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Documento BOE-A-1979-363

Real Decreto 32/1979, de 5 de enero, por el que se convalidan determinadas normas, que serán de aplicación a la celebración de las Elecciones Generales convocadas para el día 1 de marzo de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 366 a 366 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/05/32

TEXTO ORIGINAL

Convocadas Elecciones Generales para el día uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se hace necesario dictar determinadas normas de desarrollo, que parece adecuado sean las mismas que se establecieron para las Elecciones Generales celebradas el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete, con la simple sustitución de fechas en aquellas en las que es necesario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declaran de aplicación al proceso electoral convocado por Real Decreto tres mil setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, las normas siguientes: Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo («Boletín Oficial del Estado» del veintisiete), sobre Habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral; Orden de tres de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del cuatro), sobre Tarifas Postales Especiales, Orden de seis de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del siete), sobre normas para facilitar la obtención de documentación, en la que la fecha del ocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, a que se refiere su artículo segundo, se entiende sustituida por la de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y nueve, Real Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo; Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de diez de mayo), sobre características y disposición interior de los locales electorales; Orden de veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), por la que se regula el voto por correo del personal embarcado, y Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del diez), por la que se fija el número de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales y lugares abiertos de uso público.

Artículo 2.

Las fechas a que se refiere el artículo segundó del Real Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se desarrolla el artículo cuarenta del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre Normas Electorales, serán, respectivamente, las de siete de febrero y veintisiete de febrero.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/01/1979
  • Fecha de publicación: 09/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Colegios Notariales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Elecciones
  • Marina de Guerra
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Notarías
  • Prensa
  • Propaganda electoral
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Tarifas
  • Televisión

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