Ilustrísimo señor:
La tarifa establecida como desgravación fiscal a la exportación corresponde a la imposición interior indirecta soportada por los productos que se exporten.
Sin embargo, en el momento de su establecimiento se mantuvo excepcionalmente baja la correspondiente a algunas mercancías para garantizar el suministro al consumo español.
Al haberse alcanzado este objetivo por la producción nacional parece conveniente revisen el tipo desgravatorio de los aceites de linaza epoxidados.
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del de Comercio y Turismo, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica el tipo de desgravación fiscal a la exportación de aceita de linaza epoxidado de la partida arancelaria 15.08 A, fijándose en el 9 por 100.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid