El Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero, determina en su artículo segundo que los Jefes de los Departamentos Militares quedan facultados para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo primero, destinados a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional.
Creado el Ministerio de Defensa por Real Decreto número 1558/1977, de 4 de julio, corresponden al titular de este Departamento las facultades de los antiguos Ministerios militares.
La Orden ministerial de Hacienda de 16 de junio de 1978 desarrolla el Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, y en su norma primera dispone que los expedientes de contratación de material en el extranjero se tramitarán por los Organismos centrales del Ministerio de Defensa o por las Jefaturas de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire, en el ámbito de las respectivas facultades que tengan delegadas del titular del Departamento como órgano de contratación.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, vengo a disponer:
Quedan delegadas en las autoridades y Organismos que a continuación se expresan las facultades que están conferidas a mi autoridad por el artículo segundo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, para celebrar en el extranjero, con Gobiernos, Entidades públicas y Empresas privadas, contratos de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica:
Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Jefe del Estado Mayor del Aire.
Director general de Armamento y Material.
Secretario general para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa.
La delegación se confiere para la celebración de contratos dentro del ámbito de las respectivas competencias de las autoridades y Órganos mencionados.
Esta delegación se otorga sin perjuicio del derecho de avocar el conocimiento y resolución de determinados expedientes y de la facultad de las autoridades y Órganos enumerados en el apartado primero de elevar a mi autoridad aquellos expedientes que por su importancia o transcedencia para los intereses de la Defensa Nacional así lo aconsejen.
Al resolver por delegación, y al formalizar los contratos, se hará constar esta circunstancia y se citará la fecha de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a todos los expedientes que se hallen en tratamitación.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
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