Excmo. Sr. e limos. Sres.: El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, señala, entre las misiones de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, la promoción de una Fundación dirigida a mantener el patrimonio de las culturas hispánicas, respetar la originalidad de las mismas y fomentar los intercambios culturales nacionales y regionales.
Posteriormente, por Real Decreto 2809/1978, de 27 de octubre, sobre estructura orgánica y funciones de la expresada Junta, se reafirma dicho cometido, y por Orden ministerial de desarrollo del mismo, que estructura la Secretaría General de la Junta, se crea, entre las unidades de dicha Secretaría, la Jefatura de la Sección de Fundación de las Culturas Hispánicas y Actividades.
Ahora se hace preciso adoptar las medidas oportunas para que tengan plena efectividad la promoción de la Fundación y el desarrollo de sus actividades.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, a través de su Sección de Fundación de las Culturas Hispánicas y Actividades, encuadrada orgánicamente en la Secretaria General del Organismo, llevará a cabo todas las actuaciones de carácter administrativo o económico, utilizando al efecto las consignaciones presupuestarias previstas, a fin de iniciar las gestiones de constitución del patrimonio de la Fundación de las Culturales Hispánicas, iniciar sus actividades y establecer los necesarios Vínculos de colaboración entre la Fundación y otros Organismos públicos o privados.
A los efectos previstos en el artículo anterior, los Palacios de Exposiciones y Congresos de Madrid, de Fuensalida de Toledo, de Peñaranda de Duero y de Las Navas del Marqués, así como los Castillos de la Mota y de Peñíscola, cuya administración y gestión compete a la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, podrán ser destinados al apoyo de los fines fundacionales, pudiendo adaptarse sus instalaciones y actividades en lo que fuere necesario.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II, muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Director general de Difusión Cultural.
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