Excmos. Sres.: El Reglamento de Espectáculos Taurinos: aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1962 estableció en su artículo 66 las remuneraciones de los Asesores que intervinieran en espectáculos taurinos, fijando las mismas en una cuantía mínima de 150 pesetas y máxima de 300, de acuerdo con la categoría del espectáculo.
El constante incremento del coste de la vida, unido a la necesidad de mantener en todo momento una perfecta adecuación entre la función desempeñada y la remuneración percibida por la misma, aconsejaron desde el principio seguir un proceso de periódicas revisiones de dichas retribuciones, que se inicia con las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 21 de abril de 1971 y de 11 de abril de 1975 y que culmina, por el momento, con la presente disposición.
En su virtud, a propuesta de la Dirección de la Seguridad del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las remuneraciones que habrán de percibir cada uno de los Asesores Artístico-Taurinos designados por la autoridad gubernativa para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a las Empresas organizadoras de los mismos, queda fijado en la siguiente cuantía, según la categoría de la plaza:
Pesetas | |
---|---|
Plaza de toros de primera categoría. | 1.800 |
Plaza de toros de segunda categoría. | 1.500 |
Plaza de toros de tercera categoría. | 1.200 |
Se entenderá modificada, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de abril de 1975.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 17 de septiembre de 1979.
IBÁÑEZ FREIRE
Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado y Gobernadores civiles.
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