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Documento BOE-A-1978-30622

Orden de 5 de diciembre de 1978 sobre normas para la concesión de subvenciones a Corporaciones locales para la construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1978, páginas 28536 a 28537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-30622

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las ayudas a Corporaciones locales para, construcción y modernización de mercados minoristas ha constituido un objetivo permanente del Ministerio de Comercio, en razón, por un lado, a la demanda preferente que de ese tipo de instalaciones comerciales realizan los consumidores, y de otra parle, a la insuficiencia de recursos de las Haciendas locales para tal fin. En su primera etapa, las subvenciones se canalizaron a través de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y de Planes Provinciales, y en los últimos años, a través del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales. IBESCO.

En el pasado mes de julio, el Gobierno ha aprobado el programa de Reforma y Modernización de las Estructuras Comerciales, en el que se contiene un plan trienal de equipamientos comerciales de carácter social (centros comerciales de barrio, mercados minoristas y otras unidades comerciales de uso colectivo), para cuya financiación se contempla, entre otras fuentes, la subvención directa a las Corporaciones Locales. Para hacer posible su aplicación, resulta necesario establecer el adecuado procedimiento de concesión y tramitación, a cuyo efecto se promulgan las normas contenidas en la presente disposición.

Las subvenciones con la finalidad indicada podrán constituir la única fuente de financiación, en los casos de inversiones de menor cuantía, y complementar las demás modalidades de ayuda financiera en los restantes casos.

Con objeto de establecer el cauce legal para la concesión de las mismas y cumplir con la máxima eficacia los objetivos encomendados al IRESCO en materia de equipamientos comerciales de carácter social,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, y previo informe del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer;

1. Destino de las subvenciones

Las subvenciones se concederán para ayudar a la financiación de los siguientes proyectos de inversión:

a) la construcción, ampliación y modernización de la estructura física de mercados minoristas, para la construcción de centros comerciales de barrio, así como de otras instalaciones comerciales de uso colectivo; la ejecución de obras de carácter provisional que puedan ser necesarias durante el proceso de construcción o ampliación de los equipamientos, las obras de demolición, explanación e infraestructura del mismo tipo de equipamientos comerciales. Se podrán incluir en los presupuestos correspondientes de inversión, la adquisición de terrenos, la redacción de proyectos técnicos y los gastos de contratación y de primer establecimiento.

b) Dotación de equipo e instalaciones, remodelación de las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puestos de mercado, así como las instalaciones complementarias que integren los centros comerciales de barrio, los mercados minoristas y demás unidades comerciales afines.

c) Obras e instalaciones en calles y plazas de marcado carácter provisional para su transformación en uso peatonal, con fines de promoción y modernización del comercio.

2. Requisitos que han de concurrir en las Corporaciones locales que accedan a las ayudas

Las ayudas se concederán preferentemente a aquellas Corporaciones locales en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) En relación con el nivel de dotación de equipamientos comerciales de uso colectivo:

No exista mercado minorista y éste sea demandado por la población consumidora.

Exista un deterioro grave en las instalaciones y funcionamiento de los mercados.

No exista un nivel de dotación comercial suficiente y diversificado, en los diversos tipos de comercio, para asegurar el juego de la competencia.

Exista una alta densidad de tráfico, insuficiencia de aceras y de accesos peatonales que dificulten gravemente la actividad comercial y se considere aconsejable su transformación en superficie peatonal.

b) En relación con la situación financiera:

Exista una situación de déficit presupuestario en el ejercicio en el que se solicita y concede la subvención.

Se encuentren en una situación económica de notoria insuficiencia de recursos propios.

Tengan cubierta su capacidad de endeudamiento con el Banco de Crédito Local.

3. Cuantía de la subvención

a) En los casos de construcción de edificios destinados a centros comerciales de barrio, de mercados y de lonjas, la cuantía de la subvención no podrá superar la cantidad de 50 miones de pesetas ni el 33 por 100 del presupuesto de inversión.

b) En los casos de obras de conservación, mantenimiento, reparación y reforma de unidades comerciales cuyo presupuesto de inversión no sea superior a cinco millones de pesetas, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta un 100 por 100 de dicho presupuesto. La cuantía máxima de la subvención podrá ser aumentada cada año, a partir de 1979, en el mismo porcentaje del incremento del índice del coste de la construcción.

c) En los casos de obras previas, instalaciones provisionales para albergar a los minoristas, obras de demolición, adquisición de terrenos y en general gastos de primer establecimiento, cuando el presupuesto de inversión no sobrepase los 20 millones de pesetas, la cuantía de la subvención podrá alcanzar igualmente hasta el 100 por 100 de dicho presupuesto. Esta subvención no se podrá aplicar a proyectos que se acojan a las ayudas a las que hacen referencia los puntos a) y b) precedentes.

d) El IRESCO, en casos excepcionales y de emergencia (hundimientos, alteraciones graves en el abastecimiento por falta de mercados, etc.), podrá proponer subvenciones que alcancen el 100 por 100 de mercados de nueva construcción para su aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros.

e) El monto de la subvención unida a la ayuda concedida al beneficiario por cualquier otro concepto no podrá sobrepasar en ningún caso la cuantía total de la inversión programada.

f) En los casos que por incrementos de precios quedara desierto un concurso de obras de un proyecto subvencionado por el IRESCO, este Instituto podrá aumentar la cuantía de la subvención en el mismo porcentaje de incremento del índice de precios de la construcción y siempre que no sea superior al 20 por 100.

4. Procedimiento

4.1 La Corporación Local que desee acogerse a los beneficios de esta Orden elevará una petición al ilustrísimo señor Director general del Instituto de Reforma do las Estructuras Comerciales, IRESCO, calle Orense, 4, Madrid-20, acompañando ia siguiente documentación.

a) Solicitud del Ayuntamiento de que se trate, en la que se acredite la necesidad de llevar a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, la carencia de recursos y si existen otras fuentes de financiación y en qué cuantía.

b) Memoria descriptiva de la obra a realizar con la valoración indicativa de la inversión correspondiente.

4.2 Admitida a trámite la solicitud, el IRESCO, a la mayor brevedad posible, remitirá a la Corporación Local de que se trate, las normas técnicas y de calidad con arreglo a las cuales se debe redactar el proyecto técnico definitivo.

4.3 Estudiada por los Servicios Técnicos del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales la referida documentación, estos emitirán el correspondiente informe previamente a la Resolución que en su caso adopte el Director general del Instituto.

4.4 En los casos de Resolución favorable, los pagos se ordenarán por medio de expediente, en el que deberán constar satisfactoriamente acreditados a juicio del Instituto, las certificaciones de obra y los justificantes que constaten la realización de la inversión en su día aprobada.

4.5 El IRESCO fijará el plazo en cada una de las Resoluciones para la realización de la inversión correspondiente, que no podrá exceder de los doce meses a partir de la notificación de la concesión, para el envío de la primera certificación de obras y veinticuatro meses más para la finalización total de las mismas.

4.6 Contra la Resolución adoptada por el Director general del Instituto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación a los interesados de dicha Resolución.

5. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, queda facultado para fijar las instrucciones complementarias de detalle e interpretativas de la presente Orden.

6. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general del IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/12/1978
  • Fecha de derogación: 01/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comercio
  • Mercados
  • Subvenciones

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