El puerto autónomo de Huelva, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la Ley General Presupuestaria, fue clasificado por Real Decreto mil noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, como un Organismo autónomo de los de carácter comercial industrial, financiero o análogo.
Con posterioridad han sido promulgados los Estatutos de Autonomía de los Puertos de Barcelona, Bilbao y Valencia, que en su artículo primero clasifican cada uno de dichos puertos autónomos como Sociedad estatal de las recogidas en el artículo seis, uno, b), de la Ley General Presupuestaria. Ostentando el puerto autónomo de Huelva la misma naturaleza jurídica que los puertos anteriormente citados, resulta obligado modificar su anterior clasificación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifica el artículo primero del Decreto mil noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, en el sentido de excluir del mismo al puerto autónomo de Huelva.
Se clasifica al puerto autónomo de Huelva como Sociedad estatal de las recogidas en el artículo seis, uno, b), de la Ley General Presupuestaria, a los efectos prevenidos en la misma.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid