La Junta Superior Arancelaria, en su reunión del pasado mes de julio, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Reales Decretos del Ministerio de Comercio y Turismo dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.
Por otra parte, la modificación del tipo de desgravación fiscal a la exportación para el aceite de linaza epoxidado, aprobada por Orden ministerial de 7 de agosto último («Boletín Oficial del Estado» del 20), exige la apertura estadística de la subpartida arancelaria 15.08.A en que se encuentra comprendido.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones antes citadas que a continuación se especifican:
Modificar el texto de las posiciones estadísticas siguientes, comprendidas en el apartado 2.º de la Circular 810.
Las modificaciones del apartado 1.º, con excepción de las de la subpartida arancelaria 15.08.A, no entrarán en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Reales Decretos del Ministerio de Comercio y Turismo correspondientes.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de V. S. dependientes.
Madrid, 28 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de …
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