Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Publicada la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,5 por 100 establecido en el artículo décimo, número dos, párrafo tercero, de la indicada Ley.
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones de los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las cantidades mensuales a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Médicos internos. | 37.869 |
Médicos residentes de primero. | 42.590 |
Médicos residentes de segundo. | 45.308 |
Médicos residentes de tercero o más años. | 46.025 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados, establecida en el artículo segundo de la Orden de 25 de junio de 1973, en la cuantía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.
Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se fijan las cuantías de los conceptos a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias do la Seguridad Social.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1980.
Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 21 de febrero de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e ilustrísimos señores Subsecretario, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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