Ilustrísimos señores:
Nuestras exportaciones de aceituna de mesa han experimentado en los últimos años importantes transformaciones. De una parte, al lado de las tradicionales de aceituna aliñada estilo sevillano, han surgido por exigencias del mercado nuevas variantes que amplían considerablemente la diversidad de la oferta; además se han producido una serie de avances tecnológicos que obligadamente han de ser tenidos en cuenta.
La actualización de las normas de exportación hasta ahora vigentes (Orden ministerial de 18 de septiembre de 1964, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre) había pasado a ser, por tanto, una necesidad evidente, al haberse quedado desfasadas e incompletas paulatinamente. Por todo ello, se ha procedido a estudiar, y finalmente se está en disposición de promulgar, una nueva normativa que recoge la amplia gama de tipos, tratamientos, preparaciones y presentaciones usuales, así como las innovaciones y condiciones básicas a ser consideradas en los procesos de elaboración.
De este modo, quedan marcadas las directrices que en el ámbito técnico ha de seguir un sector tan dinámico y especializado como el que se ocupa de la exportación de aceituna de mesa, al tiempo que se crea la posibilidad de actuar en el campo de la importación, siguiendo criterios bien definidos.
En consecuencia, he tenido a bien dictar las siguientes normas de calidad para el comercio exterior de la aceituna de mesa.
1. OBJETO
La presente norma regula las condiciones que debe reunir para el comercio exterior la aceituna de mesa.
2. DEFINICIONES
2.1 Aceituna de mesa.
Se denomina aceituna de mesa al producto preparado a partir del fruto sano, limpio y suficientemente maduro del olivo cultivado (Olea europea sativa Hoffg, Link), una vez sometido a tratamientos convenientes que garanticen su calidad y buena conservación tras su envasado, con o sin un adecuado medio líquido de cobertura e ingredientes facultativos apropiados.
2.2 Tipos.
2.2.1 Verdes. Son las obtenidas de frutos recogidos durante el ciclo de maduración, antes del envero y cuando han alcanzado tamaño normal. Estas aceitunas serán firmes, sanas y resistentes a una suave presión entre los dedos y no tendrán otras manchas distintas de las de su pigmentación natural, con las tolerancias que más adelante se determinan.
La coloración del fruto podrá variar del verde al amarillo paja.
2.2.2 De color cambiante. Obtenidas de frutos con color rosado, rosa vinoso o castaño, recogidos antes de su completa madurez, sometidos o no a tratamiento alcalino y listas para su consumo.
2.2.3 Negras. Obtenidas de frutos recogidos en plena madurez o poco antes de ella, pudiendo presentar, según zona de producción y época de la recogida, color negro rojizo, negro violáceo, violeta oscuro, negro verdoso o castaño oscuro.
2.2.4 Ennegrecidas por oxidación. Son las obtenidas de frutos que no estando totalmente maduros han sido oscurecidos mediante oxidación y han perdido el amargor mediante tratamiento con lejía alcalina, debiendo ser envasadas en salmuera y preservadas mediante esterilización con calor.
2.3. Preparaciones.
2.3.1 Aceitunas verdes aderezadas en salmuera. Son las que se han sometido a un tratamiento con lejía alcalina, acondicionándolas posteriormente en salmuera, y se conservan:
I) Por fermentación láctica natural (estilo sevillano).
II) Por fermentación láctica natural reducida, seguida o no de pasteurización.
III) Por esterilización o pasteurización.
IV) Por adición de productos de conservación.
V) Por refrigeración.
VI) Por gas inerte, sin salmuera.
2.3.2 Aceitunas verdes sin aderezar en salmuera. Son las tratadas directamente con salmuera y conservadas por fermentación natural.
2.3.3 Aceitunas de color cambiante aderezadas con salmuera. Son las obtenidas tras un tratamiento alcalino y conservadas:
I) En salmuera.
II) Mediante esterilización por calor.
III) En salmuera y mediante esterilización por calor.
2.3.4 Aceitunas de color cambiante al natural en salmuera. Conservadas en salmuera y listas para el consumo.
2.3.5 Aceitunas negras en salmuera. Estas aceitunas son firmes, lisas y de piel brillante, pudiendo presentar, debido a su preparación, ligeras concavidades en su superficie.
a) Aceitunas negras aderezadas. Son las obtenidas tras un tratamiento alcalino y conservadas por uno o varios de los métodos siguientes:
I) En salmuera.
II) Por esterilización o pasteurización.
III) Mediante un agente de conservación.
b) Aceitunas negras al natural. Son las tratadas directamente con salmuera. Tienen un sabor a fruto más acentuado que las negras aderezadas y conservan generalmente un ligero amargor. Se conservan por uno o varios de los métodos siguientes:
I) En salmuera.
II) Por esterilización o pasteurización.
III) Mediante un agente de conservación.
c) Aceitunas negras arrugadas naturalmente. Son las obtenidas de frutos cogidos después de su completa maduración, arrugados en el árbol y tratados directamente con salmuera.
2.3.6 Aceitunas negras en sal seca. Presentan un aspecto rugoso y conservan intacta la epidermis.
a) Aceitunas negras en sal seca, aderezadas. Obtenidas de frutos firmes, casi maduros, que después de un ligero tratamiento alcalino se conservan en capas alternativas de aceitunas y sal seca o por pulverización de sal seca.
b) Aceitunas negras en sal seca, al natural. Obtenidas de frutos cogidos en plena madurez, tratados directamente, o después de desecación parcial, con capas alternativas de aceitunas y sal seca o por pulverización con sal seca. Conservan cierto amargor y un sabor a fruto más acentuado que las aceitunas en sal seca aderezadas.
c) Aceitunas negras en sal seca, arrugadas naturalmente. Obtenidas de frutos cogidos después de su plena madurez, arrugados en el árbol y conservados después en capas alternativas de aceitunas y sal seca o por pulverización con sal seca.
d) Aceitunas negras punzadas en sal seca. Obtenidas de frutos cogidos en plena madurez y que, previa perforación de la cutícula, se conservan en capas alternativas de aceitunas y sal seca o por pulverización con sal seca.
2.3.7 Aceitunas partidas. Obtenidas de frutos enteros, frescos o previamente tratados con salmuera, sometidos a un procedimiento destinado a abrir la pulpa sin fracturar el hueso, que permanece entero en el fruto. Pueden tratarse con una lejía ligera y se conservan en una salmuera eventualmente aromatizada, con o sin adición de vinagre.
Existen los siguientes tipos de aceitunas partidas:
a) Aceitunas verdes partidas.
b) Aceitunas verdes partidas aderezadas por fermentación.
c) Aceitunas de color cambiante partidas.
2.3.8 Aceitunas seccionadas (rayadas). Aceitunas verdes, de color cambiante o negras, seccionadas en sentido longitudinal mediante incisiones practicadas en la piel y parte de la pulpa y puestas en salmuera, con vinagre o sin él; se las puede incorporar aceite de oliva y agentes aromatizantes.
Existen dos tipos de aceitunas seccionadas:
a) Aderezadas, cuando previamente al rayado se han sometido a un tratamiento alcalino.
b) Al natural.
2.3.9 Especialidades. Las aceitunas pueden prepararse de formas diferentes o complementarias de las antes indicadas. Estas especialidades conservan la denominación de «aceitunas» siempre que los frutos utilizados respondan a las definiciones generales establecidas en la presente norma. Las denominaciones empleadas para estas especialidades deben ser lo suficientemente explícitas para no suscitar en los compradores o consumidores confusión en cuanto al origen y naturaleza del producto y en especial con respecto a las denominaciones establecidas en la presente norma.
2.4 Presentaciones.
2.4.1 Aceitunas enteras. Son las que conservan su forma original y a las que no se les ha sacado el hueso.
a) Sin pedúnculo. Aceitunas enteras a las que se ha quitado el pedúnculo.
b) Con pedúnculo. Aceitunas enteras que conservan su pedúnculo.
2.4.2 Aceitunas deshuesadas. Son las aceitunas a las que se les ha sacado el hueso y conservan prácticamente su forma original.
2.4.3 Aceitunas rellenas. Son aceitunas deshuesadas, rellenas con uno o más productos adecuados (pimiento, cebolla, almendras, apio, anchoa, aceituna, cáscaras de naranja o limón, avellana, etc.) o sus pastas sustitutivas correspondientes debidamente autorizadas.
En ningún caso podrán incluirse en un mismo envase aceitunas rellenas con el producto natural y aceitunas rellenas coa la pasta correspondiente.
2.4.4 Mitades. Son aceitunas deshuesadas o rellenas, cortadas en dos mitades aproximadamente iguales, siguiendo el eje principal del fruto o perpendicularmente a él.
2.4.5 En cuartos. Son aceitunas deshuesadas, cortadas en cuatro partes aproximadamente iguales, siguiendo el eje principal del fruto y perpendicularmente a él.
2.4.6 Gajos. Son aceitunas deshuesadas cortadas longitudinalmente en más de cuatro partes, aproximadamente iguales.
2.4.7 Lonjas o Sliced. Son aceitunas deshuesadas o rellenas cortadas en segmentos de espesor relativamente uniforme.
2.4.8 Troceadas o Chopped. Son pequeños trozos de aceitunas deshuesadas, de forma indeterminada y prácticamente libres de unidades identificables de coronillas, y trozos de lonjas («prácticamente libres» significa no más del 5 por 100 en peso de estas unidades).
2.4.9 Pasta de aceitunas. Es el resultado de moler finamente pulpa de aceituna. Para su conservación pueden incorporarse ingredientes o aditivos.
2.4.10 Rotas. Aceitunas que se han roto accidentalmente durante el deshuesado o rellenado. Ordinariamente contienen trozos del material del relleno.
2.4.11 Aceitunas para ensalada. Son aceitunas rotas o rotas y deshuesadas, con o sin alcaparras, con material de relleno (pimiento o pasta de pimiento).
2.4.12 Alcaparrado. Son aceitunas enteras o deshuesadas, generalmente de pequeño tamaño, con alcaparras y con pimiento o sin él.
Según su acondicionamiento en el envase pueden a su vez presentarse como:
a) Colocadas. Cuando las aceitunas van encajadas en los envases rígidos transparentes que las contienen, ordenadamente, guardando simetría o adoptando formas geométricas. De esta forma pueden exportarse las presentaciones desde la 2.4.1 hasta la 2.4.4, ambas inclusive.
b) Tiradas. Cuando las aceitunas no van colocadas ordenadamente en los envases que las contienen. De esta forma pueden exportarse todas las presentaciones, desde la 2.4.1 hasta la 2.4.12, ambas inclusive.
2.5 Variedades.
A los efectos de su exportación, se clasifican las variedades de aceitunas en los dos grupos siguientes:
Grupo A. Manzanilla (con sus tres subvariedades de Fina, Carrasqueña y Serrana), Gordal, Azofairón y Morona.
Grupo B. Hojiblanca, Cañivana, Picolimón, Gordalilla, Aloreña, Cacereña, Rapazada, Verdial, Picuda, Cordobí y Cuquillo.
2.6 Salmueras.
Se designan con este nombre las disoluciones de sal comestible en agua microbiológicamente potable, adicionadas o no de azúcar, vinagre o ácido láctico, aceite y otras sustancias autorizadas y aromatizadas o no con diversas especias o plantas.
2.7 Aliño.
Es el aderezo que se confiere a la aceituna añadiendo al líquido de gobierno productos aromáticos vegetales (que no se considerarán ni total ni parcialmente materia extraña a la aceituna aliñada), y eventualmente vinagre.
2.8 Ingredientes.
Son productos alimenticios que, como relleno, pueden acompañar habitualmente a la aceituna: Pimiento, pasta de pimiento, cebolla, pasta de cebolla, avellanas, aceituna, alcaparra, cáscara de naranja o limón, anchoas, etc., y que deberán cumplir las normas de calidad correspondientes a cada producto específico.
En particular las pastas para relleno, en presentación destinadas a la exportación, deberán haber sido autorizadas previamente por la Dirección General de Exportación a través de la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones, debiendo sus fabricantes someterse a las condiciones de control que dicha Dirección General establezca.
En el caso de aceitunas de importación que contengan tales pastas, deberán éstas atenerse a lo que sobre la materia disponga la legislación vigente.
2.9 Aditivos.
Se consideran aditivos las sustancias añadidas para mejorar la conservación de la aceituna.
Estos productos y sus dosis de utilización son los siguientes:
Acido benzoico y sus sales de sodio o potasio, en dosis máxima de 1 gr/kg. (expresado en ácido benzoico).
Acido sórbico y sus sales de sodio o potasio, en dosis máxima de 0,5 gr/kg. (expresado en ácido sórbico).
Acido láctico y cítrico, ambos en dosis máxima de 15 gr/kg.
Acido ascórbico, en dosis máxima de 0,2 gr/kg.
Gluconato ferroso, en dosis máxima de 0,15 gr/kg., referido a Fe total en el fruto (únicamente para fijar el color en las aceitunas ennegrecidas por oxidación).
Hidróxido sódico (cuando se usa en la preparación de lejía alcalina como coadyuvante de la elaboración).
Los aditivos señalados podrán utilizarse solos o en cualquier combinación.
2.10 Pastas para relleno.
Las pastas para relleno de aceitunas han de estar compuestas por pimiento, cebolla u otros productos naturales, y los aditivos necesarios.
Los coagulantes y demás aditivos empleados han de estar autorizados como alimentarios por la FAO/OMS y en las dosis aceptadas por los países respectivos de destino, con exclusión de cualquier tipo de colorante.
Estas pastas para relleno, así como sus fabricantes, deberán encontrarse debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.8 de esta norma.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Aceituna de mesa.
Las aceitunas de mesa, tras su selección y envasado, deberán presentarse:
Sanas.
Limpias.
Exentas de olor y sabor anormales.
Con la madurez adecuada.
Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada conservación
Exentas de materias extrañas; no se consideran como tales los ingredientes autorizados.
Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal.
Calibradas (las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades).
De una sola variedad en el mismo envase, salvo las excepciones que posteriormente se mencionan.
De color uniforme, salvo las aliñadas y de color cambiante.
3.2 Salmuera.
Deberá estar limpia, exenta de olores, sabores anormales o materias extrañas no autorizadas; la salmuera madre filtrada podrá utilizarse en los envases a granel. La contenida en frasco de vidrio, además de limpia, habrá de ser transparente.
En cuanto a su concentración salina y límite máximo de su pH serán, según tipos y preparaciones, los siguientes:
En las aceitunas pasteurizadas, sea cual fuere su tipo y preparación, podrá reducirse el contenido en cloruro sódico de la salmuera al 2 por 100, debiendo tener como límite máximo de pH el de 4,3.
Para las aceitunas esterilizadas no. se limita ni el Contenido mínimo de cloruro sódico de la salmuera, ni el máximo de pH de ésta.
El jugo celular de las aceitunas conservadas por gas inerte, sin salmuera, deberá cumplir en lo que se refiere a concentración de cloruro sódico y pH lo dispuesto al respecto para las aceitunas en salmuera conservadas en envases herméticos.
3.3 Calibrado.
Las aceitunas se calibran según el número de frutos que entran en un kilogramo.
La escala de calibres es la siguiente:
El calibrado será obligatorio para las aceitunas que se presenten enteras, deshuesadas, rellenas y en mitades.
Dentro de cada calibre de los anteriormente definidos se exigirá que, una vez apartadas en una muestra de cien aceitunas la de mayor y la de menor diámetro ecuatorial, la diferencia de los diámetros ecuatoriales de las restantes no sobrepase los tres milímetros.
Para los calibres con más de 151 frutos por kilogramo, se exigirá que el diámetro longitudinal de la aceituna de mayor tamaño en una muestra de cien, no sobrepase en más de cinco milímetros al de la de menor tamaño.
En los envases de peso neto escurrido igual o superior a dos kilogramos y medio, se podrán agrupar dos calibres consecutivos, a partir del 221/240 inclusive.
Cuando se trata de aceitunas deshuesadas, el calibre que se indique será el correspondiente a la aceituna entera de que procede. Para verificarlo, el número de aceitunas deshuesadas que entren en un kilogramo, se multiplicará por 0,75. El producto resultante de esta operación deberá estar comprendido en el intervalo definido por los dos números que expresan el calibre de la aceituna entera de que procede, con tolerancia de un calibre para las aceitunas del grupo A y de dos calibres para las del grupo B.
3.4 Categorías comerciales.
3.4.1 Aceitunas enteras, deshuesadas, rellenas, mitades, cuartos, gajos y lonjas.
Extra (o Fancy). Se consideran comprendidas dentro de esta categoría las aceitunas de calidad superior que posean en grado máximo las características propias de su variedad. No obstante lo anterior podrán presentar, siempre que ello no afecte al buen aspecto del conjunto ni a las características organolépticas de cada fruto, muy ligeros defectos de color, forma o firmeza de pulpa o epidermis. Se admitirá un 5 por 100 de frutos que no correspondiendo a las características propias de esta categoría reúnan las de categoría primera.
En esta categoría solamente podrán exportarse las aceitunas enteras, deshuesadas y rellenas de las variedades del grupo A, presentadas en envases de vidrio de peso escurrido no superior a los 2,5 kilogramos, y siempre que su calibre sea superior al 381/400.
Para las aceitunas colocadas en frascos de vidrio amparadas en esta categoría, se autoriza la mezcla de variedades del grupo A, e incluso de éstas y aceitunas negras del grupo B.
Primera («I», Selecta, Choice o Selected). En esta categoría se incluyen las aceitunas de buena calidad con un grado de madurez adecuado y que presenten las características propias de la variedad. Siempre que ello no afecte al buen aspecto del conjunto ni a las características organolépticas individuales de cada fruto, podrán presentar ligeros defectos de color, forma, epidermis o firmeza de pulpa. Se admitirán hasta un 10 por 100 de aceitunas que no correspondan a las características de esta categoría, pero que reúnan las de la categoría segunda.
Podrán exportarse dentro de esta categoría comercial todos los tipos, preparaciones y presentaciones de aceitunas de mesa, salvo las troceadas y rotas.
Segunda («II» o Standard). Comprende las aceitunas de mesa que, no pudiendo clasificarse en las dos categorías anteriores, responden a las condiciones generales definidas para las aceitunas de mesa.
Las aceitunas de esta categoría no podrán exportarse en frascos de vidrio de peso neto escurrido inferior a 2,5 kilogramos.
3.4.2 Aceitunas para ensalada o Salad Olives.
Se trata de la presentación definida en 2.4.11.
Contendrá un porcentaje de aceitunas rotas superior al 10 por 100 del peso obtenido tras separar del neto escurrido el material de relleno (pimiento o pasta de pimiento) y las alcaparras que eventualmente pueda llevar.
El envase no podrá llevar incluidos otros trozos de pasta (o bien de pimiento) que los procedentes del proceso de relleno o de análogo tamaño. En cualquier caso la preparación no podrá contener conjuntamente pimiento natural y pasta de pimiento.
Se autoriza la mezcla de variedades solamente para aceitunas del grupo A.
3.4.3 Aceitunas rotas.
Se trata de la presentación definida en 2.4.10.
Se autoriza la adición de aceitunas deshuesadas, siempre que el porcentaje de aceitunas rotas sea superior al 10 por 100 del peso neto escurrido. Asimismo la mezcla de variedades solamente para aceitunas del grupo A.
Esta presentación no podrá exportarse más que en envase de peso superior a 2,5 kilogramos.
3.4.4 Alcaparrado.
En esta presentación la categoría marcada corresponderá a la de las aceitunas que contenga la mezcla, debiendo presentar a su vez las alcaparras y el pimiento contenidos las características correspondientes según sus normas específicas, a la categoría marcada en el envase.
3.5 Envases.
Los envases utilizados podrán ser de madera, metal, hojalata, vidrio, materiales macromoleculares (plásticos), o previa autorización, de cualquier otro material que garantice su adecuada conservación.
Los bidones metálicos estarán recubiertos internamente con barnices epoxifenólicos o similares.
Los envases de hojalata que hayan de contener aceitunas negras deberán ir barnizados interiormente, al menos ambas tapas.
Los envases transparentes no deberán producir efectos ópticos que puedan enmascarar el producto contenido.
Los envases de materiales macromoleculares deberán cumplir con las exigencias técnico-sanitarias vigentes y ofrecer la suficiente resistencia al transporte.
Salvo los envases de madera y bombonas de plástico, que podrán ser reutilizados si se encontraran en buen estado, los restantes envases deberán ser nuevos y no presentar signos de alteración que permitan suponer puedan quedar posteriormente afectadas las condiciones organolépticas o el valor comercial del producto contenido.
3.6 Envasado.
El volumen ocupado por el conjunto de aceitunas y líquido de gobierno deberá alcanzar al menos el 90 por 100 del volumen del envase.
El peso del producto contenido en cada envase deberá ser el máximo que permita el proceso de elaboración, sin perjudicar la calidad del contenido.
Los mínimos admitidos para los envases de graneles usuales serán los siguientes:
Dada la gran cantidad de tipos de frascos de vidrio que se emplean para la exportación de aceitunas y las diferencias de peso escurrido que puedan contener en función de la variedad y presentación de las mismas, seguidamente se incluye un cuadro con los tipos más frecuentes de frascos y los pesos netos escurridos que suelen contener, indicando que dicha relación no excluye otros tipos de frascos ni otros pesos escurridos.
Tipos de frascos más comunes, capacidad y peso neto escurrido en onzas por frasco
NOTA: Una onza = 28,35 gramos. Las capacidades señaladas varían algo de unos fabricantes a otros. Las señaladas son cifras medias.
Las columnas del 1 al 6 agrupan las aceitunas y presentaciones siguientes:
1. Manzanillas enteras o rellenas de pimiento, colocadas o tiradas.
2. Manzanillas deshuesadas, tiradas o colocadas.
3. Gordales enteras, colocadas o tiradas.
4. Gordales rellenas de pimientos, tiradas o colocadas.
5. Aceitunas para ensalada, perdigón entero tirado y alcaparrado.
6. Manzanillas rellenas de almendra cortada o anchoas, colocadas.
En cuanto a los envases de hojalata que comúnmente se emplean, seguidamente se relacionan los formatos más usados.
Envases de hojalata
(1) El peso neto escurrido es 225 ó 250 gramos, según elaboraciones.
En el caso de formatos no incluidos en los anteriores cuadros, el peso escurrido exigible se obtendrá por interpolación, considerando los dos formatos más próximos que los comprendan incluidos en los cuadros.
3.7 Tolerancias.
3.7.1 En defectos de calidad. Las tolerancias para defectos de calidad, en cada categoría, tipos y preparaciones de aceitunas, quedan señaladas en los siguientes cuadros:
Defectos y tolerancias en aceitunas verdes
La suma total de tolerancias no será superior, en ningún caso, para cada categoría comercial, a:
Extra: 5 por 100.
Primera: 10 por 100.
Segunda: 15 por 100.
Como aceituna verde no podrá exportarse la variedad cuquillo.
Se consideran esquirlas toda porción leñosa del hueso de la aceituna que sea igual o mayor de 3 milímetros de longitud, en cualquier dimensión.
Las tolerancias establecidas para huesos y esquirlas de hueso tienen carácter excluyente, es decir, no se consideran en las sumas de tolerancias anteriormente señaladas para las distintas categorías comerciales.
Defectos y tolerancias en aceitunas partidas
La suma total de tolerancias no será, en ningún caso, superior a:
Primera, 10 por 100.
Segunda, 15 por 100.
Defectos y tolerancias en aceitunas de color cambiante
La suma total de tolerancias no será, en ningún caso, superior a:
Extra, 5 por 100.
Primera, 10 por 100.
Segunda, 15 por 100.
Las tolerancias establecidas para huesos y esquirlas de hueso tienen carácter excluyente, es decir, no se consideran en las sumas de tolerancias anteriormente señaladas para las distintas categorías comerciales.
Defectos y tolerancias en aceitunas negras y ennegrecidas por oxidación
La suma total de tolerancias no será superior, en ningún caso, para cada categoría comercial, a:
Extra: 5 por 100.
Primera: 15 por 100.
Segunda: 20 por 100.
Las tolerancias establecidas para huesos y esquirlas de hueso tienen carácter excluyente, es decir, no se consideran en las sumas de tolerancias anteriormente señaladas para las distintas categorías comerciales.
3.7.2 En calibrado.
Para las aceitunas enteras, deshuesadas, rellenas y mitades, cuyo calibrado es obligatorio, se admitirá una tolerancia máxima de un 10 por 100 del número de frutos de calibre inmediatamente superior o inferior al señalado en el envase o si en éste fueran varios agrupados, al mayor o menor de los señalados en dicho envase.
3.7.3 En llenado de envases.
El contenido de aceitunas y líquido de gobierno no deberá ser inferior en ningún envase al 90 por 100 del volumen del envase, definido en el apartado 3.6 de esta norma, no existiendo por tanto tolerancia para este concepto.
3.7.4 En peso neto escurrido.
Las tolerancias en el peso escurrido declarado en el envase, no será superior a la escala de porcentajes siguientes, siempre y cuando el peso neto escurrido medio de la muestra sea igual o superior a dicho peso declarado:
Cinco por ciento para los formatos de pesa escurrido inferior a 200 gramos.
Cuatro por ciento para los formatos comprendidos entre 200 y 500 gramos.
Tres por ciento para los formatos comprendidos entre 500 y 1.500 gramos.
Dos por ciento para los formatos de peso neto escurrido superior a 1.500 gramos.
3.8 Marcado de envases.
Tanto en los envases como en los embalajes, no figurará ninguna inscripción o leyenda que puedan inducir a error o confusión al receptor o comprador. Las inscripciones o leyendas en embalajes o envases deberán ser coincidentes aun cuando no iguales.
Obligatoriamente se hará constar:
3.8.1 En los embalajes.
a) Firma exportadora; para mercancía destinada a la exportación será solamente obligatoria la declaración del número de Registro Especial de Exportadores.
b) Denominación comercial específica (naturaleza del producto, variedad, preparación y presentación).
c) Categoría comercial,
d) Origen del producto. En el caso de tratarse de mercancía destinada a la exportación, la leyenda «Producido en España» en cualquier idioma.
e) Número y tipo de envases que contiene.
3.8.2 En los envases.
En todos los envases que contengan aceitunas rellenas con pasta deberá hacerse constar claramente la relación de ingredientes que contengan tales pastas en orden decreciente de su composición cuantitativa, salvo en los envases de madera, bidones metálicos y bombonas de plástico, en los que podrá sustituirse dicha relación por la palabra pasta antecediendo a la que define el relleno (por ejemplo: aceitunas rellenas de pasta de pimiento) o las contraseñas que autorice la Dirección General de Exportación.
En las etiquetas, litografías, etc., deberá diferenciarse claramente el tipo de relleno según se trate de relleno de productos naturales o de pastas de relleno precedentes de productos naturales.
1. Bocoyes, medios bocoyes, cuarterolas, barriles, bidones metálicos, bombonas de plástico y envases de hojalata.
a) Firma exportadora; para mercancía destinada a la exportación será solamente obligatoria la declaración del número de Registro Especial de Exportadores.
b) Denominación comercial específica (naturaleza del producto, variedad, preparación y presentación).
c) Categoría comercial.
d) Origen del producto. En el caso de tratarse de mercancía destinada a la exportación, la leyenda «Producido en España» en cualquier idioma.
e) Peso neto escurrido, y facultativamente las onzas fluidas, para aquellos países de destino que así lo exijan.
f) Calibre.
g) Aditivos.
En los envases de hojalata litografiados, los apartados b), c), e) y f) podrán marcarse en la tapa mediante estampillados legible e indeleble y el apartado d) podrá ir troquelado en dicha tapa.
En las latas envueltas lateralmente de forma completa por etiquetas en color, ésta deberá indicar todos los apartados anteriores, salvo el d), que deberá ir troquelado en la tapa.
2. Frascos de vidrio.
En etiquetas perfectamente adheridas a los mismos:
a) Firma exportadora; para mercancías destinada a la exportación será solamente obligatoria la declaración del número de Registro Especial de Exportadores.
b) Denominación comercial específica (naturaleza del producto, variedad). Cualquier preparación distinta de la de aceitunas aderezadas estilo sevillano deberá especificarse en la etiqueta.
c) Categoría comercial.
d) Origen del producto. En el caso de tratarse de mercancía destinada a la exportación, la leyenda «Producido en España» en cualquier idioma.
e) Peso neto escurrido, y facultativamente las onzas fluidas, para aquellos países de destino que así lo exijan.
f) Aditivos.
El tamaño mínimo de letras que indique la categoría comercial será de tres milímetros, y en caso de emplear numeración (1.ª o «I» y 2.ª o «II») será de cinco milímetros de altura.
Podrá carecer de etiquetas, siempre y cuando litografiados en la tapa figuren estos mismos requisitos.
Se prohíbe el empleo de etiquetas impresas a una sola tinta sobre el fondo blanco.
3. Bolsas de plástico.
Caso de llevar adheridas etiquetas que no puedan desprenderse, deberán cumplir los mismos requisitos de marcado que los frascos de vidrio. Si se trata de bolsas impresas, los apartados b), c) y f) del caso anterior podrán reflejarse en etiqueta o ir estampillados, de forma legible e indeleble.
3.9 Transportes.
Las operaciones de carga y descarga estiba y desestiba deberán realizarse procurando en todo momento garantizar la integridad y buena presentación de la mercancía.
En lo que atañe a la estiba se evitarán las sobrecargas, debiendo cuidarse de manera especial la adecuada sujeción de las unidades de carga con el fin de eliminar los desplazamientos y roturas durante el transporte.
En todo caso, los Centros de Inspección del Comercio Exterior facilitarán las instrucciones necesarias para la mejor realización de estas operaciones, vigilando su desarrollo.
4. INSPECCION
Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior la exigencia del cumplimiento de estas normas. La inspección se realizará en los puertos, aeropuertos, estaciones de camiones y ferrocarril, en origen y puestos fronterizos donde existan puntos de inspección del Comercio Exterior.
El exportador o importador vendrá obligado, por sí o por sus representantes, a solicitar del Centro de Inspección del Comercio Exterior la inspección de la mercancía, facilitando los medios necesarios para el mejor cumplimiento de la misión encomendada, colocando la mercancía por lotes y haciendo las declaraciones precisas en la solicitud de inspección, de forma que sea fácilmente identificable.
Cuando la mercancía no reúna las condiciones exigidas en estas normas, será declarada no apta.
En el caso de la mercancía destinada a la exportación, la inspección no se considerará definitiva hasta la salida del medio del transporte en que debería ser cargada. Hasta ese momento los Servicios de Inspección del Comercio Exterior podrán realizar cuantas revisiones estimen convenientes.
4.1 Inspección en almacenes.
El personal técnico de los Centros de Inspección del Comercio Exterior podrá realizar inspecciones, tanto en los almacenes de fabricación como en las plantas envasadoras, a fin de comprobar si los frutos o las operaciones de selección y preparación cumplen las condiciones exigidas y, en su caso, asesorar a los exportadores.
Este servicio tendrá carácter gratuito.
La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en los puntos de inspección a que se refiere el apartado anterior.
4.2 Sanciones.
Si el Centro de Inspección del Comercio Exterior que ha inspeccionado y declarado no apta una partida determinada estimase ha existido malicia o intento de fraude por parte del exportador, importador, consignatario, agente de aduanas, etc., se incoará el oportuno expediente de sanción, dando audiencia al interesado y tramitando de acuerdo con la legislación vigente.
5. NORMAS ADMINISTRATIVAS
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación para reducir o ampliar en la medida que las circunstancias lo aconsejen los puntos de inspección para la exportación e importación de aceitunas de mesa.
Asimismo la Dirección General de Exportación, oída la Comisión Reguladora, podrá dictar disposiciones limitativas o ampliatorias en relación con variedades, calibres y envases, para cada campaña o en el transcurso de ella, así como para eximir de la obligatoriedad del marcado de las categorías comerciales en las etiquetas para las exportaciones a determinados países en cuya legislación no se exija tal requisito.
Análogamente la Dirección General de Importación y Política Arancelaria podrá establecer en los mismos campos antes señalados los criterios que estime pertinentes para la importación.
6. NORMA DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 1964 del Ministerio de Comercio sobre normas reguladoras de la exportación de aceitunas de verdeo («Boletín Oficial del Estado» del 22 de septiembre).
7. DISPOSICION FINAL
Las normas contenidas en la presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de diciembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid