Ilustrísimos señores:
Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974 que periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional sea igual o superior al que se indica, y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942; cumplidas ambas circunstancias y oída, por tanto, la Comisión de Expertos Asesores, prevista en dicha Ley, en la que empresarios y trabajadores, conjuntamente, formulan acuerdo entre los mismos, en orden al porcentaje de incremento a aplicar sobre los salarios base-hora y tarifas de incentivos, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base-hora, al propio tiempo que se establece el automático reajuste de tarifas de incentivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 88 y concordantes de la Ordenanza,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base-hora, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974, que sustituye al vigente anexo de igual número de dicha Ordenanza.
2.º Como consecuencia de tal modificación de los salarios base-hora, las tarifas de incentivos en vigor en 1 de abril de 1977 se incrementarán en un 20 por 100, porcentaje que igualmente será aplicable a todos los jornales cuya cuantía fuera superior en un 25 por 100 a los de la tabla salarial vigente hasta la entrada en vigor de la presente Orden, y, respecto a las tarifas establecidas con posterioridad a aquella fecha, quedan incrementadas en la parte que corresponda por el tiempo transcurrido desde que entraron en vigor.
3.º La presente Orden se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a partir de 1 de abril del año en curso 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de marzo de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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