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Documento BOE-A-1979-30604

Real Decreto 2873/1979, de 17 de diciembre, sobre distribución de competencias de la extinguida Diputación Provincial de Baleares entre los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera y el Consejo General Interinsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29814 a 29815 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-30604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/17/2873

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, instituyó el Consejo General Interinsular de Baleares y los Consejos Instalares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera cuya regulación como Entes locales se llevó a cabo por la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, en cuyo articulo cuarenta sg, dispuso que las competencias que en el momento de promulgarse correspondían a la Diputación Provincial de Baleares se entenderían atribuidas a los Consejos Insulares y al Consejo General Interinsular en el cual habrían de agruparse.

Publicado posteriormente en desarrollo de la Ley de Elecciones Locales el Real Decreto ciento diecinueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y dando cumplimiento a su Disposición Transitoria Unica, el Real Decreto mil setecientos nueve/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, aprobó las normas para la distribución de competencias entre los Entes mencionados, estableciéndose el procedimiento para la elaboración del oportuno Proyecto de Real Decreto sobre asunción de funciones, competencias y servicios de la extinguida Diputación Provincial de Baleares por los referidos Consejo General Interinsular y Consejos Insulares, que habría de ser sometido al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administración Territorial, según lo dispuesto en el artículo segundo punto tres del Real Decreto mil setecientos nueve/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio aludido.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el presente Real Decreto tiene por finalidad la determinación de las competencias de la extinguida Diputación Provincial de Baleares que se atribuyen a los tres Consejos Insulares y al Consejo General Interinsular, las formas de ejecución de las funciones, actividades y servicios transferidos, la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de las competencias y servicios citados y el régimen de financiación de los mismos.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión creada en el Consejo General Interinsular de Baleares y a propuesta del Ministro de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, dentro del ámbito de la Administración Local, además de la representación de sus Comunidades Insulares, asumirán en sus territorios respectivos las funciones, competencias y servicios de la extinguida Diputación Provincial de Baleares, así como las que en su caso se atribuyan a los Organos de gobierno y administración de los Entes locales provinciales salvo las atribuidas al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Uno. El Consejo General Interinsular tendrá como órgano de la Administración Local, las siguientes competencias:

Primero. Ostentar la representación unitaria de la Provincia.

Segundo. Coordinar los intereses de las Islas.

Tercero. Repartir entre los Consejos Insulares las prestaciones y. cargas que el Estado impusiere a la Provincia, asi como las subvenciones y recursos que le concediera de acuerdo con los índices establecidos en el artículo quinto del presente Real Decreto.

Cuarto. Regir y administrar los servicios de interés general que se le asignan en el presente Real Decreto, así como aquellos respecto de los cuales se concierte por los tres Consejos Insulares su prestación por el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

Dos. El Consejo General Interinsular podrá delegar en los Consejos Insulares las funciones que le sean propias.

Artículo 3.

Uno. El personal actualmente adscrito a los servicios dé la extinguida Diputación Provincial radicados en el ámbito territorial de cada Consejo Insular quedará integrado en el mismo.

Dos. Los funcionarios de Cuerpos Nacionales que estuvieren ocupando plaza en la plantilla de la Diputación serán automáticamente nombrados en propiedad para la misma plazas del Consejo Insular de Mallorca.

Tres. El personal de la extinguida Diputación Provincial que se integra en los diversos Consejos conservará sus retribuciones, mejoras y derechos, que serán reconocidos por el Consejo en que quedan adscritos.

Artículo 4.

Atendiendo al principio de localización territorial, se transfiere a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, la titularidad de los derechos, incluidos los Censos, los bienes de dominio público y patrimoniales de la extinguida Diputación Provincial ubicados en sus respectivos ámbitos de competencia, salvo las excepciones siguientes: El Consejo General Interinsular mantendrá la titularidad de la Lonja, finca de Marivent, con la consiguiente gestión del Museo Saridakis, el servicio de edición del «Boletín Oficial» de la provincia, la Casa de Santa Clara de Cuba, el servicio de recaudación de los tributos estatales, el Instituto de Estudios Baleáricos y el Conservatorio Provincial de Música.

Al Consejo General Interinsular se le atribuyen las competencias de las Diputaciones Provinciales con relación al Plan provincial de obras y servicios, el cual, no obstante, se elaborará inicialmente a nivel de cada Isla por el Consejo Insular, en colaboración con los Ayuntamientos y demás Entes locales. El Consejo Insular elevará el proyecto de Plan al Consejo General Interinsular quien redactará el plan de conjunto.

Los valores mobiliarios existentes quedan adscritos al Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 5.

Para financiar su gestión se asigna a cada Consejo Insular los mismos ingresos atribuidos a los Organos de gobierno y administración de los Entes locales provinciales que se generen en el ámbito territorial de aquéllos. Los ingresos atribuidos a las Diputaciones que se asignen unitariamente a la Provincia de Baleares se destribuirán entre los Consejos Insulares, previa deducción de la cantidad necesaria para la amortización de deuda a que se refiere el artículo sexto, según la siguiente proporción:

Consejo Insular de Mallorca, 79 por 100.

Consejo Insular de Menorca, 10,5 por 100.

Consejo Insular de Ibiza-Formentera, 10,5 por 100.

Igualmente, el Consejo General Interinsular deducirá de los mencionados ingresos las cantidades suficientes para financiar los gastos derivados de su condición de órgano de la Administración Local y del ejercicio de las competencias, funciones y servicios que en este Real Decreto se le asignan.

Artículo 6.

Los préstamos concertados por la extinguida Diputación provincial y los anticipos y préstamos existentes entre la Diputación y los distintos Ayuntamientos de la provincia se asignan íntegramente al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

Artículo 7.

Para atender al pago de las anualidades correspondientes hasta la total amortización de los préstamos vigentes, el Consejo General Interinsular dispondrá de los ingresos a realizar por los Ayuntamientos a consecuencia de los anticipos y préstamos de los que son beneficiarios.

Si tales ingresos resultaren insuficientes retendrá de las cantidades que se asignen unitariamente a la provincia por el Estado las necesarias para hacer frente al pago de las referidas anualidades.

Artículo 8.

Como consecuencia del principio de localización establecido en el artículo cuarto y de las necesidades patrimoniales de los Consejos de Menorca e Ibiza-Formentera oara el ejercicio de las funciones, servicios y competencias transferidas por el presente Real Decreto, el Consejo General Interinsular abonará la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesetas al Consejo Insular de Menorca y la de doscientos cincuenta millones de pesetas al Consejo Insular de Ibiza-Formentera.

Dichas cantidades serán satisfechas de la siguiente forma:

Primero. Cincuenta millones de pesetas dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segundo. El resto, es decir, doscientos millones de pesetas, antes de cumplirse el año de dicha entrada en vigor.

Los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza-Formentera, no podrán. verse afectados por la amortización de los créditos que el Consejo General Interinsular concierte para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

Disposición transitoria primera

Corresponde al Consejo Interinsular la convocatoria, tramitación, aprobación y liquidación del vigente Plan de Obras y Servicios correspondiente a Baleares, a cuyos efectos será aplicable lo dispuesto en el artículo nueve punto uno del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, que regula los Planes Provinciales de Obras y Servicios en lo referente al Archipiélago Canario, debiendo entenderse sustituida la referencia a los Cabildos por la de Consejos Insulares.

Disposición transitoria segunda

No obstante lo dispuesto en el articulo tercero punto uno, el Consejo General Interinsular en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, podrá adscribir a dicho Organismo el personal adecuado para llevar a término las funciones que en este Real Decreto se le asignan.

Disposición transitoria tercera

Las plazas que actualmente estén vacantes o que se produzcan a partir de la publicación del presente Real Decreto, dentro del ámbito territorial de cada Consejo, serán objeto de concurso de traslado entre el personal de la extinguida Diputación Provincial de Baleares. En caso de que no optasen a ellas dichos funcionarios podrán proveerse por selección libre.

Disposición transitoria cuarta

La ejecución y liquidación del presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos prorrogado para mil novecientos setenta y nueve del de mil novecientos setenta y ocho de la Diputación Provincial de Baleares corresponderá al Consejo General Interinsular, sin perjuicio de que la gestión y administración de los servicios sean ya transferidos a los diferentes Consejos Insulares dentro de los créditos presupuestarios del presente ejercicio.

Para la distribución del resultado de la liquidación de dicho ejercicio entre los diferentes Consejos Insulares se aplicarán los índices que se fijan en el artículo octavo de este Real Decreto para la distribución de los ingresos unitarios de la provincia.

Disposición transitoria quinta

La Clínica Mental de la extinguida Diputación Provincial de Baleares, asignada por el principio de localización al Consejo Insular de Mallorca, seguirá acogiendo a los enfermos mentales do todas las Islas, contribuyendo a sus gastos de sostenimiento los Consejos insulares, según los índices establecidos en el artículo quinto de este Real Decreto, a cuyos efectos se elaborará anualmente por el Consejo Insular de Mallorca un presupuesto espacial para su atención.

Dicho régimen de financiación se aplicará durante el año mil novecientos ochenta, debiendo los Consejos Insulares de Mallorca Menorca e Ibiza-Formentera establecer, antes del treinta y uno de diciembre de la anualidad próxima, un concierto económico para el mantenimiento de dicha Institución. A falta de concierto en el plazo establecido, el Consejo General Interinsular establecerá el plan a seguir.

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4112).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Regímenes preautonómicos

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