Creados por el Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, los Ministerios de Administración Territorial y de Universidades e Investigación, y en tanto se procede a la estructuración de sus Centros Directivos, resulta obligado formalizar la creación de los Organos comunes a todo Departamento ministerial, Subsecretaría y Secretaría General Técnica, de acuerdo con la legislación vigente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación riel Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean en los Ministerios de Administración Territorial y de Universidades e Investigación la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica de cada uno de los Departamentos, con las facultades que respectivamente les atribuyen las disposiciones vigentes.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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