El Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, estructuró orgánicamente y delimitó las funciones del Ministerio de Cultura. En el artículo primero del mismo queda a las órdenes directas del Ministro y del Secretario de Estado el Organismo autónomo «Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales».
Las nuevas orientaciones de la política cultural aconsejan, consiguientemente, el establecimiento de la estructura y funciones del mencionado Organismo autónomo de acuerdo con las actuales del Departamento.
Por otra parte, parece conveniente dar una estructura orgánica y operativa racional a las competencias que el mencionado Real Decreto atribuye a la Junta, entre las cuales figuran las que, correspondientes a este Ministerio, tenia asignadas la anterior Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular, cuyos órganos periféricos es oportuno modificar ahora con objeto de atemperarlos a la vigente normativa y de agilizar al máximo el funcionamiento de la misma, teniendo en cuenta que así lo permite la nueva configuración que a las Delegaciones Provinciales del Departamento les otorga el Real Decreto trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, sobre estructura orgánica de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales es un Organismo autónomo, incluido en el apartado a) del artículo cuarto punto uno de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, adscrita al Ministerio de Cultura, a las órdenes directas del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
Dos. El Organismo autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales se rige por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria; la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho; por las disposiciones que complementan y desarrollan ésta y por las contenidas en el presente Real Decreto.
Serán funciones de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales las siguientes:
a) La promoción y realización de actividades que pongan los bienes culturales al alcance de todos los españoles.
b) La atención y ayuda en la realización de sus proyectos a personas y Entidades cuya finalidad fundamental sea la promoción de la cultura y la educación popular, el desarrollo comunitario y el deporte.
c) La planificación y coordinación de las acciones provinciales y locales tendentes a facilitar la libre y espontánea creación y desarrollo del hecho cultural.
d) La creación, promoción y apoyo de una Fundación dirigida a mantener el patrimonio de las culturas hispánicas.
e) La administración y gestión del Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, sin perjuicio de la planificación de su utilización y la designación de su Director, que se harán conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Comercio y Turismo; la administración y gestión de los Palacios de Fuensalida de Toledo y Peñaranda de Duero, de los castillos de Peñíscola y de la Mota, y, en general, de los edificios e inmuebles afectados al Departamento y susceptibles de ser marco de actividades culturales específicas.
Son órganos rectores de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales:
Uno. Comité Ejecutivo.
Dos. Secretario general del Organismo.
Uno. El Comité Ejecutivo de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura.
Vicepresidente: El Secretario de Estado de Cultura.
Vocales:
El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.
El Director general de Difusión Cultural del Ministerio de Cultura.
El Interventor-Delegado de la Administración del Estado en el Departamento.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.
El Subdirector general de Administración Periférica de la Subsecretaría del Departamento.
El Subdirector general de Inmuebles y Obras de la Subsecretaría del Departamento.
Un representante de la Fundación prevista en el párrafo segundo del punto b) del apartado segundo del artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
El Secretario general de la Junta, que actuará como Secretario del Comité Ejecutivo.
Dos. Serán funciones del Comité Ejecutivo de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales:
a) Llevar la alta dirección del Organismo.
b) Aprobar el plan anual de actividades.
c) Aprobar la Memoria anual sobre actuación y gestión de la Junta.
d) Aprobar los proyectos de presupuesto de la Junta.
Uno. El Secretario general de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, cuyo titular tendrá la categoría de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de Cultura de entre funcionarios de carrera adscritos a este Ministerio, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del mismo.
Dos. Son funciones del Secretario general:
a) Desempeñar la Secretaría del Comité Ejecutivo de la Junta.
b) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Junta.
c) Asumir la dirección administrativa de los servicios de la Junta, ejerciendo en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.
d) Preparar y elevar para su aprobación la Memoria anual relativa a las actividades de la Junta.
e) Elaborar y elevar para su aprobación los proyectos de presupuestos anuales.
f) Resolver sobre cuantas cuestiones de trámite se presenten y no requieran la intervención del Comité Ejecutivo y aquellas otras cuya resolución y conocimiento le sean delegadas por aquél.
g) Recoger, canalizar y coordinar las sugerencias y propuestas que los Delegados de la Junta eleven para su aprobación.
h) Ostentar la representación del Organismo.
i) Asumir la ordenación de gastos y pagos del Organismo.
j) Otorgar en nombre del mismo los contratos públicos y privados que preci.se para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de diez millones de pesetas.
k) Desempeñar aquellas funciones que se le deleguen por el Comité Ejecutivo.
l) Proponer las normas reglamentarias de la Junta y cuantas medidas y disposiciones se crean oportunas para su buen funcionamiento.
Uno. Los Delegados provinciales del Ministerio de Cultura ejecutarán las funciones de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales en cada una de las respectivas provincias de España.
Dos. El Delegado provincial podrá recabar el asesoramiento del Consejo Provincial de Cultura respectivo en las materias que estime procedentes o instarle a que constituya en su seno una Comisión o Grupo de Trabajo para el estudio de problemas específicos de la Junta.
La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales tendrá patrimonio propio, integrado por los siguientes bienes o recursos:
a) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones propias.
b) Los productos, rentas y beneficios de sus propios bienes.
c) Los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
d) Las subvenciones que pueda concederle el Ministerio de Cultura con cargo a sus presupuestos.
e) Los fondos procedentes de otros Organismos autónomos que le sean entregados por acuerdo del Gobierno en uso de la autorización conferida a éste por el articulo veinticinco de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
f) Las donaciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiere serle atribuido.
Se faculta al Ministerio de Cultura para dictar las normas de desarrollo de este Real Decreto, tendentes a:
a) Dar estructura orgánica a la Secretaria General de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales.
b) Promocionar la creación de la Fundación que previene el artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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