ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-HONDUREÑO, ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL EN HONDURAS
LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, ANIMADOS POR EL DESEO DE FORTALECER LAS TRADICIONALES RELACIONES DE AMISTAD ENTRE AMBOS PAISES Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-HONDUREÑO Y BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1971 Y 8 DE DICIEMBRE DE 1981, RESPECTIVAMENTE, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO I
SE DESIGNAN COMO ORGANOS EJECUTORES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE ESPAÑOLA, Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y AL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), POR PARTE HONDUREÑA
ARTICULO II LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARAN A LO LARGO DE LOS AÑOS 1983, 1984 Y 1985
ARTICULO III
POR EL PRESENTE ACUERDO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE COMPROMETE A:
1. ENVIAR A HONDURAS:
A) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN LA EJECUCIO DE PROGRAMAS DE INTERES MUTUO EN LAS AREAS DE PLANIFICACION Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVAS, RELACIONES LABORALES, EMPLEO, COOPERATIVISMO, SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONALES. FORMACION PROFESIONAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE CINCUENTA MESES-EXPERTO
B) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION PROFESIONAL. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE CIENTO CINCUENTA MESES-EXPERTO
2. CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN NUMERO MAXIMO DE QUINCE PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE DIRECTIVOS, TECNICOS Y HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS RECEPTORES DE LA COOPERACION ESPAÑOLA, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:
A) CINCO BECARIOS HONDUREÑOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1, A), DEL ARTICULO III
B) DIEZ BECARIOS HONDUREÑOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1, B), DEL ARTICULO III
3. FACILITAR GRATUITAMENTE AL GOBIERNO HONDUREÑO LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL DIDACTICO, ELABORADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL, QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION
ARTICULO IV
UNO DE LOS EXPERTOS REFERIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR ACTUARA COMO JEFE DE LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, CON FUNCIONES DE DIRECCION Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIFICAS QUE COMO EXPERTO LE PUEDAN CORRESPONDER
ARTICULO V
1. LOS PASAJES Y RETRIBUCIONES DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, PREVISTOS EN EL ARTICULO III, SERAN SUFRAGADOS PLENAMENTE POR EL GOBIERNO ESPAÑOL
2. LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO III, CON UNA DURACION MAXIMA DE TRES MESES, CUBRIRAN GASTOS DE ENSEÑANZA, MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA Y UNA BOLSA PARA MANUTENCION Y ALOJAMIENTO POR LA CUANTIA DIARIA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES DE SIMILAR CATEGORIA ADMINISTRATIVA ASI COMO EL PASAJE AEREO PARA EL REGRESO DE LOS BECARIOS A HONDURAS
ARTICULO VI
LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, SERAN CUMPLIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SIENDO SATISFECHOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PARA COOPERACION TECNICA SE AUTORICEN ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL MENCIONADO MINISTERIO
ARTICULO VII
EL GOBIERNO DE HONDURAS SE OBLIGA A:
1. CONCEDER LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTE ACUERDO
2. FACILITAR EL PERSONAL DE CONTRAPARTE (HOMOLOGOS), EL CUAL DEBE TRABAJAR EN ESTRECHA RELACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES
3. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS E INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, DOTANDOLAS DE MOBILIARIO Y EQUIPO
4. FACILITAR EL PERSONAL DE APOYO DE SECRETARIA
5. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EXIGIDOS POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS DEBAN DESPLAZARSE FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL EL GOBIERNO HONDUREÑO ASUMIRA LOS GASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES
6. FACILITAR A LA MISION EXPAÑOLA, DURANTE DIAS Y HORAS LABORALES , UN VEHICULO OFICIAL CON CONDUCTOR, RESPONSABILIZANDOSE EL GOBIERNO HONDUREÑO DE LOS CORRESPONDIENTES GASTOS DE COMBUSTIBLE, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO
7. OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SE DESPLACEN A HONDURAS, LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO TIPO QUE EL GOBIERNO HONDUREÑO CONCEDE A LOS EXPERTOS DE CONCEDE A LOS EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION PREVIA, ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA Y SIENDOLES DE APLICACION LO PRECEPTUADO EN EL PROTOCOLO ANEJO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA SOBRE EL ESTATUTO DE EXPERTOS EN LA COOPERACION TECNICA
8. FACILITAR, CON OPORTUNIDAD DEL REGRESO A ESPAÑA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES PREVISTOS EN EL ARTICULO III, LA CONVERTIBILIDAD EN DOLARES DE LAS CANTIDADES OBTENIDAS EN MONEDA NACIONAL POR ESTOS A CONSECUENCIA DE LA VENTA DE SUS BIENEN MUEBLES PERSONALES ADQUIRIDOS EN HONDURAS DURANTE EL EJERCICIO DE SU MISION
9. EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS O GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES , MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLES, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS QUE, CON DESTINO A LOS PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA DESARROLLADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, SE ADQUIERAN EN ESPAÑA
10. TOMAR A SU CARGO LOS PASAJES AEREOS DE IDA DE LOS BECARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO III
ARTICULO VIII
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, SE CONSTITUYE UNA COMISION EVALUADORA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS EJECUTORES DE AMBOS PAISES Y EL JEFE DE MISION, QUE, EN REUNIONES PERIODICAS, REALIZARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DESARROLLO DEL ACUERDO, ACONSEJANDO LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES QUE, EN CADA MOMENTO, SE ESTIMEN PERTINENTES
ARTICULO IX
EL PRESENTE ACUERDO COMLEMENTARIO SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES LEGALES REQUERIDAS PARA TAL FIN
EL ACUERDO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE, PARA LA CULMINACION DE AQUELLOS PROGRAMAS QUE SE ESTEN DESARROLLANDO, DURANTE EL PERIODO DE NEGOCIACION DE UN NUEVO ACUERDO
HECHO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1983, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN IDIOMA ESPAÑOL, IGUALMENTE VALIDOS AMBOS TEXTOS
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS,
EDGARDO PAZ BARNICA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
GERMAN DE CASO RIDAURA,
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1983, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO IX
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 19 DE ENERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
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