Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 2 de agosto de 1978 establece cuáles son, con carácter general, los títulos equivalentes al de Diplomado regulado por el articulo 39.1 de la Ley General de Educación.
Con independencia de esta norma general es evidente que existen áreas en la Administración Pública muy especializadas en campos concretos respecto de los que parece oportuno aprovechar los conocimientos adquiridos en Escuelas Profesionales dependientes de la Universidad. Así. es notorio que los estudios cursados en los Institutos de Criminología de las Universidades de Valencia y Complutense de Madrid y que conducen a la obtención del Diploma Superior de Criminología son de relevante importancia para la administración de las instituciones penitenciarias, por lo que parece oportuno, dado el carácter universitario de especialización en que se imparten tales cursos, posibilitar a quienes se hallen en posesión de dicho diploma el acceso a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado.
En su virtud, teniendo en cuenta el dictamen favorable emitido por el Consejo Nacional de Educación y a instancia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia,
Este Ministerio ha dispuesto que, a los únicos efectos de tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, se considera equivalente el Diploma Superior de Criminología expedido por los referidos Institutos Universitarios, ai título de Diplomado, siempre que se esté en posesión, además del título de Bachiller Superior.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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