El Real Decreto novecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, dio nueva redacción al artículo treinta del Decreto dos mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y cinco de veintitrés de agosto, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio incorporando la asistencia sanitaria como mejora voluntaria dentro de la acción protectora de dicho Régimen Especial.
Con el fin de establecer la máxima homogeneidad posible con el Régimen General y dar cumplida respuesta a la petición efectuada al respecto por la Comisión Nacional de Gobierno de la Asociación Nacional de Representantes de Comercio, se ha estimado conveniente introducir también como mejora voluntaria de la acción protectora y sin alteración alguna del régimen económico-financiero vigente, la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, a cuyo propósito responde el presente Real Decreto, sin perjuicio de que oportunamente se proceda a modificar la regulación del citado Régimen Especial en orden a la ampliación y perfeccionamiento de su acción protectora general y obligatoria.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientas setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo treinta del Decreto dos mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo treinta. Mejoras voluntarias.
La acción protectora de este Régimen Especial, definida en el artículo veintiuno podrá ser mejorada voluntariamente y comprenderá además de las prestaciones que se relacionan en aquél, la incapacidad laboral transitoria y la asistencia sanitaria a los activos, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Estas disposiciones regularán asimismo la mejora voluntaria que se efectúe mediante el aumento de la base de cotización.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ
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