LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONCIERTO ECONOMICO CON EL PAIS VASCO HA SUSCITADO ALGUNAS DUDAS SOBRE LA POSIBLE MODIFICACION DEL AMBITO GEOGRAFICO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA LA CENTRALIZACION DE LAS DECLARACIONES RELACIONADAS CON LAS RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES, PREVISTA EN LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1979
A TAL FIN, ESTA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS HA ACORDADO RESOLVER LO SIGUIENTE:
1. LAS AUTORIZACIONES PARA LA CENTRALIZACION E INGRESO DE RENTENCIONES A CUENTA SOLO RESULTARAN APLICABLES A LAS QUE CORRESPONDA INGRESAR A LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
2. EN NINGUN CASO RESULTARAN APLICABLES DICHAS AUTORIZACIONES A LAS RETENCIONES CUYO INGRESO CORRESPONDA REALIZAR A LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES
3. LA RELACION ANUAL DE PERCEPTORES SE PRESENTARA:
A) A LAS DIPUTACIONES FORALES, RESPECTO LOS PERCEPTORES DE RENTAS DEL TRABAJO QUE DEBAN TRIBUTAR A LAS MISMAS, SEGUN LAS NORMAS QUE CADA DIPUTACION FORAL DICTE AL EFECTO
B) A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR TODOS LOS PERCEPTORES, SIN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS DE COLABORACION Y COMUNICACION DE INFORMACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS ENTRE ESTA Y LAS DIPUTACIONES FORALES
MADRID, 9 DE ENERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER EIROA VILLARNOVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid