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Documento BOE-A-1979-25902

Real Decreto 2499/1979, de 19 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 3032/1978, de 15 de diciembre, sobre reestructuración de la Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25360 a 25361 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-25902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/19/2499

TEXTO ORIGINAL

Los cambios introducidos en la estructura de Departamentos de la Administración Central por el Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, así como las modificaciones orgánicas acordadas para algunos de dichos Departamentos, obligan a acomodar a la nueva configuración orgánica resultante las normas que regulan la composición de los Organos de la Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas, establecida mediante el Real Decreto tres mil treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, lo que da ocasión para incorporar a la Comisión representaciones que su propio funcionamiento ha revelado necesarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos segundo y cuarto del Real Decreto tres mil treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, sobre reestructuración de la Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 2.

Uno. La Comisión Interministerial estará presidida por el Secretario de Estado para la Sanidad, siendo Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente, los Subsecretarios de Sanidad y Seguridad Social y de Interior, y formarán parte de ella los siguientes Vocales, que deberán tener categoría de Director general: Tres representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; dos representantes de los Ministerios de Hacienda, Interior y Cultura; un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Educación, Trabajo, Industria y Energía, Comercio y Turismo, Agricultura, Administración Territorial y Universidades e Investigación. Igualmente formarán parte como Vocales un representante del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la Cruz Roja Española, del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid y el Presidente del Consejo Superior de Menores.

Dos. La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por un funcionario designado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, que proveerá los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Secretaría, dentro de los créditos vigentes y sin que exista incremento en el gasto público.»

«Artículo 4.

Uno. La Comisión Permanente estará presidida por el Subsecretario de Sanidad y Seguridad Social y compuesta por dos de los Vocales representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Vicepresidente, y por uno de los Vocales los Ministerios del Interior, Justicia, Educación, Cultura y Universidades e Investigación, así como por los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales, del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid y de la Cruz Roja Española. Podrán formar parte de la Comisión Permanente aquellos funcionarios y expertos que designe el Ministro de Sanidad y Seguridad' Social, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Interministerial, sin que en ningún caso exista incremento en el gasto público.

Dos. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión Interministerial.»

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

JUAN ROVIRA TARAZONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1979
  • Fecha de publicación: 01/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Real Decreto 3032/1978, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31078).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Sanidad

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