Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La disposición adicional de la Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se fijan las cuantías de los conceptos a percibir por los Médicos internos y residentes de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social establece que los incrementos de retribuciones previstos en la citada Orden responden a las consignaciones iniciales de los presupuestos de la Seguridad Social, y que tienen el carácter de provisionales en tanto se determinen por las Cortes. las actualizaciones definitivas.
Publicada la Ley 1/1979, de 19 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1979, cuya disposición adicional segunda aprueba el Presupuesto-Resumen de la Seguridad Social para el año 1979, se hace necesario fijar las retribuciones definitivas del personal al servicio de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo presente que el criterio definitivo ha sido el de aumentar las retribuciones en un once por ciento (11 por 100), incluyendo los aumentos derivados de la antigüedad.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de la Salud y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las cuantías de las cantidades mensuales a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Médicos internos. | 33.661 |
Médicos residentes de primero. | 37.858 |
Médicos residentes de segundo. | 40.274 |
Médicos residentes de tercero o más años. | 42.689 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Los Médicos internos y residentes en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados establecida en el artículo segundo de la Orden de 25 de junio de 1973, en la cuantía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.
Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se fijan las cuantías de los conceptos a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1979.
Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E: y a VV. II.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e limos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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