Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3008/1878, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial «DCE», establece, en su artículo 1.°, que el Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de su competencia, y por razones de interés público, podrá exigir para el ejercicio de determinadas actividades industriales, que el interesado esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas.
En este sentido, diversas Organizaciones empresariales del sector de la construcción han presentado, de acuerdo con el artículo 2.° de aquel Decreto, instancias y memorias explicativas solicitando la implantación del «DCE» para una serie de actividades industriales desarrolladas por las Empresas de este sector. Admitidas a trámite estas solicitudes, cumplido el requisito de información pública sin que se haya producido oposición alguna, y los demás previstos en la legislación vigente, procede dictar la Orden ministerial a que se refiere el apartado 3, artículo 2.°, del Real Decreto 3008/1078, de 27 de octubre, habida cuenta que ha quedado acreditada la conveniencia de la implantación del «DCE».
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Para ejercer las actividades industriales del ámbito de la construcción especificadas en el artículo siguiente, que se realicen por personas en calidad de constructor, de promotor-constructor, de contratista o subcontratista, fabricante, instalador o prestación de servicio será necesario que aquéllas estén en posesión del «DCE».
La obtención y efectos del documento se sujetarán al Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, y a las normas establecidas en la presente Orden ministerial.
En ningún caso podrá limitarse el número de estos documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados, nacionales o extranjeros, acrediten reunir los requisitos.
Quedan sujetas al «DCE» las actividades industriales de la construcción siguientes:
1. Construcción.
a) Contrucción de edificios.
b) Construcción de obras públicas.
c) Ejecución de urbanizaciones.
2. Trabajos especializados.
a) Demoliciones.
b) Movimiento de tierras.
c) Sondeos y pilotajes.
d) Pocería y alumbramiento de agua.
e) Encofrados y carpintería de armar.
f) Ferralla.
g) Albañilería.
h) Solados y alicatados.
i) Cantería.
j) Revocos.
k) Instalaciones de escayola y yeso.
l) Impermeabilizaciones y aislamientos.
ll) Pintura y empapelados.
3. Fabricación de materiales y servicios.
a) Industrias derivadas del cemento.
b) Fabricación de áridos.
c) Fabricación de hormigón.
d) Fabricación de aglomerados asfálticos.
e) Fabricación de yeso y escayola.
f) Manufacturas de piedra y mármol.
g) Alquiladores de maquinaria.
h) Laboratorio de control de calidad.
La exigencia del «DCE» será obligatoria para la realización de las actividades empresariales enumeradas en el artículo anterior, a partir de l de enero de 1980.
Para obtener el «DCE» será necesario que el interesado formule su petición ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente a su domicilio legal, en el modelo oficial cuyo formato y contenido figuran en el anexo I de la presente disposición.
La Empresa peticionaria deberá llenar los datos exigidos en el citado modelo, que se presentará acompañado de los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del interesado.
Para las personas físicas bastará la presentación del documento nacional de identidad, y para las personas jurídicas, documentación suficiente.
2. Copia del alta en la Licencia Fiscal correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal, en su caso.
3. Copia del alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos, con expresión del número patronal.
4. Cuando los fabricantes tengan instalaciones industriales fijas, en provincias distintas de la de su domicilio legal, acreditarán la inscripción de las mismas en el Registro Industrial, mediante fotocopia de la citada inscripción. Esta norma no afecta a las Empresas constructoras.
5. Cuando la actividad de la Empresa sea la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas, o la de hormigones preparados, reguladas, respectivamente, por el Decreto 124/1966, de 20 de enero, y el Real Decreto 1280/1976, de 9 de abril, se acompañará declaración sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas a que están sujetas las actividades de la Empresa.
El «DCE» contendrá los datos que se consignan en el anexo II de la presente Orden ministerial, y su otorgamiento se realizará por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía mediante resolución, cuyo modelo figura en el referido anexo.
Los documentos caducarán a los dos años de su concesión, tendrán validez nacional y deberán renovarse antes de su caducidad.
Con motivo de las renovaciones bienales, se actualizarán las declaraciones de los documentos y se comprobarán los datos de los mismos, si procede, en base a una petición formulada por el interesado, que se ajustará a lo previstos en el artículo 4 de esta Orden ministerial.
Los documentos quedarán anulados siempre que la Empresa no cumpla los requisitos previstos para su otorgamiento, o cuando su titular infrinja las disposiciones sobre inscripción de instalaciones en el Registro Industrial.
Las Empresas quedan obligadas a tener, en sitio accesible al público, en los Centros o lugares de trabajo, una copia del «DCE», al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de este requisito y, en su caso, proceder en la forma a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.
También quedan obligadas a hacer figurar su número de «DCE» en los carteles de obra, y en cualquier tipo de publicidad que realicen, así como en las facturas que expidan.
La relación de Empresas documentadas, así como los datos que figuren en los «DCE» otorgados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía son públicos para todas las personas o Entidades que acrediten un interés legítimo en su conocimiento.
Por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción se dictarán las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de agosto de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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