Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de fecha 18 de agosto de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 19359, artículo undécimo, «Otros derechos en el Servicio Internacional», debe incluirse, al final del artículo, como apartado n) del mismo:
«n) Entrega de pequeños paquetes de más de quinientos gramos de peso: Veinticinco pesetas».
Página 19359, artículo decimotercero. Tarifas aplicables a los giros postales internacionales, apartado dos, dice: «Giros-depósito-libranza. La mitad de la tarifa anterior, es decir, un derecho fijo de dieciséis pesetas, más otro proporcional del cuatro por ciento de la cantidad girada», debe decir, «Giros-depósito-libranza. La mitad de la tarifa anterior, es decir, un derecho fijo de dieciséis pesetas, más otro proporcional del cuarto por ciento de la cantidad girada».
Página 19361, artículo vigésimo cuatro, apartado Uno. Dos. Uno, en la fórmula de la quinta línea, dice:
«C = p (P + n¡ + K¡ + B¡)»,
debe decir:
«C = p (P + Σ n¡ K¡ B¡)».
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