La Orden ministerial de Defensa de 29 de noviembre de 1979, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero, delegó las facultades conferidas al titular del Departamento para la celebración de contratos amparados por esta legislación en determinadas autoridades y Organismos del Ministerio de Defensa.
Suprimido, el Alto Estado Mayor por la Ley número 26/1980, de 19 de mayo, después de transferidas sus funciones a altos Organismos de Defensa y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, y encuadrada ésta orgánicamente en el Ministerio de Defensa, según el artículo 11, punto dos, de la Ley Orgánica número 6/1980, de 1 de julio, que regula los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, se hace necesario ahora que por el Ministro de Defensa se extiendan aquellas facultades delegadas en materia de contratación administrativa en el extranjero, de forma que incluya, además, entre las autoridades y Organismos facultados al Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
En virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
Se modifica el punto primero de la Orden ministerial de Defensa de 29 de noviembre de 1979, por la que se delegan atribuciones en materia de contratación administrativa en el extranjero con Gobiernos, Entidades públicas y Empresas privadas, que queda redactado como a continuación se expresa:
Quedan delegadas en las autoridades y Organismos que a continuación se expresan las facultades que están conferidas a mi autoridad por el artículo segundo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, para celebrar con Gobiernos. Entidades públicas y Empresas privadas extranjeras los contratos en el mismo regulados de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica:
Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Jefe del Estado Mayor del Aire.
Director general de Armamento y Material.
Secretario general para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa.»
Lo dispuesto en la presente Orden será extensivo a todos los expedientes que se hallen en tramitación.
Madrid, 10 de octubre de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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