Ilmos. Sres.: Se ha elevado a la Dirección General de Trabajo propuesta de modificación del Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 y modificado por Ordenes de 20 de agosto de 1973, 22 de junio de 1974, 28 de mayo de 1975, 2 de julio de 1976 y 3 de octubre de 1977, teniendo esta reforma el objeto de modificar, adicionar y suprimir diversos artículos para la adecuación de la norma sectorial a las disposiciones generales de carácter laboral vigentes, teniendo en cuenta las características propias de esta actividad. Tal modificación ha sido aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de agosto de 1978.
En su virtud y elevado por la Dirección General de Trabajo, con fecha de hoy, y en uso de las atribuciones que a este Ministerio le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, teniendo en cuenta las limitaciones a que se refiere el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, he acordado:
Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden ministerial de 14 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), modificado por la de 20 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), 22 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), 28 de mayo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), 2 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y 3 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).
Que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 1978.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren precisas respecto a la interpretación y aplicación del citado Reglamento con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
Disponer la publicación en« el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto por el que se modifica el repetido Reglamento.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Modificaciones, adiciones y supresiones de diversos artículos del Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 y modificado por Ordenes de 20 de agosto de 1973, 22 de junio de 1974, 28 de mayo de 1975, 2 de julio de 1976 y 3 de octubre de 1977
Se introducen en el Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 y modificado por Ordenes de 20 de agosto de 1973, 22 de junio de 1974, 28 de mayo de 1975, 2 de julio de 1976 y 3 de octubre de 1977, las modificaciones, adiciones y supresiones a los artículos y disposiciones del mismo que, respectivamente, se citan a continuación:
Artículo 20. Entre los apartados d) y e) se introduce un nuevo apartado, bajo la denominación d-bis), con el texto siguiente:
«Dependiente de almacén general. Es el que mueve, clasifica y entrega toda clase de materiales y artículos, debiendo efectuar, asimismo, los trabajos necesarios para el despacho y distribución en las distintas secciones de almacén.»
Artículo 21. A los apartados actuales se añaden los siguientes:
«v) Auxiliar de investigación y desarrollo. Es el trabajador que realiza funciones auxiliares en campañas geofísicas, geoquímicas, de-muestres, así como en el resto de funciones propias del Servicio Geológico.
w) Auxiliar de taller. Es el trabajador que, dotado de conocimientos teóricos y prácticos suficientes, auxilia al Oficial de talleres en el desempeño de sus funciones.»
Articulo 29. Se modifica este artículo en su apartado e) conforme a lo siguiente:
«e) Media paga de Ferias.»
Artículo 30. Se modifica la cuantía del plus de asistencia estableciéndose en 1.900 pesetas.
Artículo 33. Se modifica la tabla salarial en los términos y cuantías que se reflejan en la documentación adjunta.
Artículo 40 y Sección 4.ª Pasan a denominarse, conforme a continuación se expresa:
«Sección 4.ª Media paga de Ferias.
Artículo 40. Anualmente, todo el personal de la Empresa tendrá derecho a una gratificación especial en la cuantía de media mensualidad de salario-base de sus categorías profesionales que se hará efectiva coincidiendo con las Ferias y Fiestas de Almadén.»
Articulo 45. Se modifica como sigue:
«Cuantía. Sin limitación alguna en cuanto al número de trienios, cada uno de éstos será retribuido en la cuantía que seguidamente se expresa, para cada categoría profesional:
Artículo 47. Se modifican las tres categorías existentes de conformidad con los siguientes términos:
«1.ª Titulados superiores, Ingenieros técnicos, Vigilantes titulados, Geómetras, A. T. S. y Jefes administrativos.
2.ª El resto del personal.»
Artículo 48. Se modifica, quedando redactado en estos términos:
«Los gastos de locomoción en ferrocarril serán abonados en las siguientes clases:
En primera clase y cama, al personal de la primera categoría.
En primera clase, al personal de la segunda categoría.
No se abonarán estos gastos cuando la Empresa facilite los correspondientes medios de locomoción.»
Artículo 49. Se modifica la indemnización por kilómetro recorrido, fijándose en 8 pesetas.
Artículo 50. Se modifica el valor de las dietas con arreglo a lo siguiente:
«Primera categoría: 2.000 pesetas.
Segunda categoría: 1.700 pesetas.»
Artículo 66. Se suprime el apartado b) de este artículo.
Disposición final segunda. Queda redactada como sigue:
«Los efectos económicos de las modificaciones introducidas en este Reglamento se retrotraerán al día 1 de enero de 1978, y tendrán vigencia durante todo el año indicado.»
Disposición transitoria cuarta. Queda redactada en los siguientes términos:
«El plus de mayor dedicación lo peribirán los trabajadores de Metalurgia y del Exterior en la cuantía mensual que más adelante se expresa, siempre que en el mes de que se trate hayan trabajado más de la mitad de las jornadas establecidas para el puesto de trabajo que desempeñen:
Trabajadores de Metalurgia: 400 pesetas mensuales.
Trabajadores del Exterior: 800 pesetas mensuales.
Disposición transitoria quinta. Se modifica como sigue:
«En todo lo no previsto de forma expresa en este Reglamento sobre retribuciones y otros derechos económicos o en aquellos puntos en los que, aun estando expresamente regulados, su interpretación o aplicación práctica genere dudas, se estará a lo acordado entre el Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes y el Pleno del Comité de Empresa de Almadén, según los términos que constan en el acta de las reuniones celebradas al efecto entre ambas partes y que obran en el archivo del Ministerio de Trabajo.»
Disposición derogatoria. Su actual párrafo segundo queda redactado en estos términos:
«Segundo: La nueva estructura salarial configurada en este Reglamento, promovida a instancia y con pleno asentimiento del Consejo de Administración de las Minas de Almadén y del Comité de Empresa de dicho Centro, es en conjunto y cómputo anual más beneficiosa que la vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, por lo que quedan sin efecto cuantas disposiciones de índole económica contravengan o no estén expresamente determinadas en las modificaciones salariales que se introducen.»
Remuneraciones del personal de régimen jurídico laboral de oficinas centrales
1. Salario base
2. Complementos salariales
A) De carácter personal: Plus de antigüedad
B) Por calidad y cantidad de trabajo
1. Plus de asistencia al trabajo:
Para todas las categorías profesionales, excepto Titulados superiores, se establece en 1.900 pesetas mensuales.
Para los Titulados superiores se establece plus de asistencia de carácter anual por importé de 3.600 pesetas.
2. Complemento por jamada de tarde:
Queda establecido en el 55 por 100 del salario base correspondiente a cada categoría profesional.
Gratificaciones por jefatura en el Establecimiento Minero de Almadén
Gratificaciones por jefatura en oficinas centrales
Tabla salarial 1978
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