Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-30594

Orden de 21 de diciembre de 1979 sobre domiciliación de pago de las retenciones por rendimiento del trabajo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29810 a 29810 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Suprimida por la disposición transitoria primera de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota proporcional del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, y desarrollado por el Reglamento aquel Impuesto sobre la Renta, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, el sistema de retenciones a cuenta del mismo sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales, se hace preciso dictar las normas en orden a facilitar a las Empresas y profesionales, obligados a retener, la centralización de los pagos por retenciones habidas en relación a los empleados y demás trabajadores vinculados a aquéllos.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Disposición única.

1. En el caso de Empresas que satisfagan rendimientos del trabajo en sucursales, representaciones, agencias y dependencias en general establecidas en territorios correspondientes al ámbito de distintas Delegaciones de Hacienda y deseen centralizar el pago de las retenciones sobre dichos rendimientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, podrán solicitarlo de la Dirección General de Tributos de este Ministerio de Hacienda, y este Centro directivo conceder dicha domiciliación si lo juzga procedente, dejando, en todo caso, a salvo la facultad inspectora de la Administración, tanto en la oficina del lugar de domiciliación del pago como en todas y en cada una de sus sucursales, agencias, representaciones o dependencias en general.

2. Esta norma será de aplicación para el supuesto de que tales Empresas satisfagan rendimientos derivados de actividades profesionales, y para los que ejerzan dichas actividades, que abonen los indicados rendimientos en territorios correspondientes a distintas Delegaciones de Hacienda.

3. Tal centralización afectará a las declaraciones y pagos trimestrales o semestrales y a los resúmenes anuales por las citadas retenciones.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Resolución de 9 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid