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Documento BOE-A-1979-30179

Convenio Hispano-Hondureño de Cooperación Social, firmado en Tegucigalpa el 5 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1979, páginas 29370 a 29371 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-30179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1971/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO HISPANO-HONDUREÑO DE COOPERACIÓN SOCIAL

El Gobierno de España, representado por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro, Ministro de Asuntos Exteriores de España, y el Gobierno de Honduras, representado por el Licenciado Andrés Alvarado Puerto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Considerando que España y Honduras se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de futuro.

Considerando que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factor determinante de relaciones permanentes entre ellos.

Considerando que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época presente.

Considerando que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no sólo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación afectiva de las Instituciones sociales existentes en ellos, tendientes a lograr mejores niveles de vida.

Considerando que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la accción social respectiva.

Considerando que esta cooperación social recíproca está en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los Organismos internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales.

Los Gobiernos de España y Honduras, representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro y por el Licenciado Andrés Alvarado Puerto,

Acuerdan:

1.º En igualdad de derechos sociales.

Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los Organismos competentes de ambos países.

2.º En intercambio técnico.

1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.

2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambios y contraste de experiencias de altos directivos gubernativos y de Organismos especializados de la sección laboral y social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias recíprocas.

3.º En asistencia técnica.

1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de Instituciones de promoción y acción social.

2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos Organismos nacionales:

a) En la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios, estadísticas y sociométricos. migración, promoción de empleo, formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas que las Altas Partes convinieran.

b) En cursos de preparación de personal de las Instituciones y Organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.

3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente Instrumento o en los arreglos que le complementen, vayan a Honduras disfrutarán durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los Organismos internacionales.

4.º En formación laboral.

1. Los Gobiernos de España y Honduras aunarán sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.

2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España otorgará al Gobierno de Honduras becas para la formación de monitores o instructores del Centro de Formación Profesional.

5.º Medidas de ejecución, vigencia y duración.

1. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de los principios contenidos en este Convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.

2. Este Convenio entrará en vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en cada país.

3. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra Parte con una antelación no menor de un año.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día 5 de noviembre de 1971.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República de Honduras,

Gregorio López-Bravo de Castro,

Ministro de Asuntos Exteriores de España

Andrés Alvarado Puerto,

Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras

El presente Convenio entró en vigor definitivamente el día 6 de diciembre de 1978, fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en cada país, de conformidad con el artículo 5.° del Convenio.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/11/1971
  • Fecha de publicación: 22/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de diciembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre desarrollo de programas en materia socio-laboral: Acuerdo de 30 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-8637).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre desarrollo de Programas en materia Socio-Laboral: Acuerdo de 31 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-2809).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre asesoramiento al Iinstituto Nacional de Formación Profesional: Acuerdo de 17 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28353).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Formación profesional
  • Honduras

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