  • Fecha de publicación: 12/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Clases Pasivas Militares
  • Pensiones
  • Sáhara

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