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Documento BOE-A-1979-4860

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la cooperación cultural y científica, firmado en Madrid el 3 de octubre de 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4303 a 4304 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-4860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/10/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la cooperación cultural y científica

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática Alemana,

con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la paz y la seguridad de los pueblos, así como el enriquecimiento de la personalidad en el espíritu de los ideales de la paz y del humanismo;

convencidos de que la cooperación en los terrenos de la cultura y la ciencia contribuirán a una mejor comprensión mutua y a la profundización de la amistad entre el pueblo español y el pueblo de la República Democrática Alemana, y

determinados a desarrollar esta cooperación sobre la base de los principios del Derecho Internacional tal como fueron enunciados también en el acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, acuerdan firmar el presente Convenio.

Artículo 1.

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán, de acuerdo con su legislación nacional, el desarrollo de la cooperación entre Organismos estatales e Instituciones y Organizaciones no estatales en los ámbitos de la cultura y el arte, la ciencia, la educación, la sanidad, los medios de comunicación social, el deporte y la juventud.

A este efecto se facilitarán recíprocamente las condiciones necesarias para la ejecución de este Convenio.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes apoyarán, conforme a sus posibilidades, la difusión de la cultura y el arte del otro Estado a través de actos, exposiciones, publicaciones y traducciones de obras que sean de valor para el conocimiento de la vida del pueblo del otro Estado; la cooperación en los terrenos de la cinematografía, museología y conservación de monumentos, así como sobre la base de acuerdos entre los Organismos e Instituciones competentes en estos campos, el intercambio de informaciones, publicaciones especializadas y documentaciones.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes facilitarán conforme a sus posibilidades, giras de conjuntos y solistas musicales, teatrales y de danza, así como el desarrollo de las relaciones en las esferas de la producción editorial, de discos y de medios audiovisuales.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los diversos campos de la educación y la ciencia, en especial el intercambio de experiencias, contactos entre sus respectivos Centros e Instituciones y asimismo el intercambio de Profesores y Científicos y de publicaciones de estas materias.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes prestarán apoyo al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda para la realización de estudios de posgraduados, de especializaciones y de viajes de estudio de ciudadanos del otro Estado.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes estudiarán, en qué medida y condiciones los estudios cursados y títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los Estados pudieran ser reconocidos en el otro, así como la posibilidad de concluir un acuerdo adicional sobre dicho reconocimiento.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información, documentación, literatura especializada y libros de texto, así como de material didáctico, con el fin de un mejor conocimiento y entendimiento entre ambos pueblos.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración directa entre sus respectivas bibliotecas y archivos, de acuerdo con sus disposiciones legales internas, especialmente respecto a la evaluación y estudio de aquel material que se refiera a la historia del otro Estado.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes promoverán la enseñanza de los idiomas español y alemán y la investigación en materia de lengua y literatura de ambos Estados.

Con este fin apoyarán la cooperación entre las Instituciones correspondientes dedicadas a dichas materias.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán la cooperación en los terrenos de la sanidad y las ciencias médicas, así como la firma de un Convenio para llevar a cabo esta cooperación.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán la cooperación entre las agencias informativas de ambos Estados, así como entre las Instituciones de radiodifusión y televisión, sobre la base de acuerdos entre las mismas.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes promoverán la participación recíproca de personalidades y especialistas del otro Estado en las esferas de la enseñanza, ciencia y cultura, en Congresos, Conferencias, Simposios, Coloquios y Festivales de carácter internacional organizados en cada uno de los dos Estados.

Artículo 13.

Las Partes Contratantes fomentarán la mutua cooperación en los terrenos de la educación física y el deporte, y a este fin facilitarán la relación directa entre los Organismos e Instituciones competentes.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre los Organismos competentes en el ámbito de la juventud.

Artículo 15.

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán la cooperación entre las Comisiones de la Unesco de ambos Estados; así como entre comités nacionales en otros Organismos internacionales dedicados a las materias de este Convenio.

Artículo 16.

Para la aplicación del presente Convenio las dos Partes concertarán, a través de una Comisión Mixta, programas periódicos que tengan como finalidad concretar las actividades e intercambios que hayan de realizarse, así como las condiciones de organización y financiación.

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en España y en la República Democrática Alemana, fijándose la fecha y lugar de celebración por vía diplomática.

Artículo 17.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente su aprobación conforme a las respectivas legislaciones.

El presente Convenio tendrá validez de cinco años, que será renovada por tácita reconducción, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, por lo menos seis meses antes de la expiración de cada período de validez.

En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes, en dos ejemplares originales, cada uno en español y en alemán, haciendo ambos textos igualmente fe, en la ciudad de Madrid el día 3 de octubre de 1978.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Democrática Alemana,
José Joaquín Puig de la Bellacasa, Kurt Nier,
Subsecretario de Asuntos Exteriores Viceministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 23 de enero de 1970, fecha de la última de las notas de las Partes, comunicándose la aprobación de dicho Convenio de acuerdo con sus respectivas legislaciones, de conformidad con el artículo 17 del mencionado Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/10/1978
  • Fecha de publicación: 17/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 1979.
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • República Democrática Alemana

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