Excelentísimos señores:
Por Orden del 21 de abril de 1971 fueron modificados los artículos 29 y 66 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962, con el fin de acomodar el importe de los emolumentos del personal de las enfermerías de las plazas de toros y de los Asesores artístico-taurinos a las circunstancias económicas del momento. Es notoria la variación producida desde entonces en dichas circunstancias, con la natural repercusión en el índice del coste de la vida, por lo que se hace necesaria otra adecuación de aquellas cantidades a la situación actual, mediante la modificación de aquellos preceptos en lo que resulte oportuno.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las escalas de honorarios del personal sanitario adscrito al servicio de las enfermerías de las plazas de toros y los porcentajes de distribución de los mismos, contenidos en el artículo 29 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, serán los siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Corridas de toros, novillos y festivales con picadores | |
Enfermerías de 1.ª categoría. | 15.000 |
Enfermerías de 2.ª categoría. | 9.000 |
Enfermerías de 3.ª categoría. | 6.800 |
Corridas de novillos sin picadores | |
Enfermerías de 1.ª categoría. | 9.000 |
Enfermerías de 2.ª categoría. | 6.000 |
Enfermerías de 3.ª categoría. | 4.500 |
Festivales sin picadores, becerradas y toreo cómico | |
Enfermerías de 1.ª categoría. | 4.500 |
Enfermerías de 2.ª categoría. | 3.000 |
Enfermerías de 3.ª categoría. | 1.800 |
Estos honorarios se considerarán por función y serán repartidos entre el personal con arreglo a los siguientes porcentajes:
Plazas de 1.ª y 2.ª categoría
Cirujano Jefe, 50 por 100 de la asignación total.
Médico primer ayudante, 18 por 100.
Médico segundo ayudante, 10 por 100.
Médico transfusor, 9 por 100.
Médico anestesista, 9 por 100.
Practicante, 4 por 100.
El Mozo de quirófano será pagado independientemente por la Empresa, como empleado de la plaza.
Plazas de 3.ª categoría
Médico Jefe del Equipo, 50 por 100 de la asignación total.
Médico ayudante, 30 por 100.
Practicante, 12 por 100.
Enfermera, 8 por 100.
2. El último párrafo del artículo 66 de dicho Reglamento quedará redactado como sigue:
«La designación del Asesor artístico-taurino, en caso de vacante, se hará por la autoridad gubernativa y habrá de recaer necesariamente en un torero de categoría, retirado de la profesión, o, en su defecto, en un aficionado de notoria y reconocida competencia. Para ello el Sindicato Nacional del Espectáculo y el Montepío de Toreros someterán por separado, cuando sean requeridos, ternas de las que se elegirá el que mayores garantías ofrezca, deducidas del historial artístico de cada uno de los propuestos, vecinos de la población donde la vacante haya de cubrirse o, al menos, de la provincia correspondiente. Caso de recaer el nombramiento en un aficionado, será de libre elección de la autoridad. Este Asesor devengará 900 pesetas en corridas de toros, 600 pesetas en las novilladas picadas y 450 pesetas en los demás festejos, cuyos honorarios serán abonados por las Empresas.»
3. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de abril de 1971.
Lo que participo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 11 de abril de 1975.
GARCÍA HERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Director general de Seguridad y Gobernadores civiles.
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