Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11164

Orden de 27 de abril de 1979 sobre financiación a medio y largo plazo por la Banca privada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9725 a 9726 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-11164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El fomento de la financiación interior a medio y largo plazo aconseja, en tanto producen efectos las diversas acciones que el Gobierno se propone emprender rápidamente en este sentido, establecer, con carácter excepcional y transitorio, estímulos adecuados para impulsar el desarrollo de este tipo de financiación por parte de los Bancos privados.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Excepcionalmente, y por el plazo de un año, los Bancos privados operantes en España y el Banco Exterior de España deberán constituir en el Banco de España un depósito obligatorio equivalente al 1,80 por 100 de sus pasivos computables a efectos del coeficiente legal de caja.

Este depósito, que, dentro del límite establecido por el Decreto-ley 22/1960, de 15 de diciembre, es independiente de los que actualmente tienen constituidos los Bancos y las Cajas de Ahorro en el Banco de España, y que incrementa en un punto porcentual por Orden de esta misma fecha, tendrá el carácter de indisponible, no será computable en el coeficiente legal de caja y no será remunerado.

Segundo.

Podrá liberarse el depósito en efectivo a que se refiere el primer párrafo del número anterior mediante la afección a estos fines de créditos concedidos a la clientela con plazo medio no inferior a tres años, o bien obligaciones emitidas por Sociedades españolas no financieras.

Los valores y créditos que se afecten a estos fines no serán computables en el coeficiente legal de inversión, y no podrán estar pignorados, redescontados ni sujetos a responder de otras obligaciones.

Tercero.

Los Bancos deberán hacer público, en la forma que el Banco de España establezca, el coste financiero (tipos de interés y comisiones de todas clases) de las operaciones afectas a la liberación de los depósitos obligatorios.

Cuarto.

Se autoriza al Banco de España para establecer las normas complementarias y aclaratorias para el cumplimiento de esta Orden y, en particular, para determinar el ritmo de acomodación en la constitución del depósito o afección de valores o créditos.

Quinto.

Se deroga la Orden ministerial de 21 de julio de 1969 sobre financiación a medio y largo plazo por la Banca privada.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 27 de abril de 1979.

LEAL MALDONADO

Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1979
  • Fecha de derogación: 19/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 17 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1224).
  • SE PRORROGA la vigencia, por Orden de 18 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8598).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 113 de 11 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12211).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid