De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,
Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1992.
A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS
A.
A. Politicos
Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 16 y 28 de noviembre de 1990.
Estados Federados de Micronesia. 26 de julio de 1991.
Declaración por la que los Estados Federados de Micronesia en relación con la aplicación por los Estados Federados de Micronesia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.2, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, los Estados Federados de Micronesia fueron admitidos como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
Islas Marshall. 30 de julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de las Islas Marshall en relación con la aplicación por las Islas Marshall en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.3, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, las Islas Marshall fueron admitidas como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
Letonia. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Letonia, en relación con la aplicación por Letonia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.5, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Letonia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
Estonia.
3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Estonia, en relación con la aplicación por Estonia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.4, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Estonia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
Lituania. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Lituania, en relación con la aplicación por Lituania en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.6, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Lituania fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
República Popular Democrática de Corea. 8 de julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, en relación con la aplicación por la República Popular Democrática de Corea en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.1, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, la República Popular Democrática de Corea fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991. República de Corea.
5 de agosto de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la República de Corea, en relación con la aplicación por la República de Corea en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.1, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, la República de Corea fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.
Federación Rusa. 26 de diciembre de 1991. Nota verbal:
Excelentísimo señor Secretario general:
Tengo el honor de informarle de que la Federación Rusa (RSSFR) ocupará el lugar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como Miembro de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y todos los demás órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con el apoyo de los Estados de la Comunidad de Estados Independientes. Al respecto, ruego utilizar en las Naciones Unidas el nombre ''Federación Rusa'', en lugar del nombre ''Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas''.
La Federación Rusa asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las obligaciones financieras.
Le ruego que acepte esta carta con carácter de credencial de la representación de la Federación Rusa en los órganos de las Naciones Unidas para todos quienes actualmente poseen credenciales como representantes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ante las Naciones Unidas.
Aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración.
Excelentísimo señor
JAVIER PEREZ DE CUELLAR
Secretario general de las Naciones Unidas
B.
YELTSIN
Presidente
de la República Socialista Soviética
Federación de Rusia
República Democrática Alemana. Relación de los Tratados Internacionales concertados entre España y la antigua República Democrática Alemana que han quedado extinguidos con el establecimiento de la Unidad de Alemania.
1. Acta final de las negociaciones para la reanudación de las relaciones diplomáticas y Comunicado conjunto. Firma 4 de marzo de 1977.
2.
Convenio sobre la cooperación cultural y científica. Firma 3 de octubre de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero de 1979.
3. Acuerdo de cooperación económica e industrial. Firma 20 de octubre de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de enero de 1984.
4. Convenio básico de cooperación científica y técnica. Firma 13 de enero de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de junio de 1985.
5. Acuerdo sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y Protocolo establecido en virtud del artículo 20. Firma 7 de agosto de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de abril de 1986.
6. Convenio en el terreno de la salud pública y de la ciencia e investigación médica. Firma 8 de abril de 1986.
<Boletín Oficial del Estado> de 29 de abril de 1988.
7. Tratado sobre asistencia judicial en materia civil. Firma 3 de febrero de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de mayo de 1989.
8. Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, sobre supresión de visados. Firma 4 de junio y 6 de junio de 1990. Aplicación provisional <Boletín Oficial del Estado> de 17 de julio.
A. B. Derechos humanos
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de octubre de 1979.
Grecia.
29 de noviembre de 1991. Declaración hecha conforme al artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años, a partir del 20 de noviembre de 1991, su aceptación de la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.
Liechtenstein. 28 de agosto de 1991. Renovación por un período de tres años, desde el 8 de septiembre de 1991, de la declaración relativa a los artículos 25 y 46 sobre competencia de la Comisión y del Tribunal de Derechos Humanos.
Grecia. 18 de julio de 1991.
Declaración hecha conforme al artículo 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de junio de 1991, la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Chipre. 7 de febrero de 1992. Declaración hecha conforme al 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de enero de 1992, la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Chipre. 2 de enero de 1992. Notificación de acuerdo con el artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1992, la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.
Malta. 12 de febrero de 1992. Notificación de acuerdo con los artículos 25 (3) y 46 (3) del Convenio, renovando por un período de cinco años a partir del 1 de mayo de 1992, la competencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero de 1991.
República Federativa Checa y Eslovaca.
18 de marzo de 1992. Ratificación.
Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. <Boletín Oficial Estado> de 23 de abril de 1974.
República Federativa Checa y Eslovaca. 26 de abril de 1991. Retirada de reserva hecha por Checoslovaquia en el momento de la Ratificación.
<La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada por las disposiciones del artículo IX en el que se establece que las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de la presente Convención se someterán para su resolución a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Y declara que para cualquier controversia que se someta a la Corte Internacional de Justicia para su resolución, será necesario en cada caso individual el acuerdo de todas las partes en la controversia.>
Acuerdo europeo número 31 sobre exención de visados para los refugiados. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de julio de 1982.
Finlandia. 26 de julio de 1991. Carta.
REPRESENTACION PERMANENTE DE FINLANDIA
(ESTRASBURGO)
Estimado señor Harremoes:
Las autoridades finlandesas me han pedido que le informe de lo siguiente:
El 4 de julio de 1990, Finlandia firmó y ratificó el Acuerdo Europeo sobre Exención de Visados para los Refugiados (Consejo de Europa, Tratados Europeos, Tratado número 31, de 20 de abril de 1959). El Tratado entró en vigor en Finlandia el 5 de agosto de 1990.
A pesar de todo, según nuestras autoridades, en los últimos meses se han producido diversos incidentes que apuntan al hecho de que las autoridades competentes de otros Estados Miembros no han recibido suficiente información sobre la adhesión de Finlandia al Tratado. En algunos casos, se ha negado la entrada en otro país europeo que es Parte en el Tratado a personas que viajaban sin visado, pero con un documento sobre su estatuto de refugiado expedido por las autoridades finlandesas, alegando supuestamente como motivo que Finlandia no se había adherido al Tratado.
Con el fin de evitar malentendidos similares en el futuro, le agradecería transmitiera el contenido de esta carta para información de los Gobiernos que son Parte en este Tratado y que les pidiera que informaran a sus autoridades competentes acerca de ello.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.
Ulla Vaisto
Encargado de Negocios a.i.
Sr. Erik Harremoes
Director, Dirección de Asuntos Jurídicos
Consejo de Europa
Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.
Estonia.
21 de octubre de 1991. Adhesión.
República Federativa Checa y Eslovaca.
26 de abril de 1991. Retirada de una reserva hecha en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación.
<La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada por las disposiciones del artículo 22 y mantiene que cualquier controversia entre dos o más Partes sobre la interpretación o aplicación del Convenio que no se resuelva por negociación o por procedimientos expresamente previstos en el Convenio podrán remitirse a la Corte Internacional de Justicia únicamente a solicitud de todas las Partes en la controversia, si no hubieran acordado otro medio para su solución.>
Zimbabwe. 13 de mayo de 1991. Adhesión.
Pacto Internacional sobre derechos políticos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.
<Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.
Alemania. 10 de mayo de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos de acuerdo con el artículo 41, por otros cinco años.
... la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 41 del mencionado Pacto, reconoce por otros cinco años, a partir de la fecha de expiración de la declaración de 24 de marzo de 1986, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte siempre que éste haya reconocido respecto de sí mismo la competeencia del Comité y que la República Federal de Alemania y el Estado parte interesado hayan asumido las obligaciones que les impone el Pacto.
En una comunicación posterior, recibida también el 10 de mayo de 1991, el Gobierno de Alemania indicaba que, a este respecto, deseaba <llamar la atención hacia las reservas hechas por la República Federal de Alemania en el momento del depósito del instrumento de ratificación del mencionado Pacto Internacional en relación con los artículos 19, 21 y 22 en conjunción con el párrafo 1 del artículo 2; el párrafo 3 del artículo 14; el párrafo 5 del artículo 14, y el párrafo 1 del artículo 15>. (Se hace referencia a la notificación del depositario C.N.274.1973. Tratados-10, de 15 de marzo de 1974, relativa a la ratificación.)
Alemania. 24 de mayo de 1991. Declaración relativa a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.
La República Federal de Alemania declara lo siguiente en relación con la declaración hecha por la República de Corea en el momento del depósito de su instrumento de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966:
Interpreta la declaración en el sentido de que la República de Corea no tiene intención de restringir sus obligaciones en virtud del artículo 22 al remitirse a su sistema jurídico interno.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 25 de mayo de 1991. Declaración relativa a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.
<El Gobierno del Reino Unido toma nota de la declaración formulada por el Gobierno de la República de Corea en el momento de la adhesión, bajo el título ''Reservas''. No obstante, no puede pronunciarse sobre estas supuestas reservas al no haber indicaciones suficientes sobre el efecto que pretenden, de conformidad con los términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados y la práctica de las Partes en el Pacto. A la espera de la recepción de tales indicaciones, el Gobierno del Reino Unido se reserva todos sus derechos en virtud del Pacto.>
República Federativa Checa y Eslovaca. 7 de junio de 1991. Objeción a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la adhesión.
<El Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca considera que las reservas presentadas por el Gobierno de la República de Corea a las disposiciones de los párrafos 5 y 7 del artículo 14 y del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no son compatibles con el objeto y el fin del Pacto. En opinión del Gobierno checoslovaco, dichas reservas contradicen el principio generalmente reconocido del derecho internacional según el cual un Estado no puede invocar las disposiciones de su propio derecho interno como justificación para no aplicar un tratado.
Por consiguiente, la República Federativa Checa y Eslovaca no reconoce la validez de dichas reservas. No obstante, la presente declaración no obsta a la entrada en vigor del Pacto entre la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Corea.>
Países Bajos. 10 de junio de 1991.
Objeción de las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.
<En opinión del Gobierno de los Países Bajos, se desprende del texto y los antecedentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que las reservas relativas a los párrafos 5 y 7 del artículo 14 y al artículo 22 del Pacto hechas por el Gobierno de la República de Corea no son compatibles con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella. Dicha objeción no obsta a la entrada en vigor del presente pacto entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea.>
República Federativa Checa y Eslovaca. 12 de marzo de 1991. Declaración de conformidad con el artículo 41 reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos.
La República Federativa Checa y Eslovaca declara, de conformidad con el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos, establecido según el artículo 28 del Pacto, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto.
Países Bajos. 18 de marzo de 1991. Objeción a una declaración hecha por Argelia.
<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación al párrafo 4 del artículo 23 hecha por el Gobierno de Argelia es incompatible con el objeto y el fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y formula formalmente una objeción a ella.
(Esta objeción) no obsta a la entrada en vigor (del pacto) entre el Reino de los Países Bajos y Argelia>.
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de mayo de 1992.
Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.
Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.
Angola. 10 de enero de 1992. Adhesión.
Brasil. 24 de enero de 1992. Adhesión.
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.
Zimbabwe. 20 de agosto de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
<Con arreglo al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Zimbabwe reconoce, con efecto a partir de la fecha de hoy, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el pacto arriba mencionado>.
Países Bajos. 18 de marzo de 1991.
Objeción relativa a una declaración interpretativa hecha por Argelia en el momento de la ratificación.
<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 13 hecha por el gobierno de Argelia no es compatible con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella.
(Esta objeción) no obsta a la entrada en vigor (del pacto) entre el Reino de los Países Bajos y Argelia.>
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de enero de 1992.
Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.
Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.
Angola.
10 de enero de 1992. Adhesión.
Brasil. 24 de enero de 1992. Adhesión.
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Nueva York 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de abril de 1985.
Zimbabwe. 20 de agosto de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
<Con arreglo al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Zimbabwe reconoce, con efecto a partir de la fecha de hoy, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto arriba mencionado.>
Países Bajos. 18 de marzo de 1991. Objeción relativa a una declaración interpretativa hecha por Argelia en el momento de la ratificación:
<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa a los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 13 hecha por el Gobierno de Argelia no es compatible con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella.
Esta objeción no obsta a la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y Argelia.>
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de enero de 1992.
Lituania. 20 de noviembre de 1991.
Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.
Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.
Angola. 10 de enero de 1992. Adhesión.
Brasil.
24 de enero de 1992. Adhesión.
Protocolo facultativo de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de abril de 1985.
Checoslovaquia. 12 de marzo de 1991.
Adhesión.
Mongolia. 16 de abril de 1991. Adhesión.
Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión.
Angola. 10 de enero de 1992.
Adhesión.
Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de marzo de 1984.
Estonia. 21 de octubre de 1991.
Adhesión.
Países Bajos (para el Reino de Europa, Las Antillas Neerlandesas y Aruba). 23 de julio de 1991. Ratificación con la siguiente declaración.
<Durante las fases preparatorias de la presente Convención y en el transcurso de las deliberaciones sobre ésta en la Asamblea General, la postura del Gobierno del Reino de los Países Bajos apuntaba a que no era deseable introducir consideraciones políticas como las contenidas en los párrafos 10 y 11 del preámbulo en un instrumento jurídico de esta naturaleza. Además, dichas consideraciones no están en relación directa con la consecución de una plena igualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que en esta ocasión debe recordar sus objeciones a dichos párrafos del preámbulo.>
Y las siguientes objeciones relativas a las reservas hechas por una serie de Estados:
<El Gobierno de los Países Bajos considera que las reservas hechas por Bangladesh en relación con el artículo 2, letra a), del artículo 13 y letras c) y f) del párrafo 1 del artículo 16; por Egipto en relación con el artículo 2, el artículo 9 y el artículo 16; por Brasil, en relación con el párrafo 4 del artículo 15 y con las letras a), c), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16; por Irak en relación con las letras f) y g) del artículo 2, el artículo 9 y el artículo 16; por Mauricio en relación con las letras b) y d) del párrafo 1 del artículo 11 y la letra g) del párrafo 1 del artículo 16; por Jamaica, en relación con el párrafo 2 del artículo 9; por la República de Corea, en relación con el artículo 9 y las letras c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16; por Tailandia en relación con el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 3 del artículo 15 y el artículo 16; por Túnez, en relación con el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y las letras c), d), f), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16; por Turquía, en relación con los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y las letras c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16, son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención (párrafo 2 del artículo 28).
El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado el contenido de la reserva hecha por la Jamahiriya Arabe Libia, según la cual la adhesión ''se efectúa sin perjuicio de la reserva general de que dicha adhesión no puede entrar en conflicto con las leyes sobre la condición personal derivada de la Shariah islámica'', y considera que dicha reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convención.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos también ha examinado las reservas hechas por la República de Malawi, según las cuales ''debido a la naturaleza profundamente arraigada de algunas costumbres y prácticas tradicionales de los malawianos, el Gobierno de la República de Malawi no se considerará, por el momento, obligado por las disposiciones de la Convención que exige la erradicación inmediata de dichas costumbres y prácticas tradicionales'', y considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención.
Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta a las reservas arriba mencionadas.
Dichas objeciones no impiden la entrada en vigor de la Convención entre Bangladesh, Egipto, Brasil, Irak, Mauricio, Jamaica, la República de Corea, Tailandia, Túnez, Turquía, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi y el Reino de los Países Bajos.>
Burundi. 8 de enero de 1992. Ratificación.
Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Estrasburgo, 28 de enero de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de noviembre de 1985.
Finlandia.
2 de diciembre de 1991. Ratificación.
Finlandia. 30 de marzo de 1992.
Autoridad competente (artículo 13).
<Data Protection Ombusman
Kauppakartanonkatu 7A41
00931 HELSINKI
FINLAND>
Francia. 25 de marzo de 1992. Autoridad competente (artículo 13).
<National Commission for Computerization and Freedom.
21 Rue Saint-Guillaume
75007 PARIS
Tel.: (1) 45 44 40 65.
Fax: (1) 45 49 04 55.
Protocolo número 6 al convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte . Estrasburgo, 28 de abril de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de abril de 1985.
República Federativa Checa y Eslovaca. 18 de marzo de 1992. Ratificación.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre de 1987.
República Federativa Checa y Eslovaca. 26 de abril de 1991. Retirada de la reserva que formuló en el momento de la ratificación el 7 de julio de 1988, al párrafo 1 del artículo 30 de la Convención.
La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 30, por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 30 de la Convención.
Jordania. 13 de noviembre de 1991. Adhesión.
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Yemen. 5 de noviembre de 1991. Adhesión.
Yugoslavia. 10 de septiembre de 1991.
Ratificación con la siguiente declaración:
<Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado parte en la Convención alega que otro Estado parte no cumple las obligaciones impuestas en virtud de la Convención;
Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención, la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones de o en nombre de individuos sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención.>
Con arreglo al párrafo 2 del artículo 27, la Convención entró en vigor para Yugoslavia el decimotercer día siguiente a la fecha de depósito del instrumento, es decir, el 10 de octubre de 1991.
Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviemre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1989.
Suecia. 17 de diciembre de 1991. Agente de enlace (artículo 15).
<Mr. Krister Isaksson
Head of the Second Division of the Legal and Consular Department.
Ministry for Foreing Affairs.
Box 16121
S-10323 STOCKHOLM>.
Grecia. 28 de enero de 1992.
Agente de enlace (artículo 15).
<Ministry of Justice
Directorate for Drafting Legilation Special Legal Affairs and International Relations.
96, Rue Messoghion
GR-11527 ATHENS.
Fax: 77 96 055 77 07 025.
Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1990.
Australia. 17 de diciembre de 1990. Ratificación con la siguiente reserva:
<Australia acepta los principios generales del artículo 37. En relación con la segunda frase del inciso (c), la obligación de separar a los niños de los adultos en prisión se acepta únicamente en la medida en que las autoridades responsables consideren dicho procedimiento factible y compatible con la obligación de que los niños puedan mantener contacto con sus familias, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y demográficas de Australia. Por consiguiente, Australia ratifica la Convención salvo que no puede cumplir la obligación impuesta según el inciso (c) del artículo 37.>
Djibouti.
6 de diciembre de 1990. Ratificación con la siguiente reserva:
(El Gobierno de la República de Djibouti) por la presente declara formalmente su adhesión a la Convención y se compromete, en nombre de la República de Djibouti, a adherirse a ella conscientemente y en todo momento, pero sin considerarse obligado por ninguna disposición o artículo que no sea compatible con su religión y sus valores tradicionales.
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Cuba. 21 de agosto de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:
<El Gobierno de la República de Cuba declara, con relación al artículo 1 de la Convención, que en Cuba los cieciocho años de edad no constituyen la mayoría de edad para todos los actos civiles en virtud de la legislación nacional vigente.>
República Federativa Checa y Eslovaca. Objeción relativa a la reserva hecha por Kuwait en el momento de la firma:
<El Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca presenta su objeción a las reservas hechas por el Estado de Kuwait a la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que dichas reservas no son compatibles con el objeto y el fin de la Convención. En opinión del Gobierno checoslovaco, dichas reservas contradicen el principio generalmente reconocido del derecho internacional según el cual un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no cumplir un tratado. Por consiguiente, la República Federativa Checa y Eslovaca no reconoce como válidas dichas reservas.>
Jordania, 24 de mayo de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:
El Reino Hachemita de Jordania expresa su reserva y no se considera vinculado por los artículos 14, 20 y 21 de la Convención, por los que se concede al niño el derecho a la libertad de elección de religión y que afectan a la cuestión de la adopción, ya que van en contra de los preceptos de la tolerante shariah islámica.
Polonia, 7 de junio de 1991. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:
Reservas
En relación con el artículo 7 de la Convención, la República de Polonia dispone que el derecho de un niño adoptado a conocer a sus padres naturales estará sujeto a las limitaciones impuestas por acuerdos legales vinculantes que permitan a los padres adoptivos mantener la confidencialidad del origen del niño.
En la legislación de la República de Polonia se establecerá la edad a partir de la cual se podrá llamar a filas para el servicio militar o similar y para participar en operaciones militares. Ese límite no será inferior al límite de edad establecido en el artículo 38 de la Convención.
Declaraciones
La República de Polonia considera que los derechos del niño definidos en la Convención, en particular los derechos definidos en los artículos 12 a 16, se ejercerán respetando la autoridad paterna, de conformidad con las costumbres y tradiciones polacas, teniendo en cuenta la posición que ocupa el niño dentro y fuera de la familia;
En relación con el inciso f) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención, la República de Polonia considera que la planificación familiar y los servicios de educación para los padres deberán ser acordes con los principios de moralidad.
Sri Lanka, 12 de julio de 1991. Ratificación.
Dinamarca, 19 de julio de 1991. Ratificación con las siguientes declaración y reserva:
Declaración
<Hasta nueva notificación, la Convención no se aplicará a Groenlandia y las islas Feroe.>
Reserva
<El inciso (v) de la letra b) del párrafo 2 del artículo 40 no será vinculante en Dinamarca.
Es un principio fundamental de la Ley danesa sobre administración de justicia que toda persona tendrá derecho a recurrir a un tribunal superior contra cualesquiera medidas penales que le imponga un tribunal de primera instancia.
No obstante, existen algunas disposiciones por las que se limita este derecho en algunos casos, por ejemplo los veredictos dictados por un jurado en relación con la culpabilidad, que no hubieran sido anulados por los jueces con formación jurídica del tribunal.>
Myanmar, 15 de julio de 1991.
Adhesión con la siguientes reservas:
<Artículo 15
1. La Unión de Myanmar interpreta que la expresión ''la ley'' del párrafo 2 del artículo 15, se refiere a las leyes, así como a los decretos y disposiciones administrativas que tengan fuerza de ley que estén en vigor en ese momento en la Unión de Myanmar.
2. La Unión de Myanmar entiende que las restricciones a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas impuestas de conformidad con dichas leyes, decretos y disposiciones administrativas, necesarias dada la situación de la Unión de Myanmar, están permitidas con arreglo al párrafo 2 del artículo 15.
3. La Unión de Myanmar interpreta la expresión ''seguridad nacional'' del mismo párrafo en el sentido de que engloba el interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.>
<Artículo 37
La Unión de Myanmar acepta en principio las disposiciones del artículo 37 por ser conformes a sus leyes, normas, reglamentos, procedimientos y práctica, así como a sus valores tradicionales, culturales y religiosos. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias de la situación imperante en el país en la actualidad, la Unión de Myanmar declara lo siguiente:
1. Nada de lo contenido en el artículo 37 impedirá, o se interpretará en el sentido de que impida, al Gobierno de la Unión de Myanmar asumir o ejercer, de conformidad con las leyes en vigor en ese momento en el país y con los procedimientos en ella establecidos, los poderes necesarios dada la situación para preservar y fortalecer el principio de derecho, el mantenimiento del orden público y, en particular, la protección del interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.
Entre dichos poderes figurarán los poderes de arresto, detención, encarcelamiento, exclusión, interrogatorio, indagación e investigación.>
Finlandia, 25 de julio de 1991. Objeción relativa a las reservas hechas por Indonesia en el momento de la ratificación.
<El Gobierno de Finlandia toma nota de la reserva hecha por la República de Indonesia en el momento de la ratificación de la Convención mencionada, por la que Indonesia declara que ''de conformidad con las disposiciones de los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22 y 29 de la presente Convención, el Gobierno de la República de Indonesia declara que aplicará dichos artículos de conformidad con su Constitución''.
En opinión del Gobierno de Finlandia, esta reserva se somete al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no aplicar un tratado. Por ese motivo, el Gobierno de Finlandia objeta a dicha reserva. No obstante, el Gobierno de Finlandia no considera que dicha objeción obste a la entrada en vigor de dicha Convención entre Finlandia y la República de Indonesia.>
Y objeción relativa a la reserva de Pakistan hecha en el momento de la firma:
<El Gobierno de Finlandia toma nota de la reserva hecha por Pakistán en el momento de la firma de la Convención mencionada, según la cual Pakistán expresa que ''las disposiciones de la Convención se interpretarán a la luz de los principios de las leyes y valores islámicos''.
En opinión del Gobierno de Finlandia, esta reserva se somete al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no aplicar un tratado. Por ese motivo, el Gobierno de Finlandia objeta a dicha reserva.
No obstante, el Gobierno de Finlandia no considera que dicha objeción obste a la entrada en vigor de dicha Convención entre Finlandia y Pakistán.>
Trinidad y Tobago, 5 de diciembre de 1991. Ratificación.
Zambia, 6 de diciembre de 1991. Ratificación.
Lituania, 31 de enero de 1992. Adhesión.
A.C. Diplomáticos y Consulares
Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1974.
Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1968.
Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Lituania, 15 de enero de 1992. Adhesión.
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
Viena, 24 de abril de 1963. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1970.
Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Lituania, 15 de enero de 1992. Adhesión.
Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero de 1986.
Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Denuncia del Acuerdo de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados entre España y Turquía.
Con fecha de 29 de julio este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Turquía en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:
<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Turquía en Madrid y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (8) del Acuerdo constituido por Canje de Notas de 24 de agosto de 1959 entre los Gobiernos de España y Turquía, sobre Supresión de Visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 1 de octubre de 1991.
Desde dicha fecha se aplicará como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos turcos en el territorio español.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Turquía en Madrid, el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 29 de julio de 1991.>
Denuncia del Acuerdo de 21 de julio de 1966 sobre Supresión de Visados entre España y Túnez.
Con fecha 15 de abril de 1991 este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Túnez en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:
<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Túnez en Madrid y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (6) del Acuerdo constituido por Canje de Notas Verbales de 21 de julio de 1966 entre los Gobiernos de España y Túnez, sobre supresión de visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 15 de mayo de 1991.
Desde dicha fecha se aplicará, como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos tunecinos en territorio español. De esta exigencia quedan exceptuados los tunecinos titulares de un permiso de residencia en España en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Túnez el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 15 de abril de 1991.>
Denuncia del Acuerdo de 3 de junio de 1964 sobre Supresión de Visados entre España y Marruecos.
Con fecha 15 de abril de 1991 este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Marruecos en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:
<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (6) del Acuerdo constituido por Canje de Notas Verbales de 3 de junio de 1964 entre los Gobiernos de España y Marruecos, sobre supresión de visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 15 de mayo de 1991.
Desde dicha fecha se aplicará, como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos marroquíes en el territorio español.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 15 de abril de 1991.>
Canje de Cartas de 17 y 25 de abril de 1991 entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la celebración en Madrid del Sexto Seminario Regional sobre la Cuestión Palestina.
El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 126, de 27 de mayo de 1991.
El citado Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 15 de noviembre de 1991, fecha en que quedaron cumplidos los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico español, según se señala en el punto 6 de la Carta de Naciones Unidas.
B. MILITARES
B.A.
Defensa
B.B. Guerra
Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La Haya, 18 de octubre de 1907. <Gaceta de Madrid> de 20 de junio de 1913.
Jordania. 28 de noviembre de 1991. Adhesión.
B.C.
Armas y desarme
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1987.
Zimbabwe. 26 de septiembre de 1991.
Adhesión.
B.D. Derecho humanitario
Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de agosto de 1952.
Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.
Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.
Letonia.
24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.
Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto de 1952.
Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.
Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.
Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.
Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre de 1952.
Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.
Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.
Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.
Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre de 1952 y de 31 de julio de 1979.
Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.
Namibia. 22 de agosto de 1991.
Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.
Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.
Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional. Ginebra, 8 de junio de 1977, <Boletín Oficial del Estado> de 26 de julio, 7 de octubre y 9 de octubre de 1989.
Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.
Maldivas. 3 de septiembre de 1991. Adhesión.
Malawi. 7 de octubre de 1991. Adhesión.
Polonia. 23 de octubre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 23 de abril de 1992.
Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.
Polonia. 23 de octubre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 23 de abril de 1992.
C. CULTURALES Y CIENTIFICOS
C.A.
Culturales
Convenio relativo a la constitución de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (1948), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésima primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945, <Boletín Oficial del Estado> de 11 de mayo de 1982.
Lituania. 7 de octubre de 1991. Aceptación.
Estonia.
14 de octubre de 1991. Aceptación.
Letonia. 14 de octubre de 1991.
Aceptación.
Tuvalu. 21 de octubre de 1991. Aceptación.
Federación Rusa. 30 de diciembre de 1991. Comunica que la pertenencia de la URSS a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a sus Qrganos así como a todos sus Convenios, Acuerdos y otros instrumentos legales internacionales celebrados dentro del marco o bajo sus auspicios, se seguirá manteniendo por parte de la Federación Rusa.
Convenio Europeo relativo a la equivalencia de diplomas que permitan el acceso a los establecimientos universitarios. París, 11 de diciembre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de noviembre de 1966.
Hungría. 3 de febrero de 1991.
Firma.
Convenio cultual europeo. París, 19 de diciembre de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de agosto de 1957.
Rumanía. 19 de diciembre de 1991. Adhesión.
Convenio Europeo sobre la equivalencia de períodos de estudios universitarios. París, 15 de diciembre de 1956.
<Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1975.
Hungría. 3 de febrero de 1992. Firma.
Estatuto del Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). París, 27 de abril de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de julio de 1958.
Lituania. 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Convenio Europeo sobre reconocimiento académico de calificaciones universitarias. París, 14 de diciembre de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de enero de 1977.
Hungría. 3 de febrero de 1992. Firma.
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. París, 17 de noviembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero de 1986.
Angola. 7 de noviembre de 1991. Ratificación.
Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
París, 16 de noviembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio de 1982.
Angola. 7 de noviembre de 1991. Ratificación.
San Marino. 18 de octubre de 1991. Ratificación.
Santa Lucía. 14 de octubre de 1991.
Ratificación.
El Salvador. 8 de octubre de 1991. Aceptación.
Camboya. 28 de noviembre de 1991. Aceptación.
C.B. Cientificos
Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica entre los gobiernos de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia. Santa Cruz de la Palma (Canarias), 26 de mayo de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de julio de 1979, 27 de octubre de 1981, 12 de marzo de 1982 y 29 de mayo de 1982.
Noruega. 24 de enero de 1992. Adhesión
con entrada en vigor el 24 de enero de 1992.
C.C. Propiedad Industrial e Intelectual
Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre de 1991.
Argentina. 2 de diciembre de 1991. Ratificación.
Convenio estableciendo la organización mundial de la propiedad intelectual. Estocolmo. 14 de julio de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1974.
Lituania. 30 de enero de 1992.
Adhesión con entrada en vigor el 30 de abril de 1992, determina su contribución al presupuesto de la Conferencia será clasificada en la categoría C.
Estatuto de Centro Internacional de Registro de las Publicaciones en Serie (ISDS). 14 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de junio de 1979.
Turquía. 10 de enero de 1992. Adhesión.
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes. Budapest, 28 de abril de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril y 3 de junio de 1981.
Estados Unidos. 2 de julio de 1991. Comunicación relativa a la retirada, de conformidad con el artículo 8.2, de las garantías proporcionadas a In Vitro Internacional, Inc (IVI), como autoridad de depósito internacional:
En su carta de 24 de mayo de 1991, In Vitro International, Inc. (IVI), sociedad establecida en Linthicum, Maryland, ha comunicado a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América que no puede seguir asumiendo las funciones de autoridad de depósito internacional con arreglo al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimientos en materia de patentes. Por la presente les notifico que los Estados Unidos retiran su declaración de garantías realizada en nombre de IVI el 9 de septiembre de 1983.
Todos los microorganismos depositados en IVI con arreglo al Tratado de Budapest han sido transferidos, el 20 de junio de 1991, a una autoridad que los sustituye, la American Type Culture Collection (ATCC), en Rockville, Maryland. El correo y las comunicaciones dirigidas a IVI referidas a dichos depósitos, incluidos los informes y otros elementos de información pertinentes, también han sido transferidos a ATCC. Se ha pedido a IVI que notifique a todos los depositantes la cesación de sus funciones, así como las transferencias efectuadas. Nosotros nos encargaremos de supervisar dicho proceso de notificación y alentaremos a IVI a que cumpla con la totalidad de sus responsabilidades.
Además, aprovechamos para informar a todos los que hayan efectuado depósitos de muestras biológicas en IVI, incluidos los titulares de patentes y depositantes de solicitudes de patentes, de la terminación del estatuto de autoridad de depósito internacional de IVI, así como de la transferencia a ATCC de los microorganismos que hubieran depositado en IVI. También publicamos avisos con tal fin en la Official Gazette y el Federal Register.
C.D. Varios
D. SOCIALES
D.A. Salud
Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de mayo de 1973.
Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.
Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.
Convenio europeo de asistencia social y médica y protocolo adicional. París, 11 de diciembre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero y 15 de marzo de 1984.
Francia. 21 de junio de 1991. Enmienda a los anejos I y III del Convenio:,
Texto contenido en una carta del Representante Permanente Adjunto de fecha 19 de junio de 1991 registrada en la Secretaría General el 21 de junio de 1991. Original en francés.
Anexo I: Código de la Familia y de la Ayuda Social (Decreto número 56-149 de 24 de enero de 1956).
Anexo III: El Gobierno francés considera que todos los nacionales de un Estado Parte que se encuentren en territorio francés, aunque sea de paso, cumplen la condición de estancia legal establecida en el artículo 1 del Convenio.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 34 y 55. Ginebra, 22 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 1977.
Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.
Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 24 y 25. Ginebra, 17 de mayo de 1976.
<Boletín Oficial del Estado> de 26 de abril de 1984.
Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.
Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de noviembre de 1990.
Suecia. 22 de julio de 1991.
Ratificación con la siguiente declaración:
<... con arreglo al párrafo 10 del artículo 3, la legislación constitucional sueca sobre extradición presupone que al juzgar si un delito específico debe considerarse como delito político, deberán tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso individual.
... con arreglo al párrafo 8 del artículo 7 y al párrafo 7 del artículo 17, la autoridad sueca en virtud de dichas disposiciones será el Ministerio de Asuntos Exteriores y en virtud del párrafo 7, los idiomas aceptables son el danés, el noruego y el sueco.>
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito de los instrumentos respectivos, es decir, para Suecia el 20 de octubre de 1991.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 28 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:
<El Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda sólo considerará la concesión de inmunidad en virtud del párrafo 18 del artículo 7 cuando lo solicite expresamente la persona a la que se aplicaría la inmunidad o la autoridad designada, con arreglo al párrafo 8 del artículo 7, de la parte de la que se solicita asistencia. No se concederá la solicitud de inmunidad en los casos en los que autoridades judiciales del Reino Unido consideren que ello iría en contra del interés público.>
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda también ha notificado al Secretario general que la autoridad designada en vitud del párrafo 8 del artículo 7 es la Central Authority, C7 Division, Home Office, 50 Quenn Anne's Gate, Londres SW1H9AT.
Asimismo, la lengua aceptable para el Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda a los efectos del párrafo 9 del artículo 7 es el inglés.
República Socialista Soviética de Ucrania. 28 de agosto de 1991. Ratificación.
República Arabe Siria. 3 de septiembre de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:
La República Arabe Siria se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, celebrada en 1988, en el bien entendido de que la adhesión a dicha Convención no constituirá el reconocimiento de Israel ni conducirá a ningún tipo de relación con dicho Estado.
Honduras. 11 de diciembre de 1991. Ratificación.
Venezuela. 16 de julio de 1991. Ratificación con las siguientes declaraciones:
1. Respecto del artículo VI: (Extradición).
<El Gobierno de Venezuela entiende que la presente Convención no podrá ser considerada como base jurídica de extradición, cuando se trate de ciudadanos venezolanos, de conformidad con la legislación nacional vigente>.
2. Respecto del artículo XI: (Entrega vigilada).
<El Gobierno de Venezuela entiende que los delitos de acción pública que ocurran en el territorio nacional serán perseguidos por las autoridades de policía nacionales competentes. Y que la aplicación de la técnica de la entrega vigilada sólo podrá efectuarse en la medida en que no contravenga la legislación nacional en la materia.>
Costa de Marfil. 25 de noviembre de 1991. Ratificación.
Portugal. 3 de diciembre de 1991. Ratificación.
Nepal. 10 de enero de 1992. El Gobierno de Nepal designa en relación con el artículo 17 (7) de la Convención como autoridad a:
<Ministry of Home Affairs, Katmandu, Nepal.>
Perú. 16 de enero de 1992. Ratificación.
Grecia. 28 de enero de 1992. Ratificación.
D.B. Tráfico de personas
Convención Internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.
Israel. 22 de mayo de 1991.
Comunicación relativa a la declaración de Arabia Saudí, hecha en el momento de su adhesión.
<El Gobierno del Estado de Israel observa que el instrumento de adhesión de Arabia Saudí a la Convención arriba mencionada contiene una declaración con relación a Israel.
En opinión del Gobierno del Estado de Israel, dicha declaración, de carácter abiertamente político, no es compatible con los fines y objetivos de dicha Convención, por lo que no puede afectar en modo alguno a cualesquiera obligaciones de Arabia Saudí en virtud del derecho internacional o en virtud de convenciones concretas.
El Gobierno del Estado de Israel, en la medida en que afecte al fondo de la cuestión, adoptará una postura de total reciprocidad hacia Arabia Saudí.>
D.C.
Turismo
Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (O.M.T.).
Méjico, 27 de septiembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de diciembre de 1974, y 14 de abril de 1981.
Malasia. 19 de septiembre de 1991. Reincorporación como Miembro Efectivo O.M.T.
Guinea-Bissau.
4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.
Nicaragua. 4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.
Seychelles. 4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.
Filipinas. 23 de octubre de 1991. Reincorporación como Miembro Efectivo O.M.T.
D.D. Medio ambiente
Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
Ramsar, 2 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto de 1982.
Costa Rica. 27 de diciembre de 1991. Ratificación. De conformidad con el artículo 2 de la Convención Costa Rica designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los siguientes humedales:
Parque Nacional <Palo Verde>.
Refugio Nacional de Vida Silvestre <Caño Negro>.
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Nueva York, 10 de diciembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre de 1978.
Argelia. 19 de diciembre de 1991. Adhesión.
Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos. Camberra, 20 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de mayo de 1985.
Federación Rusa. 21 de enero de 1992. Declaración por la que la Federación Rusa asume los derechos y obligaciones de la URSS en la Convención incluidas las obligaciones financieras.
Protocolo de enmienda del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1987.
Costa Rica. 27 de diciembre de 1991. Ratificación.
De conformidad con el artículo 2 de la Convención, Costa Rica designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los siguientes humedales:
Parque Nacional <Palo Verde>.
Refugio Nacional de Vida Silvestre <Caño Negro>.
Federación Rusa. 11 de febrero de 1992. Adhesión.
Protocolo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP). Ginebra, 28 de septiembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de febrero de 1988.
Chipre. 20 de noviembre de 1991. Adhesión.
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1988.
Botswana. 4 de diciembre de 1991.
Adhesión.
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989.
Botswana. 4 de diciembre de 1991.
Adhesión.
Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica a gran distancia relativo al control de emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. Sofía, 31 de octubre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo de 1991.
Hungría. 12 de noviembre de 1991. Aprobación.
Canje de Cartas de 15 y 27 de mayo de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Canje de Cartas de 15 y 27 de mayo de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo al Tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo especial de Expertos jurídicos y técnicos sobre la diversidad biológica, celebrado en Madrid del 24 de junio al 3 de julio de 1991. El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 149 de 22 de junio de 1991.
El citado Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 14 de febrero de 1992, fecha en que quedaron cumplidos los requisitos constitucionales por parte de España.
D.E.
Sociales
Carta Social Europea. Turín, 18 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de junio de 1980.
Hungría. 13 de diciembre de 1991. Firma.
Portugal. 30 de septiembre de 1991. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:
De conformidad con la letra a) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se compromete a considerar la Parte I de esta Carta como una declaración en la que se establecen los objetivos que perseguirá por todos los medios adecuados, tal y como se declara en el párrafo introductorio de esa Parte.
De conformidad con la letra b) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se considera obligado por los artículos 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19 de la Parte II.
De conformidad con la letra c) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se considera obligado por los artículos restantes de la Parte II.
Los compromisos establecidos en virtud del párrafo 4 del artículo 6 no invalidarán en forma alguna la prohibición de cierres patronales, tal y como se especifica en el párrafo 3 del artículo 57 de la Constitución de la República Portuguesa.
E. JURIDICOS
E. A. Arreglo de controversias
E. B. Derecho Internacional Público
Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Viena, 23 de mayo de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de junio de 1980.
Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.
Lituania. 15 de enero de 1991. Adhesión.
Camerún. 23 de octubre de 1991. Adhesión.
E. C.
Derecho Civil e Internacional Privado
Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores; así como al restablecimiento de dicha custodia. Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre de 1984.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de noviembre de 1991. Declaración.
Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo relativo al reconocimieno y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, ratificado por el Reino Unido el 21 de abril de 1986. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 24 de dicho Convenio, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que dicho Convenio se ampliará a la isla de Man.
Irlanda.
28 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a denegar el reconocimiento o ejecución de las decisiones relativas a la custodia en los casos previstos en los artículos 8 y 9, o en uno de ellos, por los motivos previstos en el artículo 10.
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de agosto de 1987.
Israel. 4 de septiembre de 1991. Firma y ratificación con la siguiente reserva:
<De conformidad con los artículos 26 y 42 del Convenio, el Estado de Israel declara por la presente que, en los procedimientos en relación con el Convenio, no estará obligado a asumir ningún gasto que se derive de la participación de abogados o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia y asesoramiento jurídicos.>
Ecuador. 13 de abril de 1992. Designa como Autoridad Central prevista en el artículo 6 del Convenio a:
<The Ministry of Welfare. Robles número 850 and Amazonas Avenue. Quito-Ecuador. Fax number 563-469>.
Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica. San Sebastián, 26 de mayo de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de enero de 1991.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 13 de septiembre de 1991. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de diciembre de 1991, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.
Luxemburgo. 7 de noviembre de 1991. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para Luxemburgo el 1 de febrero de 1992, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.
Italia. 21 de febrero de 1992. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para Italia el 1 de mayo de 1992, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.
E. D. Derecho Penal y Procesal
Convenio Europeo de Extradición. París, 13 de diciembre de 1957.
<Boletín Oficial del Estado> de 8 de junio de 1982.
Suiza. 22 de agosto de 1991. Carta en relación con la reserva formulada por Portugal al artículo 1, c), del Convenio Europeo de Extradición:
Muy señor mío:
En relación con la reserva hecha por Portugal relativa al artículo 1, c), del Convenio Europeo de Extradición, tengo el honor de informarle de que mi Gobierno apoya la declaración sobre esta cuestión que le ha enviado el Gobierno alemán el 4 de febrero de 1991, y la declaración que le ha enviado el Gobierno austríaco el 4 de junio de 1991 en apoyo de la postura alemana.
De hecho, la reserva en cuestión es compatible con el objeto y el fin del Convenio únicamente sólo si la negativa a conceder la extradición por delitos que se castiguen con una condena a cadena perpetua o medida de seguridad privativa de libertad no es absoluta. Mi Gobierno también interpreta la reserva en el sentido de que la extradición sólo se denegará cuando no haya posibilidad, con arreglo a la ley del Estado requirente, de que la persona condenada a cadena perpetua, habiendo completado parte de su condena o período de privación de libertad, consiga una revisión judicial de su caso con el fin de que se le conmute el resto de la condena por libertad condicional.
Aprovecho la oportunidad...
Firmado: Yves R. Moret, Representante permanente.
Sr. Erik Harremoes, Director de Asuntos Jurídicos. Consejo de Europa. Estrasburgo.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 21 de junio de 1991. Retirada de la reserva que hizo al párrafo 2 del artículo 26 del Convenio:
Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado principal para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Gobierno de Su Majestad, tengo el honor de notificarle, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 del Convenio, que el Gobierno del Reino Unido retira por la presente sus reservas en relación con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, que dice lo siguiente:
<En apoyo de la solicitud se presentará el original, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.>
El resto de la reserva relativa al artículo 12 permanece en vigor.
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958.
<Boletín Oficial del Estado> de 11 de julio de 1977.
Argentina. 1 de octubre de 1991. El Secretario recibe del Gobierno de Argentina una notificación requiriendo la rectificación de la traducción al inglés de la declaración hecha por Argentina en el momento de la Ratificación el 10 de mayo de 1989.
En esta notificación Argentina especifica que en el párrafo de la declaración las palabras <en el territorio de otro Estado Contratante>, debe ser sustituido por <en el territorio del otro Estado Contratante>.
Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de septiembre de 1982.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de agosto de 1991. Reservas entregadas en el momento de la ratificación:
1. Artículo 2.
En relación con el artículo 2, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a denegar la asistencia judicial si la persona que es objeto de una solicitud de asistencia judicial ha sido condenada o absuelta en el Reino Unido o en el tercer Estado por un delito derivado de una conducta análoga a la que da lugar a los procedimientos en el Estado requirente en relación con esa persona.
2. Artículo 3. En relación con el artículo 3, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no tomar declaración a los testigos o exigir la presentación de expedientes o de otros documentos en los casos en relación con los cuales su legislación le exima de prestar testimonio pruebas por motivos de privilegio, no obligatoriedad u otras causas.
3. Párrafo 1 del artículo 5. En relación con el párrafo 1 del artículo 5, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de someter la ejecución de las comisiones rogatorias que tengan como fin un registro o embargo de bienes a las condiciones siguientes:
a) que la infracción que motive la comisión rogatoria sea punible según la ley de la Parte requirente y según la ley del Reino Unido, y,
b) que la ejecución de la comisión rogatoria sea compatible con la ley del Reino Unido.
4. Párrafo 2 del artículo 11. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede acceder a las solicitudes hechas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 para que una persona detenida transite por su territorio.
5. Artículo 12. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sólo tendrá en cuenta la concesión de inmunidad con arreglo al artículo 12 cuando lo solicite expresamente la persona a la que se aplicaría la inmunidad o las autoridades correspondientes de la parte de la que se solicita la asistencia. No se accederá a la solicitud de inmunidad cuando las autoridades judiciales del Reino Unido consideren que su concesión no iría en interés público.
6. Artículo 21. El Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a no aplicar el artículo 21.
Declaraciones.
Declaración 1. Párrafo 1 del artículo 15. Por lo que respecta al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las referencias al <Ministerio de Justicia>, a los efectos del párrafo 2 del artículo 11, de los párrafos 1, 3 y 6 del artículo 15, del párrafo 1 del artículo 21 y del artículo 22 se entenderán hechas al Ministerio del Interior (Home Office).
Declaración 2. Párrafo 2 del artículo 16. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16, el Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a disponer que las solicitudes y documentos anexos que se le cursen vayan acompañados de traducciones al inglés.
Declaración 3. Artículo 24. De conformidad con el artículo 24, el Gobierno del Reino Unido, a los efectos del presente Convenio, considera como autoridades judiciales a las siguientes:
Magistrates' courts, the Crown Court y the High Court;
the Attorney General for England and Wales;
the Director of Public Prosecutions y cualquier Crown Prosecutor;
the
Director y cualquier miembro designado de the Serious Fraud Office;
the Secretary of State for Trade and Industry por lo que respecta a sus funciones para investigar y juzgar delitos;
cualquier Assistant Secretary (Legal) a cargo de la Prosecution Division of HM Customs and Excise;
District Courts y Sheriff Courts y the High Court of Justiciary;
the Lord Advocate;
cualquier Procurator Fiscal;
the Attorney General for Northern Ireland;
the Director of Public Prosecutions in Northern Ireland.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
Montreal, 23 de septiembre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de enero 1974.
San Vicente y Granadinas. 12 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 29 de diciembre de 1991.
Protocolo para la supresión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo de 1992.
Argentina. 12 de febrero de 1992. Ratificación.
San Vicente y Granadinas. 12 de diciembre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 29 de diciembre de 1991.
Convenio Europeo sobre represión del terrorismo. Estrasburgo, 27 de enero de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de octubre de 1980.
República Federativa Checa y Eslovaca.
13 de febrero de 1992. Firma.
Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (número 99). Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de agosto de 1991.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 21 de junio de 1991. Firma.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de agosto de 1991.
Ratificación con la siguiente declaración:
Párrafo 2 del artículo 8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se reserva el derecho a no aceptar los capítulos II y III.
Convenio sobre el traslado de personas condenadas.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de junio de 1985.
República Federativa Checa y Eslovaca. 13 de febrero de 1992. Firma.
E.E. Derecho Administrativo
Carta Europea de Autonomía Local.
Estrasburgo, 15 octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de febrero de 1989.
Hungría. 6 de abril de 1992. Firma.
Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales. Madrid, 21 de mayo de 1980.
<Boletín Oficial del Estado> de 16 de octubre de 1990.
Hungría, 6 de abril de 1992. Firma.
F. LABORALES
F.A.
Generales
F.B. Especificos
G. MARITIMOS
G.A. Generales
Federación Rusa. 26 de diciembre de 1991. Nota Verbal:
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa saluda al Secretario General de la Organización Marítima Internacional y tiene el honor de comunicarle que la Federación Rusa (FR) ocupará el lugar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como Miembro de la Organización Marítima Internacional y de sus órganos, y como Parte en todos los convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos internacionales concluidos en el marco de la Organización o bajo sus auspicios, por lo cual en la Organización Marítima Internacional deberá utilizarse <el nombre de Federación Rusa> en vez de <Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas>.
La Federación Rusa asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la URSS en la Organización Marítima Internacional, incluidas las obligaciones financieras.
La presente nota constituye la confirmación de los poderes de todas las personas actualmente acreditadas por la URSS ante la Organización Marítima Internacional para representar a la Federación Rusa en dicha Organización.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa aprovecha esta oportunidad para presentar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional el testimonio de su consideración más distinguida.
G.B.
Navegación y transporte
G.C. Contaminación
Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos. Bruselas, 29 de noviembre de 1969, <Boletín Oficial del Estado> de 8 de marzo de 1976.
Venezuela. 21 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.
Convenio Internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos. Bruselas, 18 de diciembre de 1971.
<Boletín Oficial del Estado> de 11 de marzo de 1982.
Venezuela. 21 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.
Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos. Londres, 19 de noviembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1982.
Venezuela. 21 de enero de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.
Anejo III, IV y V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1991.
Estados Unidos. 1 de julio de 1991. Aceptación.
Jamaica. 13 de marzo de 1991. Aceptación.
Luxemburgo. 14 de febrero de 1991.
Aceptación.
Vanuatu. 22 de abril de 1991. Aceptación.
G.D.
Investigación oceanográfica
Convenio del Consejo Internacional para la exploración del mar. Copenhague, 12 de diciembre de 1964. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de septiembre de 1969.
Federación Rusa. 15 de enero de 1992.
Notificación comunicando que la Federación Rusa sucede como Miembro a la URSS en el Convenio.
Convenio relativo a la organización hidrográfica internacional . Mónaco, 3 de mayo de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de noviembre de 1975.
Emiratos Arabes Unidos. 2 de marzo de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 2 de marzo de 1992.
G.E. Derecho privado
Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. Modificado por el Protocolo de 1968 (Bruselas, 23 de febrero de 1968). Bruselas, 25 de agosto de 1924, G. de Madrid, 31 de julio de 1930.
Japón. 13 de febrero de 1992. Firma.
H.
AEREOS
H.A. Generales
H.B. Navegación y transporte
H.C. Derecho privado
I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
I.A. Postales
Actas aprobadas por el XIX Congreso de la Unión Postal Universal. Hamburgo, 27 de julio de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1987 al 7 de octubre de 1987.
Argentina. 23 de mayo de 1991. Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la constitución de la Unión Postal Universal con la siguiente declaración:
a) El Gobierno argentino rechaza la extensión de la aplicación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal suscrito en Hamburgo el 27 de julio de 1984 a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, efectuada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 15 de julio de 1986 y reafirma los derechos de soberanía de la República Argentina sobre dichas Islas que forman parte de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2.065(XX), 3.160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar de los progresos realizados.
La 40 Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 40/21 del 27 de noviembre de 1985, que insta nuevamente a ambas partes a reanudar dichas negociaciones, lo que fue reiterado en la Resolución 41/40 del 25 de noviembre de 1986.
La República Argentina rechaza también la extensión de la aplicación de las Actas mencionadas al así llamado <Territorio Antártico Británico>, a la par que reafirma, respecto de dicha extensión, sus derechos sobre el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25 y 74 de longitud oeste y el paralelo 60 de latitud sur, incluyendo los relativos a su correspondiente soberanía y jurisdicción marítima.
Recuerda, además, que tales derechos se encuentran debidamente salvaguardados en el artículo IV del Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1 de diciembre de 1959, del cual son parte la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
b) El Gobierno argentino señala que la disposición contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no será considerada como obligatoria para la República cuando en los mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta argentino-británica del 1 de julio de 1971 sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos el 5 de agosto de 1971.
En este sentido la República Argentina considera improcedente y extemporáneo y por ello rechaza expresamente el contenido y alcance de lo manifestado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con dicha Declaración Conjunta de 1971, en la nota presentada al Gobierno suizo el 2 de julio de 1986.
Esta ratificación es válida a partir del 23 de mayo de 1991, fecha del depósito del instrumento.
La presente notificación se dirige a los Gobiernos de los países miembros de la Unión en aplicación del artículo 26 de la Constitución.
Brasil. 16 de enero de 1991. Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Costa de Marfil. 10 de diciembre de 1991.
Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
República Socialista de Ucrania. 16 de agosto de 1991.
Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
I.B. Telegráficos y radio
Convenio Internacional de telecomunicaciones. Nairobi, 6 de noviembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 22 y 23 de abril de 1986.
Letonia. 11 de noviembre de 1991.
Adhesión.
I.C. Espaciales
I.D. Satélites
Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT). Londres, 1 de diciembre de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo de 1991.
Bélgica. 7 de febrero de 1992.
Adhesión con entrada en vigor el 8 de marzo de 1992.
Camerún.
22 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 21 de febrero de 1992.
Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos. Darmstadt, 1 de diciembre de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1992.
República Federal de Alemania. 9 de noviembre de 1989. Confirma las reservas ya formuladas mediante Nota de 7 de diciembre de 1987 y declaración:
Excelencia,
En relación con el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), de 1 de diciembre de 1986, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, las siguientes reservas, ya formuladas mediante nota de fecha 7 de diciembre de 1987:
La República Federal de Alemania formula su reserva en relación con el contenido del párrafo 2 del artículo 7, en el sentido de que las disposiciones fiscales y aduaneras están reguladas de modo terminante en el artículo 5, no pudiendo derivarse del artículo 7 beneficios fiscales adicionales.
La República Federal de Alemania declara que excluye la aplicación del artículo 11, d) del Protocolo en su territorio.
Acepte, excelencia, el testimonio de mi consideración más distinguida.
Fdo.: Doctor Wolfram Dufner.
Excelentísimo señor
Consejero Federal René Felber
Departamento Federal de Asuntos Exteriores
Berna
Excelencia,
En relación con el depósito en el día de hoy del instrumento de ratificación del Protocolo de fecha de 1 de diciembre de 1986 sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania que el Protocolo será también de aplicación en el Estado federado de Berlín, con efectos a partir de la misma fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania.
Acepte, excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
Fdo.: Doctor Wolfram Dufner.
Excelentísimo señor
Consejero Federal René Felber
Departamento Federal de Asuntos Exteriores
Berna
Italia. Reserva:
El Gobierno italiano se reserva la facultad de no aplicar a los funcionarios de nacionalidad italiana o con residencia permanente en territorio italiano la exención de todo impuesto nacional sobre los sueldos y sobre los emolumentos pagados por EUMETSAT, según lo previsto en la letra g) del artículo 10.
Turquía. Reserva:
El Gobierno de la República de Turquía se reserva el derecho de atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de EUMETSAT sólo en el ejercicio de las funciones de Director, salvo en el caso de daños causados por un vehículo u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él.
I.E. Carreteras
Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Ginebra, 30 de septiembre de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 9 al 17 de julio de 1973.
Aceptación de las Enmiendas propuestas por Francia a los Apéndices B.6 del anejo B en su día enmendados. Entrada en vigor de dicha aceptación el 29 de enero de 1992.
I.F. Ferrocarril
J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS
J.A Económicos
IV Convenio ACP-CEE. Lomé, 15 de diciembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de diciembre de 1991.
CEE. 25 de febrero de 1991. Aprobación.
J.B Financieros
Acuerdo del BIRD (Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo). Washington, 27 de diciembre de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre de 1958.
Estado / Firma / Aceptación
Afganistán 14- 7-1955 14 7-1955
Albania 15-10-1991 15-10-1991
Alemania (1) 14- 8-1952 14- 8-1952
Angola 25- 2-1982 25- 2-1982
Antigua y Barbuda 22- 9-1983 22- 9-1983
Arabia Saudita 26- 8-1957 26- 8-1957
Argelia 26- 9-1963 26- 9-1963
Argentina 20- 9-1956 20- 9-1956
Australia 5- 8-1947 5- 8-1947
Austria 27- 8-1948 27- 8-1948
Bahamas 21- 8-1973 21- 8-1973
Bahrein 15- 9-1972 15- 9-1972
Bangladesh 17- 8-1972 17- 8-1972
Barbados 12- 9-1974 12- 9-1974
Bélgica 27-12-1945 27-12-1945
Belice 19- 3-1982 19- 3-1982
Benin (2) 10- 7-1963 10- 7-1973
Bhutan 28- 9-1981 28- 9-1981
Bolivia 27-12-1945 27-12-1945
Botswana 24- 7-1968 24- 7-1968
Brasil 27-12-1945 14- 1-1946
Bulgaria 25- 9-1990 25- 9-1990
Burkina Fasso (3) 2- 5-1963 2- 5-1963
Burundi 28- 9-1963 28- 9-1963
Cabo Verde 20-11-1978 20-11-1978
Camboya (4) 22- 7-1970 22- 7-1970
Camerún 10- 7-1963 10- 7-1963
Canadá 27-12-1945 27-12-1945
Colombia 24-12-1946 24-12-1946
Comoras 28-10-1976 28-10-1976
Congo 10- 7-1963 10- 7-1963
Corea 26- 8-1955 26- 8-1955
Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963
Costa Rica 27-12-1945 8- 1-1946
Cuba (5) - -
Chad 10- 7-1963 10- 7-1963
Checoslovaquia (6) - 20 9-1990
Chile 31-12-1945 31-12-1945
China (7) 27-12-1945 26-12-1945
Chipre 21-12-1961 21-12-1961
Dinamarca 30- 3-1946 30- 3-1946
Djibouti 1-10-1980 1-10-1980
Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980
Ecuador 27-12-1945 28-12-1945
Egipto (8) 27-12-1945 27-12-1945
El Salvador 14- 3-1946 143-1946
Emiratos Arabes Unidos 22- 9-1972 22- 9-1972
España 15- 9-1958 15- 9-1958
Estados Unidos 27-12-1945 27-12-1945
Etiopía 27-12-1945 27-12-1945
Fidji 28- 5-1971 28- 5-1971
Filipinas 27-12-1945 27-12-1945
Finlandia 141-1948 14- 1-1948
Francia 27-12-1945 27-12-1945
Gabón 10- 9-1963 10- 9-1963
Gambia 18-10-1967 18-10-1967
Ghana 20- 9-1957 20- 9-1957
Granada 27- 8-1975 27- 8-1975
Grecia 27-12-1945 27-12-1945
Guatemala 27-12-1945 28-12-1945
Guinea 28- 9-1963 28- 9-1963
Guinea Bissau 24- 3-1977 24- 3-1977
Guinea Ecuatorial 1- 7-1970 1- 7-1970
Guyana 26- 9-1966 26- 9-1966
Haití 8- 9-1953 8- 9-1953
Honduras 27-12-1945 27-12-1945
Hungría 7- 7-1982 7- 7-1982
India 27-12-1945 27-12-1945
Indonesia (9) - 13- 4-1963
Irak 27-12-1945 27-12-1945
Irán 28-12-1945 29-12-1945
Irlanda 8- 8-1957 8- 8-1957
Islandia 27-12-1945 27-12-1945
Islas Salomón 22- 9-1978 22- 9-1978
Israel 12- 7-1954 12- 7-1954
Italia 27- 3-1947 27- 3-1947
Jamairiya Arabe Libia (10) 17- 9-1958 17- 9-1958
Jamaica 21- 2-1963 21- 2-1963
Japón 13- 8-1952 13- 8-1952
Jordania 29- 8-1952 29- 8-1952
Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964
Kiribati 29- 9-1986 299-1986
Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962
Lesotho 25- 7-1968 25- 7-1968
Líbano 14- 4-1947 14- 4-1947
Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962
Luxemburgo 27-12-1945 27-12-1945
Madagascar (11) 25- 9-1963 25- 9-1963
Malasia (12) 7- 3-1958 73-1958
Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965
Maldivas 13- 1-1978 13- 1-1978
Mali 27- 9-1963 27- 9-1963
Malta 26- 9-1983 26- 9-1983
Marruecos 25- 4-1958 25- 5-1958
Mauricio 239-1968 23- 9-1968
Mauritania 10- 9-1963 10- 9-1963
México 31-12-1945 31-12-1945
Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991
Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 Myanmar (13) 3- 1-1952 3- 1-1952
Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990
Nepal 6- 9-1961 6- 9-1961
Nicaragua 14- 3-1946 14- 3-1946
Níger 24- 4-1963 24- 4-1963
Nigeria 30- 3-1961 30- 3-1961
Noruega 27-12-1945 27-12-1945
Nueva Zelanda 31- 8-1961 31- 8-1961
Omán 23-12-1971 23-12-1971
Países Bajos 27-12-1945 26-12-1945
Pakistán 11- 7-1950 11- 7-1950
Panamá 14- 3-1946 14- 3-1946
Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975
Paraguay 27-12-1945 28-12-1945
Perú 31-12-1945 31-12-1945
Polonia (14) - 27- 6-1986
Portugal 29- 3-1961 29- 3-1961
Qatar 25- 9-1972 25- 9-1972
Reino Unido 27-12-1945 27-12-1945
Rep.
Arabe Siria (8) 10-4-1947 10- 4-1947
R. Centroafricana (15) 10- 7-1963 10- 7-1963
R. Dominicana - 18- 9-1961
Rumania 15-12-1972 15-12-1972
Rwanda 30- 9-1963 30- 9-1963
Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974
San Cristóbal y Nieves 15- 8-1984 15- 8-1984
San Vicente y las Granadinas 31- 8-1982 31- 8-1982
Santa Lucía 27- 6-1980 27- 6-1980
Santo Tomé y Príncipe 30-
9-1977 30- 9-1977
Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962
Seychelles 29- 9-1980 29- 9-1980
Sierra Leona 10- 9-1962 10- 9-1962
Singapur 3- 8-1966 3- 8-1966
Somalia 31- 8-1962 31 8-1962
Sri Lanka (16) 29- 8-1950 29- 8-1950
Sudáfrica (17) 27-12-1945 27-12-1945
Sudán 5- 9-1957 5- 9-1957
Suecia 31- 8-1951 31- 8-1951
Suriname 27- 6-1978 27- 6-1978
Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969
Tailandia 3- 5-1949 3- 5-1949
Tanzania (18) 10- 9-1962 10- 9-1962
Togo 1- 8-1962 1- 8-1962
Tonga 13- 9-1985 13- 9-1985
Trinidad y Tobago 16- 9-1963 16- 9-1963
Túnez 14- 4-1958 14- 4-1958
Turquía 11- 3-1947 11- 3-1947
Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963
Uruguay 27-12-1945 11- 3-1946
Vanuatu 28- 9-1981 28 9-1981
Venezuela 30-12-1946 30-12-1946
Vietnam (19) - 2- 7-1976
Yemen, Rep. del (20) 3-10-1969 3-10-1969
Yemen, Rep. Arabe 22- 5-1970 22- 5-1970
Yemen Democrático (21) 3- 9-1969 3- 9-1969
Yugoslavia 27-12-1945 27-12-1945
Zaire (22) 28- 9-1963 28- 9-1963
Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965
Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980
(1) El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.
(2) Anteriormente Dahomey.
(3) Anteriormente Alto Volta.
(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.
(5) Retirada 2 de abril de 1964, anteriormente 31 de diciembre de 1945 F y 14 de marzo de 1946 AC.
(6) Anteriormente 27 de diciembre de 1945 F y 26 de diciembre de 1945 AC y retirada 31 de diciembre de 1954.
(7) Firmado y aceptado por la República China, restitución autoridades República Popular China, 15 de mayo de 1980.
(8) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD el 18 de julio de 1958 por un solo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961 en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió el nombre por el de República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.
(9) Anteriormente 15 de abril de 1954 F y 15 de abril de 1954 AC y retirada 17 de agosto de 1965.
(10) Anteriormente Libia y República Arabe Libia.
(11) Anteriormente República Malgache.
(12) Anteriormente Federación Malaya.
(13) Anteriormente Birmania.
(14) Anteriormente 27 de diciembre de 1945 F, 10 de enero de 1946 AC y retirada 14 de marzo de 1950.
(15) Anteriormente Imperio Centroafricano.
(16) Anteriormente Ceylán.
(17) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.
(18) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.
(19) Anteriormente Vietnam del Sur.
(20) Un solo miembro desde 13 de julio de 1990, en virtud de la unión, el 22 de mayo de 1990, de la República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen.
(21) Anteriormente Yemen del Sur.
(22) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).
Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (modificado por Resoluciones que entraron en vigor el 21 de septiembre de 1961 y 1 de septiembre de 1965). Washington, 25 de mayo de 1955. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de diciembre de 1981.
Estado Firma Aceptación
Afganistán 23- 9-1957 29- 9-1957 AC
Albania 15-10-1991 15-10-1991 AC
Alemania (1) 207-1956 20- 7-1956 AC
Angola 19- 9-1989 19- 9-1989 AC
Antigua y Barbuda 15- 4-1987 15- 4-1987 AC
Arabia Saudita 13- 9-1962 18- 9-1962 AC
Argelia 23- 9-1990 23- 9-1990 AC
Argentina 13-10-1959 13-10-1959 AC
Australia 23-12-1955 23-12-1955 AC
Austria 2-12-1955 28- 9-1956 AC
Bahamas 8-12-1986 8-12-1986 AC
Bangladesh 18- 6-1976 18- 6-1976 AC
Barbados 25- 6-1980 25- 6-1980 AC
Bélgica 27-12-1956 27-12-1956 AC
Belice 19- 3-1982 19- 3-1982 AC
Benin (2) 5- 2-1987 5- 2-1987 AC
Bolivia 2- 4-1956 2- 4-1956 AC
Botswana 23- 3-1979 23- 3-1979 AC
Brasil 27- 1-1956 31-12-1956 AC
Bulgaria 22- 7-1991 22- 7-1991 AC
Burkina Fasso (3) 20- 8-1975 20- 8-1975 AC
Burundi 28-11-1979 28-11-1979 AC
Cabo Verde 2- 5-1990 2- 5-1990 AC
Camerún (4) 1-10-1974 1-10-1974 AC
Canadá 22-10-1955 22-10-1955 AC
Colombia 25- 5-1955 16- 7-1956 AC
Congo 1-10-1980 1-10-1980 AC
Corea 16- 3-1964 16- 3-1964 AC
Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963 AC
Costa Rica 25- 5-1955 5- 1-1956 AC
Cuba (5) - -
Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990 AC
Chile 25- 5-1955 15- 4-1957 AC
China 15- 1-1969 15- 1-1969 AC
Chipre 2- 3-1962 2- 3-1962 AC
Dinamarca 18- 6-1956 18- 6-1956 AC
Djibouti 1-10-1980 1-10-1980 AC
Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980 AC
Ecuador 1- 6-1955 5-12-1955 AC
Egipto (6) 16-12-1955 16-12-1955 AC
El Salvador 4- 5-1956 4- 5-1956 AC
Emiratos Arabes Unidos 30- 9-1977 30- 9-1977 AC
España 24- 3-1960 24- 3-1960 AC
Estados Unidos 5-12-1955 5-12-1955 AC
Etiopía 26- 1-1956 26- 1-1956 AC
Fidji 12- 7-1979 12- 7-1979 AC
Filipinas 12- 8-1957 128-1957 AC
Finlandia 22- 6-1956 22- 6-1956 AC
Francia 20 7-1956 20- 7-1956 AC
Gabón 20-10-1970 20-10-1970 AC
Gambia 19- 9-1983 19- 9-1983 AC
Ghana 3- 4-1958 3- 4-1958 AC
Granada 27- 8-1975 27- 8-1975 AC
Grecia 25- 5-1955 26- 9-1957 AC
Guatemala 25- 5-1955 14- 3-1956 AC
Guayana 4- 1-1967 4- 1-1967 AC
Guinea 22-10-1982 22-10-1982 AC
Guinea Bissau 25- 3-1977 25- 3-1977 AC
Haití 25- 5-1955 9- 3-1956 AC
Hungría 29- 4-1985 29- 4-1985 AC
India 19-10-1955 18- 4-1956 AC
Indonesia (7) 28-12-1956 28-12-1956 AC
Irak 9-11-1956 27-12-1956 AC
Irán 28-12-1956 28-12-1956 AC
Irlanda 11- 9-1958 11- 9-1958 AC
Islandia 18- 8-1955 18- 8-1955 AC
Islas Salomón 21- 7-1980 21- 7-1980 AC
Israel 26- 9-1956 26- 9-1956 AC
Italia 27-12-1956 27-12-1956 AC
Jamairiya Arabe Libia (8) 18- 9-1958 18- 9-1958 AC
Jamaica 31- 3-1964 31- 3-1964 AC
Japón 15- 6-1956 15- 6-1956 AC
Jordania 28- 5-1956 28- 5-1956 AC
Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964 AC
Kiribati 2-10-1986 2-10-1986 AC
Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962 AC
Lesotho 29- 9-1972 29- 9-1972 AC
Líbano 28-12-1956 28-12-1956 AC
Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962 AC
Luxemburgo 26- 9-1956 4-10-1956 AC
Madagascar (9) 27- 9-1963 27- 9-1963 AC
Malasia (10) 20- 3-1958 20- 3-1958 AC
Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965 AC
Maldivas 2- 2-1983 2- 2-1983 AC
Mali 9- 5-1978 9- 5-1978 AC
Marruecos 30- 8-1962 30- 8-1962 AC
Mauricio 23- 9-1968 23- 9-1968 AC
Mauritania 29-12-1967 29-12-1967 AC
México 25- 3-1955 30-12-1955 AC
Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991 AC
Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 AC
Myanmar (11) 3-12-1956 3-12-1956 AC
Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990 AC
Nepal 7- 1-1966 7- 1-1966 AC
Nicaragua 25- 5-1955 14- 3-1956 AC
Níger 10-12-1979 7- 1-1980 AC
Nigeria 30- 3-1961 30- 3-1961 AC
Noruega 1- 6-1956 11- 6-1956 AC
Nueva Zelanda 31- 8-1961 31- 8-1961 AC
Omán 20- 2-1973 20- 2-1973 AC
Países Bajos 8-12-1955 28-12-1956 AC
Panamá 25- 5-1955 27- 2-1956 AC
Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975 AC
Paquistán 21- 7-1955 18- 5-1956 AC
Paraguay 25- 5-1955 27- 7-1956 AC
Perú 25- 5-1955 6- 2-1956 AC
Polonia 29-12-1987 29-12-1987 AC
Portugal 8- 7-1966 8- 7-1966 AC
Reino Unido 25-10-1955 3- 1-1956 AC
Rep. Arabe Siria (6) 28- 6-1962 28- 6-1962 AC
R. Centroafricana (12) 1- 4-1991 1- 4-1991 AC
R. Dominicana (13) 22- 5-1955 21- 2-1956 AC
Ruanda 6-11-1975 6-11-1975 AC
Rumania 23- 9-1990 23- 9-1990 AC
Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974 AC
Santa Lucía 28- 4-1982 28- 4-1982 AC
Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962 AC
Seychelles 11- 6-1981 11- 6-1981 AC
Sierra Leona 10- 9-1961 10- 9-1962 AC
Singapur 4- 9-1968 4- 9-1968 AC
Somalia 31- 8-1962 31- 8-1962 AC
Sri Lanka (14) 27- 2-1956 27- 2-1956 AC
Sudáfrica (15) 26- 3-1957 3- 4-1957 AC
Sudán 21-10-1960 21-10-1960 AC
Suecia 6- 6-1956 6- 6-1956 AC
Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969 AC
Tailandia 3-12-1956 3-12-1956 AC
Tanzania (16) 10- 9-1962 10 9-1962 AC
Togo 4- 9-1962 4- 9-1962 AC
Tonga 23-10-1985 23-10-1985 AC
Trinidad y Tobago 10- 6-1971 10- 6-1971 AC
Túnez 25- 7-1962 25- 7-1962 AC
Turquía 19-12-1956 19-12-1956 AC
Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963 AC
Uruguay 22- 8-1968 22- 8-1968 AC
Vanuatu 28- 9-1961 28- 8-1981 AC
Venezuela 28-12-1956 22- 8-1956 AC
Vietnam (17) - -
Yemen (18) 22- 5-1970 22- 5-1970 AC
República Arabe Yemenita 22- 5-1970 22- 5-1970 AC
Yugoslavia 5- 7-1968 5- 7-1968 AC
Zaire (19) 15- 4-1970 15- 4-1970 AC
Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965 AC
Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980 AC (1) El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.
(2) Anteriormente Dahomey.
(3) Anteriormente Alto Volta.
(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.
(5) Firmado y ratificado el 25 de mayo de 1955 y 6 de septiembre de 1957, respectivamente; cesó como miembro el 14 de noviembre de 1960, como consecuencia de su retirada del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
(6) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD, el 18 de julio de 1958, por un sólo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961, en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió el nombre por el de República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.
(7) Retirada el 6 de noviembre de 1961, reingresó el 23 de abril de 1968.
(8) Anteriormente Libia y República Arabe Libia.
(9) Anteriormente República Malgache.
(10) Anteriormente Federación Malaya.
(11) Anteriormente Birmania.
(12) Anteriormente Imperio Centroafricano.
(13) Retirada el 12 de enero de 1960, reingresó el 31 de octubre de 1961.
(14) Anteriormente Ceylán.
(15) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.
(16) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.
(17) Anteriormente Vietnam del Sur. (18) La República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen, en virtud de su unión el 22 de mayo de 1990 son un solo miembro desde el 13 de julio de 1990.
(19) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Desarrollo. Washington, 26 de enero de 1960. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de diciembre de 1981.
Estado / Firma / Aceptación
Afganistán 2- 2-1961 2- 2-1961 AC
Albania 15-10-1991 15-10-1991 AC
Alemania (1) 21- 9-1960 24- 9-1960 AC
Angola 19- 9-1989 199-1989 AC
Arabia Saudita 30-12-1960 30-12-1960 AC
Argelia 26- 9-1963 26- 9-1963 AC
Argentina 19- 1-1962 3- 8-1962 AC
Australia 11- 7-1960 11- 7-1960 AC
Austria 31-12-1960 28- 6-1961 AC
Bangladesh 17- 8-1972 17- 8-1972 AC
Bélgica 2- 7-1964 2- 7-1964 AC
Belice 19- 3-1982 19- 3-1982 AC
Benin (2) 16- 9-1963 16- 9-1963 AC
Bhutan 28- 9-1981 28- 9-1981 AC
Bolivia 21- 6-1961 21- 6-1961 AC
Botswana 24- 7-1968 24- 7-1978 AC
Brasil 29- 6-1961 15- 3-1963 AC
Burkina Fasso (3) 2- 5-1963 13- 5-1963 AC
Burundi 28- 9-1963 28- 9-1963 AC
Cabo Verde 20-11-1978 20-11-1978 AC
Camboya (4) 22- 7-1970 22- 7-1970 AC
Camerún 10- 4-1964 10- 4-1964 AC
Canadá 9- 8-1960 9- 8-1960 AC
Colombia 4-11-1960 16- 6-1961 AC
Comoras 9-12-1977 9-12-1977 AC
Congo, República de (5) 8-11-1963 8-11-1963 AC
Corea, República de 18- 5-1961 18- 5-1961 AC
Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963 AC
Costa Rica 30- 6-1961 30- 6-1961 AC
Chad 7-11-1963 7-11-1963 AC
Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990 AC
Chile 30-12-1960 30-12-1960 AC
China 1- 8-1960 1- 8-1960 AC
Chipre 2- 3-1962 2- 3-1962 AC
Dinamarca 30-11-1960 30-11-1960 AC
Djibouti 1-10-1980 1-10-1980 AC
Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980 AC
Ecuador 21- 3-1960 7-11-1961 AC
Egipto, República Arabe de (6) 26-10-1960 26-10-1960 AC
El Salvador 23- 4-1962 23- 4-1962 AC
Emiratos Arabes Unidos 23-12-1981 23-12-1981 AC
España 18-10-1960 18-10-1960 AC
Estados Unidos 9- 8-1960 9- 8-1960 AC
Etiopía 29- 8-1960 11- 4-1961 AC
Fidji 29- 9-1972 29- 9-1972 AC
Filipinas 28-10-1960 28-10-1960 AC
Finlandia 29-12-1960 29-12-1960 AC
Francia 30-12-1960 30-12-1960 AC
Gabón 4-11-1963 4-11-1963 AC
Gambia 18-10-1967 18-10-1967 AC
Ghana 29-12-1960 29-12-1960 AC
Granada 27- 8-1975 27- 8-1975 AC
Grecia 31-10-1961 9- 1-1962 AC
Guatemala 2-12-1960 27- 4-1961 AC
Guinea 26- 9-1969 26- 9-1969 AC
Guinea-Bissau 25- 3-1977 25- 3-1977 AC
Guinea Ecuatorial 5- 4-1972 5- 4-1972 AC
Guyana 4- 1-1967 4- 1-1967 AC
Haití 13- 6-1961 13- 6-1961 AC
Honduras 9- 8-1960 23-12-1960 AC
Hungría 29- 4-1985 29- 4-1985 AC
India 14- 9-1960 20- 9-1960 AC
Indonesia 20- 8-1968 20- 8-1968 AC
Irak 7-11-1960 29-12-1960 AC
Irán 10-10-1960 10-10-1960 AC
Irlanda 22-12-1960 22-12-1960 AC
Islandia 19- 5-1961 19- 5-1961 AC
Islas Salomon 21- 7-1980 21- 7-1980 AC
Israel 22-12-1960 22-12-1960 AC
Italia 19- 9-1960 19- 9-1960 AC
Jamairiya Arabe Libia (7) 1- 8-1961 1- 8-1961 AC
Japón 27-12-1960 27-12-1960 AC
Jordania 4-10-1960 4-10-1960 AC
Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964 AC
Kiribati 2-10-1986 2-10-1986 AC
Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962 AC
Laos 28-10-1963 28-10-1963 AC
Lesotho 19- 9-1968 19- 9-1968 AC
Líbano 10- 4-1962 10- 4-1962 AC
Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962 AC
Luxemburgo 4- 6-1964 4- 6-1964 AC
Madagascar (8) 25- 9-1963 25- 9-1963 AC
Malasia (9) 2- 9-1960 2- 9-1960 AC
Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965 AC
Maldivas 13- 1-1978 13- 1-1978 AC
Mali 27- 9-1963 27- 9-1963 AC
Marruecos 29-12-1960 29-12-1960 AC
Mauricio 23- 9-1968 23- 9-1968 AC
Mauritania 10- 2-1963 10- 9-1963 AC
México 31-12-1960 24- 4-1961 AC
Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991 AC
Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 AC
Myanmar (10) 5-11-1962 5-11-1962 AC
Nepal 6- 3-1963 6- 3-1963 AC
Nicaragua 30-12-1960 30-12-1960 AC
Níger 24- 4-1963 24- 4-1963 AC
Nigeria 14-11-1961 14-11-1961 AC
Noruega 12- 7-1960 16- 8-1960 AC
Nueva Zelanda 1-10-1974 1-10-1974 AC
Omán 20- 2-1973 20- 2-1973 AC
Países Bajos 21- 9-1960 30- 6-1961 AC
Pakistán 9- 6-1960 9- 6-1960 AC
Panamá 1- 9-1961 1- 9-1961 AC
Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975 AC
Paraguay 25-10-1960 10- 2-1961 AC
Perú 30- 8-1961 30- 8-1961 AC
Polonia 28- 6-1988 28- 6-1988 AC
Reino Unido 14- 9-1960 14- 9-1960 AC
República Centroafricana (11) 27- 8-1963 28 7-1963 AC
República Dominicana 16-11-1962 16-11-1962 AC
Ruanda 30- 9-1963 30- 9-1963 AC
Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974 AC
San Cristóbal y Nieves 23-10-1987 23-10-1987 AC
San Vicente y Granadinas 30- 8-1982 30- 8-1982 AC
Santa Lucía 28- 4-1982 28- 4-1982 AC
Santo Tomé y Príncipe 30- 9-1977 30- 9-1977 AC
Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962 AC
Sierra Leona 10- 9-1962 13-11-1962 AC
Siria, República Arabe (6) 28- 6-1962 28- 6-1962 AC
Somalia 31- 8-1962 31- 8-1962 AC
Sri Lanka (12) 26- 6-1961 27- 6-1961 AC
Sudáfrica (13) 12-10-1960 12-10-1960 AC
Sudán 25- 8-1960 25- 8-1960 AC
Suecia 21- 6-1960 21 6-1960 AC
Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969 AC
Tailandia 24- 9-1960 24- 9-1960 AC
Tanzania (14) 10- 9-1962 6-11-1962 AC
Togo 21- 8-1962 21- 8-1962 AC
Tonga 23-10-1985 23-10-1985 AC
Trinidad y Tobago 30-10-1972 30-10-1972 AC
Túnez 30-12-1960 30-12-1960 AC
Turquía 22-12-1960 22-12-1960 AC
Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963 AC
Manuatu 28- 9-1981 28- 9-1981 AC
Vietnam (15) 27- 7-1960 27- 7-1960 AC
Yemen (16) 22- 5-1970 22- 5-1970 AC
República Arabe Yemenita 22- 5-1970 22- 5-1970 AC
República Popular Yemen 10- 9-1970 9-10-1970 AC
Yugoslavia 26-10-1960 26-10-1960 AC
Zaire (17) 28- 9-1963 28- 9-1963 AC
Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965 AC
Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980 AC
(1) El 3 de octubre de 1990 la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.
(2) Anteriormente Dahomey.
(3) Anteriormente Alto Volta.
(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.
(5) Anteriormente Congo (Brazzaville) y República Popular del Congo.
(6) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD el 18 de julio de 1958 por un solo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961 en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió su nombre por el de la República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.
(7) Anteriormente Libia y República Arabe de Libia.
(8) Anteriormente República Malgache.
(9) Anteriormente Federación Malaya.
(10) Anteriormente Birmania.
(11) Anteriormente Imperio Centroafricano.
(12) Anteriormente Ceylán.
(13) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.
(14) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.
(15) Anteriormente Vietnam del Sur.
(16) Un solo miembro desde 13 de julio de 1990, en virtud de la unión, el 22 de mayo de 1990 de la República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen.
(17) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Seúl, 11 de octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1988.
Estado / Firma / Aceptación
Albania 15-10-1991 15-10-1991
Alemania (1) 27- 7-1986 6-10-1987
Angola 19- 9-1989 19- 9-1989
Arabia Saudita 8- 4-1986 6- 8-1986
Argentina 28-11-1990 29-11-1990
Bahrein 6- 8-1986 12-11-1986
Bangladesh 13- 3-1987 13- 3-1987
Barbados 23- 5-1986 23- 5-1986
Bélgica 21- 9-1989 -
Benin 17- 4-1986 -
Bolivia 5- 5-1986 26- 9-1991
Botswana 31- 8-1989 26- 9-1989
Brasil 23- 9-1990 -
Bulgaria 22- 7-1991 -
Burkina Fasso 2-10-1987 2-11-1988
Cabo Verde 28- 9-1989 -
Camerún 27- 1-1988 7-10-1988
Canadá 10- 4-1986 29-10-1987
Colombia 27- 5-1986 -
Congo (2) 7- 6-1988 5- 7-1990
Corea 11-10-1985 24-11-1987
Costa de Marfil 29- 5-1986 7- 6-1988
Costa Rica 23- 9-1989 -
Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990
Chile 10- 4-1986 29- 3-1988
China 28- 4-1988 30- 4-1988
Chipre 25- 6-1986 11- 3-1987
Dinamarca 27- 8-1986 18- 8-1987
Dominica 29- 4-1988 2- 8-1991
Ecuador 11-10-1985 15 1-1986
Egipto 6- 6-1986 21- 9-1987
El Salvador 12- 3-1991 17- 6-1991
España 27- 4-1988 29- 4-1988
Estados Unidos 18- 6-1986 12- 4-1988
Etiopía 21- 9-1990 21- 2-1991
Fidji 1-10-1986 24- 5-1990
Filipinas 15- 9-1986 -
Finlandia 13- 5-1988 28-12-1988
Francia 22- 7-1986 28- 12-1989
Gambia 15-10-1991 15-10-1991
Ghana 25- 6-1986 29- 4-1988
Granada 31- 1-1986 28- 1-1988
Grecia 18- 7-1986 24- 5-1989
Guatemala 15-10-1991 -
Guinea 25- 9-1989 -
Kenia 2-10-1987 30-11-1988
Kuwait 6- 3-1987 6- 7-1987
Lesotho 22-12-1986 30- 1-1987 Luxemburgo 24- 9-1990 4- 6-1991
Madagascar 27- 5-1987 8- 6-1988
Malasia 2- 7-1991 2- 8-1991
Malawi 18- 2-1987 14- 5-1987
Mali 5-10-1990 5-10-1990
Malta 16- 9-1986 13- 2-1990
Marruecos 11- 4-1986 -
Mauricio 4-11-1988 19-10-1990
Mauritania 10- 4-1991 8-10-1991
Mongolia 14- 7-1991 -
Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990
Nicaragua 28- 9-1990 -
Nigeria 23- 9-1986 8 3-1988
Noruega 6- 6-1988 3- 7-1989
Omán 21- 6-1988 241-1989
Países Bajos 3- 2-1986 9-10-1987
Pakistán 7- 7-1986 1-12-1986
Papúa Nueva Guinea 9- 5-1990 29-10-1990
Paraguay 13- 9-1991 -
Perú 19-12-1991 5- 6-1991
Polonia 23- 1-1989 28-12-1989
Portugal 1-10-1987 6- 6-1988
Reino Unido 9- 4-1986 12- 4-1988
República Arabe Siria 28- 9-1990 -
Rumania 6- 8-1991 -
Rwanda 27-10-1989 27-10-1989
Samoa 12- 9-1986 17- 3-1987
San Cristóbal y Nieves 18- 4-1986 -
San Vicente y Granadinas 26- 4-1990 8- 6-1990
Santa Lucía 13- 1-1986 25- 7-1988
Senegal 30-10-1985 10- 3-1987
Sierra Leona 4-12-1985 -
Sri Lanka 3-10-1986 27- 5-1988
Sudán 10- 3-1987 21- 8-1991
Suecia 2- 4-1987 31-12-1987
Suiza 18- 7-1986 8- 2-1988
Swazilandia 25- 9-1989 3- 4-1990
Tanzania 24- 9-1990 24- 1-1991
Togo 30 5-1986 15- 4-1988
Trinidad y Tobago 17- 1-1991 10- 9-1991
Túnez 1-10-1986 7- 6-1988
Turquía 11-10-1985 3- 6-1988
Uganda 30- 9-1991 -
Uruguay 8- 4-1986 -
Vanuatu 7 3-1986 27- 7-1988
Yemen (3) 1-10-1986 10- 1-1990
Yugoslavia 22- 9-1989 6- 9-1991
Zaire 26- 3-1986 7- 2-1989
Zambia 7-10-1986 6- 6-1988
Zimbabwe 27- 9-1989 -
(1) El 3 de octubre de 1990 la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.
(2) Anteriormente República Popular del Congo.
(3) Efectuado por Yemen Democrático. El 22 de mayo de 1990 la República Arabe Yemenita y Yemen Democrático se unieron en un solo Estado soberano denominado Yemen.
J.C. Aduaneros y Comerciales
Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1954.
URSS.
8 de julio de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:
<El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que las disposiciones del apartado (ii) del párrafo ''a'' y del párrafo ''b'' del artículo II del Convenio relativos a la participación en el Consejo de Gobierno de los territorios aduaneros de cuyas relaciones exteriores son responsables las Partes Contratantes, han caído en desuso y son contrarias a la Declaración de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas relativa a la concesión de independencia a países y pueblos colonizados (resolución 1514/XV/de 14 de diciembre de 1960).>
Convenio aduanero relativo al carné A.T.A. para la admisión temporal de mercancías (Convenio A.T.A.). Bruselas, 6 de diciembre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre de 1964.
Irlanda. 3 de enero de 1992. Aceptación de los carnés ATA como Documentos de Tránsito, Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio.
Anejos A1, 12, B1, B2, B3, C1, D1, D2, E1, E4, E6, E8, F1, F2, F3 y F6, del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros hecho en Kyoto el 18 de mayo de 1973 (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo y 19 de septiembre de 1980). Kyoto, 18 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de agosto de 1991.
Sudáfrica. 8 de agosto de 1991.
Aceptación de Anejos, con reservas:
Anexo relativo al depósito temporal de mercancías (A.2)
(Entrada en vigor: 18 de noviembre de 1977)
NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)
La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:
Práctica recomendada 13:
Las operaciones a que se hace referencia sólo se autorizarán cuando se haya aceptado la declaración de mercancías.
Norma 16:
En la legislación sudafricana no se incluyen disposiciones según las cuales las mercancías deterioradas o dañadas a consecuencia de un accidente o de fuerza mayor se despachen de aduana como si se hubieran importado en el estado en que se encuentren.
Norma 17:
En la legislación sudafricana existen disposiciones a este respecto, pero se determina que los derechos de importación de que se trate no podrán ser inferiores a una cantidad que se revisa a diversos intervalos.
Este anexo entrará en vigor para Africa del Sur el 8 de noviembre de 1991.
Norma 18:
El abandono o la destrucción de mercancías en depósito temporal estará sometido a las condiciones fijadas en cada momento por la legislación sudafricana.
Práctica recomendada 21:
La legislación sudafricana dispone que no se puede realizar ningún pago por mercancías importadas ilegalmente y vendidas por las autoridades aduaneras.
Anexo relativo a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (E.8.)
(Entrada en vigor: 20 de abril de 1978)
NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)
La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:
Práctica recomendada 6
Toda autorización general que abarque las operaciones de esta naturaleza deberá revisarse a intervalos regulares por las autoridades sudafricanas competentes.
Práctica recomendada 26
En la legislación sudafricana no se incluyen disposiciones según las cuales los productos compensadores gocen de un régimen de admisión temporal antes de su despacho a consumo.
(+) Este anexo entrará en vigor para Sudáfrica el 8 de noviembre de 1991.
Anexo relativo a la transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo (F.2.)
(Entrada en vigor: 28 de enero de 1987)
NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)
La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:
Norma 21
En la legislación sudafricana no existen disposiciones a este respecto, pero se determina que los derechos de importación de que se trate no podrán ser inferiores a una cantidad que se revisa a diversos intervalos.
(+) Este anexo entrará en vigor para Sudáfrica el 8 de noviembre de 1991.
Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Ginebra, 12 de abril de 1979.
<Boletín Oficial del Estado> de 23 de julio de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de julio de 1982.
Argentina. 14 de noviembre de 1991. Aceptación con entrada en vigor el 14 de diciembre de 1991.
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1991.
Ecuador. 27 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 1 de febrero de 1993.
Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 14 de junio de 1983. Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 24 de junio de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de diciembre de 1987.
Argelia. 24 de octubre de 1991. Ratificación, con entrada en vigor el 1 de enero de 1992.
Tailandia. 16 de diciemre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 1 de enero de 1993.
J.D. Materias primas
Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1986. Londres, 14 de marzo de 1986.
<Boletín Oficial del Estado> de 29 de agosto de 1986 y 28 de enero de 1988.
El Consejo Internacional del Trigo en su 115 sesión decidió extender el Convenio sobre el Comercio del Trigo de 1986 por un período de dos años, hasta el 30 de junio de 1993, de conformidad con el artículo 33 (2) de dicho Convenio.
Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1986. Londres, 13 de marzo de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de agosto de 1986 y 28 de enero de 1988.
El Consejo de Ayuda Alimentaria en su 62 sesión decidió extender el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1986 por un período de dos años, hasta el 30 de junio de 1993, de conformidad con el artículo XXII (2) de dicho Convenio.
Convenio Internacional del Caucho Natural 1987. Ginebra, 20 de marzo de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de febrero de 1989.
Costa de Marfil. 22 de diciembre de 1991. Adhesión.
Bélgica. 24 de diciembre de 1991. Ratificación, de acuerdo con el artículo 58 (3) del Convenio, declara que es Miembro importador.
Luxemburgo. 24 de diciembre de 1991. Ratificación, de acuerdo con el artículo 58(3) del Convenio, declara que es Miembro importador.
Acuerdo Internacional del Yute y los Productos del Yute. Aplicación provisional. 3 de noviembre de 1989.
<Boletín Oficial del Estado> 11 de junio de 1989.
Alemania. 12 de noviembre de 1991. Ratificación.
Mandato por el que se constituye el grupo internacional de estudios sobre el cobre. Aplicación provisional. Ginebra, 24 de febrero de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero de 1992.
Por la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cobre de 1988 en la reunión celebrada en Ginebra del 23 al 24 de enero de 1992, se comunica el cumplimiento de las condiciones requeridas en virtud del párrafo 22 (d), para la entrada en vigor a partir del 23 de enero de 1992.
(CUADRO OMITIDO)
K. AGRICOLAS Y PESQUEROS
K.A. Agricolas
Acuerdo que crea el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos. París, 21 de mayo de 1962.
<Boletín Oficial del Estado> de 2 de marzo de 1970.
Albania. 22 de enero de 1992. Adhesión.
Acuerdo internacional que celebran el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Reino de España.
<Acuerdo Internacional que celebran el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Reino de España para la realización de la sexta reunión de la Junta Interamericana de Ministros de Agricultura y la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura, firmado en Madrid el 20 de mayo de 1991.> El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 181, de 30 de julio de 1991.
El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos trámites, según se establece en su artículo 9.
K.B.
Pesqueros
Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Washington, 2 de diciembre de 1946 y Protocolo de 10 de noviembre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de agosto de 1980 y 23 de abril de 1981.
Islandia. 27 de diciembre de 1991. Notificación por la que Islandia se retira del Convenio con efecto desde el 30 de junio de 1992.
Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo de 24 de septiembre de 1949, según quedaron enmendados por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo el 22 de mayo de 1963 y el 1 de julio de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de agosto de 1979.
Albania. 10 de abril de 1991. Aceptación.
Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. Río de Janeiro 2 a 14 de mayo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de abril de 1969.
Albania. 10 de abril de 1991.
Aceptación.
K.C. Protección de animales y plantas
Acuerdo Internacional para la creación en París de la Oficina Internacional para las Epizootias.
París, 25 de enero de 1924. <Gaceta de Madrid> de 3 de marzo de 1927.
Estonia. 13 de enero de 1991. Adhesión.
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. París, 2 de diciembre de 1961.
<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio de 1980.
República Federativa Checa y Eslovaca. 4 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 4 de diciembre de 1991.
Acta adicional al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Ginebra, 10 de noviembre de 1972.
<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio y 11 de julio de 1980.
República Federativa Checa y Eslovaca. 4 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 4 de diciembre de 1991.
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Washington, 3 de marzo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.
Djibouti. 7 de febrero de 1992.
Adhesión con entrada en vigor el 7 de mayo de 1992.
República Federativa Checa y Eslovaca. 28 de febrero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 28 de mayo de 1992.
Japón. 5 de febrero de 1992. Retirada con efecto desde el 3 de enero de 1992, de las reservas concernientes a: <Lepidochelys olivacea>, <Varanus bengalensis> y <Varanus flavescens>.
Singapur. 12 de febrero de 1992. Retirada con efecto desde el 15 de febrero de 1992, la reserva concerniente a: <Caiman crocodilus crocodilus>.
Convenio Europeo de Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas. Estrasburgo, 10 de marzo de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de octubre de 1988.
Finlandia. 2 de diciembre de 1991. Firma y aceptación.
Austria. 23 de enero de 1992. Firma.
Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1986.
6 de diciembre de 1991.
Enmiendas al anexo I adoptadas por el Comité permanente en su reunión del 6 de diciembre de 1991, con entrada en vigor el 7 de marzo de 1992.
APENDICE I/ANEXO I
Especies de flora totalmente protegidas
PTERIDOPHYTA
ASPLENIACEAE
Asplenium hemionitis L.
Asplenium jahandiezii (Litard.) Rouy
BLECHNACEAE
Woodwardia radicans (L.) Sm.
DICKSONIACEAE
Culcita macrocarpa C. Presl
DRYOPTERIDACEAE
Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.
Polystichum drepanum (Swartz) C. Presl
HYMENOPHYLLACEAE
Hymenophyllum maderensis
Trichomanes speciosum Willd.
ISOETACEAE
Isoetes azorica Durieu ex Milde
Isoetes boryana Durieu
MARSILEACEAE
Marsilea azorica Launert
Marsilea batardae Launert
Marsilea quadrifolia L.
Marsilea strigosa Willd.
Pilularia minuta Durieu ex. Braun
OPHIOGLOSSACEAE
Botrychium simplex Hitchc.
Ophioglossum polyphyllum A. Braun
SALVINIACEAE
Salvinia natans (L.) All.
GYMNOSPINACEAE
Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei
ANGIOSPERMAE
AGAVACEAE
Dracaena draco (L.) L.
ALISMATACEAE
Alisma wahlenbergii (O.
R. Holmb.) Juz.
Caldesia parnassifolia (L.) Parl.
Luronium natans (L.) Raf.
AMARYLLIDACEAE
Leucojum nicaeense Ard.
Narcissus longispathus Pugsley
Narcissus nevadensis Pugsley
Narcissus scaberulus Henriq.
Narcissus triandrus L.
Narcissus viridiflorus Schousboe
Sternbergia candida B.
APOCYNACEAE
Rhazya orientalis (Decaisne) A.DC.
ARACEAE
Arum purpuroespathum Boyce
ARISTOLOCHIACEAE
Aristolochia samsunensis Davis
ASCLEPIADACEAE
Caralluma burchardii N.E.Brown
Ceropegia chrysantha Svent.
BERBERIDACEAE
Berberis maderensis Lowe
BORAGINACEAE
Alkanna pinardii Boiss.
Anchusa crispa Viv. (inclu. A. litoreae)
Echium gentianoides Webb ex Coincy
Lithodora nitida (H.Ern) R. Fernandes
Myosotis azorica H. C. Watson
Myosotis rehsteineri Wartm.
Omphalodes kuzinskyana Willk.
Omphalodes littoralis Lehm.
Onosma proponticum Aznav.
Onosma troodi Kotschy
Solenanthus albanicus (Degen et al.)
Symphytum cycladense Pawl.
CAMPANULACEAE
Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.
Azorina vidalii (H. C.
Watson) Feer
Campanula damboldtiana Davis
Campanula morettiana Reichenb.
Campanula sabatia De Not.
Jasione lusitanica A.DC.
Musschia aurea (L. f.) DC.
Musschia wollastonii Lowe
Physoplexis comosa (L.) Schur
CAPRIFOLIACEAE
Sambucus palmensis Link
CARYOPHYLLACEAE
Arenaria provincialis Chater
Halliday Dianthus rupicola Biv.
Gypsophila papillosa P. Porta
Herniaria algarvica Chaudri
Herniaria maritima Link
Moehringia fontqueri Pau
Moehringia tommasinni Marches.
Petrocoptis grandiflora Rothm.
Petrocoptis montsicciana O. Bolos Rivas Mart.
Petrocoptis pseudoviscosa Fernández Casas
Silene furcata Raf. subsp. angustiflora (Rupr.) Walters
Silene haussknechtii Heldr. ex Hausskn.
Silene hifacensis Rouy ex Willk.
Silene holzmannii Heldr. ex Boiss.
Silene mariana Pau
Silene orphanidis Boiss.
Silene pompeiopolitana Gay ex Boiss.
Silene rothmaleri Pinto da Silva
Silene velutina Pourret ex Loisel.
CHENOPODIACEAE
Beta adanensis Pamuk. apud Aellen
Beta trojana Pamuk. apud Aellen
Kalidiopsis wagenitzii Aellen
Kochia saxicola Guss.
Salsola anatolica Aellen
Suaeda cucullata Aellen
CISTACEAE
Helianthemum bystropogophyllum Svent.
Helianthemum caput-felis Boiss.
COMPOSITAE
Anacyclus latealatus Hub.-Mor.
Anthemis glaberrima (Rech. f.) Greuter
Argyramthemum lidii Humphries
Argyramthemum pinnatifidum (L.F.) Lowe subp. succulentum (Lowe) Humphries
Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries
Artemisia granatensis Boiss.
Artemisia insipida Vill.
Artemisia laciniata Willd.
Artemisia pancicii (Janka) Ronn.
Aster pyrenaeus Desf. ex DC. France
Atractylis preauxiana Schulz Bip.
Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.
Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal
(Centaurea heldreichii Halacsy)
Centaurea attica Nyman subsp. megarensis
Centaurea balearica J. D. Rodríguez
Centaurea citricolor Font Quer
Centaurea corymbosa Pourret
Centaurea hermannii F. Hermann
Centaurea horrida Badaro
Centaurea kartschiana Scop.
Centaurea lactiflora Halacsy
Centaurea niederi Heldr.
Centaurea pinnata Pau
Centaurea pulvinata (G. Blanca) G. Blanca
Crepis purpurea Willd. Bieb. Erigeron frigidus Boiss. ex DC.
Helichrysum gossypinum Webb
Helichrysum sibthorpii Rouy Hymenostema pseudanthemis (Kunze) Willd.
Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.
Jurinea fontqueri Cuatrec.
Lactuca watsoniana Trelease
Leontodon boryi Boiss, ex DC.
Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.
Ligularia sibirica (L.) Cass
Onopordum carduelinum Bolle
Onopordum nogalesii Svent.
Pericallis hadrosomus Svent.
Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman
Santolina elegans Boiss. ex DC.
Senecio elodes Boiss ex DC.
Sonchus erzicanicus Matthews
Stemmacantha cynaroides
Sventenia bupleuroides Font Quer
Tanacetum ptarmiciflorum (Webb) Schultz Bip.
Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal
CONVOLVULACEAE
Colvolvulus argyrothammos Greuter
Colvolvulus caput-medusae Lowe
Convolvulus lopez-socasi Svent.
Convolvulus massonii A. Dietr.
Colvolvulus pulvinatus Sapad
Pharbitis preauxii Webb
CRASSULACEAE
Aeonium gomeraense Praeger
Aeonium saundersii Bolle
CRUCIFERAE
Alyssum akamasicum B.L. Burtt
Alyssum pyrenaicum Lapeyr. (Ptilotrichum pyrenaicum (Lapeyr.) Boiss.).
Arabis kennedyae Meikle
Biscutella neustriaca Bonnet
Boleum asperum (Pers.) Desvaux
Brassica glabrescens Poldini
Brassica hilarionis Post
Brassica insularis Moris
Brassica macrocarpa Guss.
Braya purpuraceus (R.Br.) Bunge
Coincya rupestris Rouy (Hutera rupestris P. Porta)
Coronopus navasii Pau Crambe arborea Webb ex Christ
Crambe laevigata DC. ex Christ
Diplotaxis ibicensis (Pau) Gómez-Campo
Diplotaxis siettiana Maire
Eruscastrum palustre (Pirona) Vis.
Iberis arbuscula Runemark Ionopsidium acaule (Desf.) Reinchemb.
Ionopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.
Murbeckiella sousae Rothm.
Parolinia schizogynoides Svent.
Sisymbrium confetum Stev.
Sisymbrium supinum L.
Thlaspi cariense A. Carlstrom
CYPERACEAE
Eleocharis carniolica Koch
DIOSCOREACEAE
Borderea chouardii (Gaussen) Heslot
DIPSACACEAE
DROSERACEAE
Aldrocuanda vesivlosa L.
ERICACEAE
Erica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D.A. Webb
EUPHORBIACEAE
Euphorbia handiensis Burchard
Euphorbia lambii Svent.
Euphorbia stygiana H.
C. Watson
GENTIANACEAE
Centaurium rigualii Esteve Chueca
Centaurium somedanum Lainz
Gentiana ligustica R. de Vilm. Chopinet
Gentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg
GERANIACEAE
Erodium Chrysanthum L'Herit ex DC.
Erodium rupicola Boiss.
Geranium moderense Yeo
GESNERIACEAE
Jankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.
Ramonda serbica Pancic
GRAMINEAE
Avenula hackeii (Henriq.) Holub
Bromus bromoideus (Lej.) Crepin
Bromus grossus Desf. ex DC.
Bromus interruptus (Hackel) Druce
Bromus psammophilus (P. M. Smith)
Coleanthus subtilis (Tratt.) Seidi
Eremopoa mardinensis R. Mill
Micropyropsis tuberosa Romero-Zarco Cabezudo
Puccinellia pungens (Pau) Paunero
Stipa austroitalica Martinovsky
Stipa styriaca Martinovsky
Trisetum subalpestre (Hartm.) Neuman
GROSSULARIACEAE
Ribes sardoum Martelli
HYPERICACEAE
Hypericum aciferum (Greuter)
N.K.B.
Robson
IRIDACEAE
Crocus etruscus Parl.
Crocus hartmannianus Holmboe
Crocus robertianus C. D.
Brickell
LABIATAE
Dracocephalum austriacum L.
Micromeria taygetea P.H. Davis
Nepeta disphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy
Nepeta sphaciotica P.H Davis
Phlomis brevibracteata Turrill
Phlomis cypria Post.
Salvia crassifolia Sibth.
Sideritis cypria Post
Sideritis cystosiphon Svent.
Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle
Sideritis incana L. ssp. glauca (Cav.) Malagarriga
Sideritis infernalis Bolle
Sideritis javalanbrensis Pau
Sideritis marmorea Bolle
Sideritis serrata Cav. ex Lag.
Teucrium charidemi Sandwith
Teucrium lepicephalum Pau
Thymus aznavourii Velen.
Thymus carnosus Boiss.
Thymus cephalotos L.
LEGUMINOSAE
Anagyris latifolia Brouss. ex Willd.
Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge
Astragalus aquilanus Anzalone
Astragalus centralpinus Braun-Blanquet
Astragalus macrocarpus DC. subsp.
Astragalus maritimus Moris
Astragalus tremolsianus Pau
Astragalus verrucosus Moris
Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.
Genista dorycnifolia Font Otier
Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci
Glycyrrhiza iconica Hub.-Mor.
Lotus azoricus P.W. Ball
H. Davis
Lotus kundeii (E. Chueca) d. Bramwell et al.
Ononis maweana Ball
Oxytropis deflexa (Pallas) DC. ssp. norvegica Nordh.
Sphaerophysa kotschyana Boiss.
Trifolium pachycalix Zoh.
Trifolium saxatile All.
Trigonella arenicola Hub.-mor.
Trigonella halophila Boiss.
Vicia bifoliolata J. D. Rodríguez
Vicia dennesiana H. C. Watson
LENTIBULARIACEAE
Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper
LILIACEAE
Allium grosii Font Quer
Allium vuraii Kit Tan
Androcymbium europaeum (Lange) K. Richter
Androcymbium psammophilum Svent.
Androcymbium rechingeri Greuter
Asparagus lycaonicus Davis
Asphodelus bento-rainhae Pinto da Silva
Chionodoxa lochiae Meikle
Chionodoxa luciliae Boiss.
Colchicum corsicum Baker
Colchicum cousturieri Greuter
Colchicum micranthum Boiss.
Fritillaria conica Boiss.
Fritillaria epirotica Turrill ex Rix
Fritillaria euboeica (Rix Doerfler) Rix
Fritillaria obliqua Ker-Gawl.
Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker
Fritillaria tuntasia Heldr. ex Halacsy Muscari gussonei (Parl.) Tod.
Ornithogalum reverchonii Lange
Scilla morrisii Meikle
Scilla odorata Link
Tulipa cypria Stapf
Tulipa praecox Ten.
Tulipa sprengeri Baker
LYTHRACEAE
Lythrum flexuosum Lag.
Lythrum thesioides M. Bieb.
MALVACEAE
Kosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.
MYRIACEAE
Myrica rivas-martinezii Santos.
NAJADACEAE
Najas tenuissima (A. Braun) Magnus
ORCHIDACEAE
Cypripedium calceolus L.
Goodyera macrophylla Lowe
Liparis loeselii (L.) Rich.
Ophrys argolica Fleischm.
Ophrys lunulata Parl.
Orchis scopulorum Summerh.
Platanthera obtusata (Pursh) Lindl.
subsp. oligantha (Turcz.) Hulten
Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M.
Richard
PAEONIACEAE
Paeonia cambessedesii (Willk.) Willk.
Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis
Paeonia parnassica Tzanoudakis
PALMAE
Phoenix theophrasti Greuter
PAPAVERACEAE
Papaver lapponicum (Tolm.) Nordh.
Rupicapnos africana (Lam.) Pomel
PITTOSPORACEAE
Pittosporum coriaceum Dryander ex Aiton
PLUMBAGINACEAE
Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld
Armeria rouyana Daveau
Armeria soleirolii (Duby) Godron
Limonium anatolicum Hedge
Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze
Limonium dendroides Svent.
Limonium tamaricoides Bokhari
POLEMONIACEAE
Polemonium boreale Adams
POLYGONACEAE
Rumex rupestris Le Gall
PRIMULACEAE
Androsace cylindrica DC.
Androsace mathildae Levier
Androsace pyrenaica Lam.
Cyclamen mirabile Hildebr.
Lysimachia minoricensis J. D. Rodríguez
Primula apennina Widmer
Primula egaliksensis Wormsk.
Primula glaucescens Moretti
Primula palinuri Petagna
Primula spectabilis Tratt.
Soldanella villosa Darracq
RANUNCULACEAE
Aconitum corsicum Gayer
Adonis distorta Ten.
Aquilegia bertolonii Schott
Aquilegia kitaibelii Schott
Aquilegia ottonis subsp. taygetea (Orph.) Strid
Consolida samia P. H. Davis
Delphinium caseyi B. L. Burtt
Pulsatilla patens (L.) Miller
Ranunculus fontanus C. Presl
Ranunculus kykkoensis Meikle
Ranunculus weyleri Mares
RESEDACEAE
Reseda decursiva Forssk. Gibraltar
ROSACEAE
Bencomia brachystachya Svent.
Bencomia sphaerocarpa Svent.
Chamaemeles coriacea Lindl.
Crataegus dikmensis Pojark
Dendriopoterium pulidoi Svent.
Pyrus anatolica Browicz
RUBIACEAE
Galium litorale Guss.
Galium viridiflorum Boiss.
RUTACEAE
Ruta microcarpa Svent.
SANTALACEAE
Kunkeliella subsucculenta Kammer
Thesium ebracteatum Hayne
SAPOTACEAE
Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe
SAXIFRAGACEAE
Saxifraga berica (Beguinot) D. A. Webb
Saxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.
Saxifraga florulenta Moretti
Saxifraga hirculus L.
Saxifraga portosanctana Boiss
Saxifraga presolanensis Engl.
Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.
Saxifraga valdensis DC. Saxifraga vayredana Luizet
SCROPHULARIACEAE
Antirrhinum charidemi Lange
Euphrasia azorica H. C. Watson
Euphrasia grandiflora Hochst.
Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.
Linaria algarviana Chav.
Linaria ficalhoana Rouy
Linaria flava (Poiret) Desf.
Linaria hellenica Turril
Linaria ricardoi Cout.
Linaria tursica B.
Lindernia procumbens (Krocker) Philcox
Odontites granatensis Boiss.
Verbascum afyonense Hub.-Mor.
Verbascum basivelatum Hub.-Mor.
Verbascum degenii Hal.
Verbascum stepporum Hub.-Mor.
Veronica oetaea L.-A. Gustavsson
SELAGINACEAE
Globularia sarcophylla Svent.
Globularia stygia Orph. ex Boiss.
SOLANACEAE
Atropa baetica Willk.
Mandragora officinarum L.
Solanum lidii Sunding
THYMELAEACEAE
Daphne petraea Leybold
Daphne rodriguezii Texidor
Thymelea broterana Coutinho
TRAPACEAE
Trapa natans L.
TYPHACEAE
Typha minima Funk
ULMACEAE
Zelkova abelicea (Lam.) Boiss.
UMBELLIFERAE
Angelica heterocarpa Lloyd
Angelica palustris (Besser) Hoffman
Apium bermejoi Llorens Apium repens (Jacq.) Lag.
Athamanta cortiana Ferrarini
Bunium brevifolium Lowe
Bupleurum capillare Boiss.
Bupleurum dianthifolium Guss.
Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel
Bupleurum kakiskalae Greuter
Eryngium alpinum L.
Eryngium viviparum Gay
Ferula halophila H. Pesmen
Ferula latipinna Santos
Laserpitium longiradium Boiss.
Oenanthe conioides Lange
Petagnia saniculifolia Guss.
Rouya polygama (Desf.) Coincy Seseli intricatum Boiss.
Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.
VALERIANACEAE
Centranthus trinervis (Viv.) Beguinot
VIOLACEAE
Viola athois W. Becker
Viola cazorlensis Gandoger
Viola cryana Gillot
Viola delphinantha Boiss.
Viola hispida Lam.
BRYOPHYTA
BRYOPSIDA: ANTHOCEROTAE
ANTHOCEROTACEAE
Notothylas orbicularis (Schwin). Sul.
BRYOPSIDA: HEPATICAE
AYTONIACEAE
Mannia Triandra (Scop.) Grolle
CEPHALOZIACEAE
Cephalozia maconuii (Aust.) Aust.
CODONIACEAE
Petalophyllum ralfsii (Wils.) Ness et Gott. ex Lehm.
FRULLANIACEAE
Frullania parvistipula Steph.
GYMNOMITRIACEAE
Marsupella profunda Linndb.
JUNGERMANNIACEAE
Jungermannia handelii (Schiffn). Amak.
RICCIACEAE
Riccia breidleri Jur. ex Steph.
RIELLACEAE
Riella helicophylla (Mont.) Hook.
SCAPANIACEAE
Scapania massalongi (K. Muell.) K. Muell.
BRYOPSIDA: MUSCI
AMBLYSTEGIACEAE
Drepanocladus vernicossus (Mitt.) Warnst.
BRUCHIACEAE
Bruchia vogesiaca Schwaegr.
BUXBAUMIACEAE
DICRANACEAE
Atractylocarpus alpinus (Schimp. ex Milde) Linndb.
ECHINODIACEAE
Echinodium spinosum (Mitt.) Jur.
FONTINALACEAE
Dicelyma capillaceum (With.) Myr.
FUNARIACEAE
Pyramidula tetragona (Brid.) Brid.
HOOKERIACEAE
MEESIACEAE
Meesia longiseta Hedw.
ORTHOTRICHACEAE
Orthotrichum rogeri Brid.
POTTIACEAE
Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio) M. Hill
SPHAGNACEAE
Sphagnum pylaisii Brid.
SPLACHNACEAE
Tayloria rudolphiana (Garov.) B. S. G.
THAMNIACEAE
Thamnobryum fernandesii Sergio.
tpvsANNI.
Especies a incluir en el anexo I
Taxaceas no endémicas
PTERIDOPHYTA (Ferns) (Fougères)
MARSILEACEAE
Pilularia minuta Durieu ex A. Braun
SALVINIACEAE
Salvinia natans (L.) All.
ANGIOSPERMAE (Flowering Plants) (Plantes à fleurs)
APOCYNACEAE
Rhazya orientalis (Decaisne) A. DC.
CHENOPODIACEAE
Beta adanensis Pamuk. apud Aellen ORCHIDACEAE
Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard
RANUNCULACEAE
Ranunculus fontanus C. Presl
TRAPACEAE
Trapra natans L.
TYPHACEAE
Typha minima Funk
Taxaceas endémicas-Grecia
ANGIOSERPERMAE (Flowering plants) (Plantes à felurs)
ARACEAE
Arum purpureospathum Boyce
CAMPANULACEAE
CARYOPHYLLACEAE
Silene haussknechtii Heldr. ex Hausskn.
Silene holzmannii Heldr. ex Boiss.
COMPOSITAE
GERANIACEAE
Erodium chrysanthum L'Herit. ex DC.
IRIDACEAE
Crocus robertianus C. D. Brickell.
LABIATAE
Origanum scabrum Boiss. +i Heldr.
LILIACEAE
Fritillaria epirotica Turill ex Rix
Fritillaria euboeica Rix Doerfler Rix
Fritillaria tntasia Heldr. ex Halacsy
RANUNCULACEAE
Aquilegia ottinis subsp. taygetea (Orph.) Strid
SCROPHULARIACEAE
Linaria hellenica Turrill
UMBELLIFERAE.
Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos. Estrasburgo, 18 de marzo de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1990.
Bélgica. 20 de diciembre de 1991.
Ratificación.
L. INDUSTRIALES Y TECNICOS
L.A. Industriales
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de febrero de 1986.
Lituania. 17 de octubre de 1991. Adhesión.
Australia. 1 de enero de 1992. Adhesión.
L.B. Energia y nucleares
Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear. París, 1 de julio de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de septiembre de 1982 y 7 de febrero de 1984.
Polonia. 6 de junio de 1991. Adhesión.
República Federativa Checa y Eslovaca. 20 de diciembre de 1991. Adhesión.
Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica. Viena, 1 de julio de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.
República Arabe de Siria. 18 de diciembre de 1989.
Aceptación.
Acuerdo sobre un Programa Internacional de la Energía y anejo.
París, 18 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de abril de 1975.
Finlandia. 22 de diciembre de 1991. Adhesión.
Convención sobre protección física de los materiales nucleares. Viena y Nueva York, 3 de marzo de 1980, <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1991.
China. 10 de enero de 1989. Adhesión.
Grecia. 6 de septiembre de 1991.
Ratificación con entrada en vigor el 6 de octubre de 1991.
Japón. 28 de octubre de 1988. Adhesión.
México. 4 de abril de 1988. Adhesión.
Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares. Viena, 26 de septiembre de 1986, <Boletín Oficial del Estado> de 31 de octubre de 1989.
República Federal de Alemania. 14 de septiembre de 1989.
Adhesión con las siguientes declaraciones:
<El 29 de abril de 1987 la Convención fue ratificada por la República Democrática Alemana con reservas (véase INFCIRC/335/Add.4, INFCIRC/336/Add.5). Por Nota de fecha 4 de octubre de 1990, la República Federal de Alemania informó al Director general de que, tras la accesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania con efecto el 3 de octubre de 1990, los tratados en que la República Federal de Alemania es parte contratante, con excepción de ciertos tratados que no son pertinentes para el Organismo, conservarán su validez y que los derechos y obligaciones resultantes de los mismos se referirán también al territorio de la anterior República Democrática Alemana.
Por la misma Nota se informó al Director general de que la Alemania unida determinaría su posición con respecto a los tratados de la República Democrática Alemana tras celebrar consultas con las partes en los tratados.
Se recibió la siguiente declaración en términos idénticos para la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica: ''...la Convención mencionada se aplicará también al Land Berlín con efecto a partir de la fecha en que haya entrado en vigor para la República Federal de Alemania''.>
Brasil. 4 de diciembre de 1990. Ratificación.
Cuba. 8 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:
<El Gobierno de la República de Cuba declara, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, que no se considera obligado por el procedimiento estipulado en el párrafo 2 para la solución de controversias.>
Grecia. 6 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:
<Con arreglo a sus respectivos artículos 13 y 15, las dos Convenciones mencionadas se aplicarán con carácter provisional en Grecia en el marco de la legislación nacional existente.>
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 9 de febrero de 1990. Ratificación con la siguiente declaración:
<El Gobierno del Reino Unido afirma que, con respecto al artículo 3 de la Convención, y de conformidad con lo manifestado por el Secretario de Estado del Reino Unido para la Energía en su exposición ante la reunión extraordinaria de la Conferencia General, celebrada el 24 de septiembre de 1986, el Reino Unido, en la práctica, notificará al OIEA y a los Estados afectados todo accidente que se produzca en instalaciones o equipos militares que, si bien no son del tipo especificado en el artículo 1 de la Convención, hubiera tenido o pudiera tener las consecuencias especificadas en dicho artículo.>
Rumania. 12 de junio de 1990. Adhesión, con la siguiente declaración:
<Rumania no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica y declara que el sometimiento de cualquier controversia internacional sobre la interpretación o la aplicación de esas Convenciones o arbitraje o su remisión a la Corte Internacional de Justicia requiere el acuerdo de todas las partes en la controversia.>
Sri Lanka. 11 de enero de 1991. Adhesión.
Turquía. 3 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:
<Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de dicha Convención.>
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 19 de octubre de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:
<En conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 5 del artículo 12, el Director general de la FAO declara que, en el marco de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para evaluar los efectos cualitativos y cuantitativos de todos los contaminantes, incluyendo los radionucleidos presentes en los suministros de alimentos, y de asesorar a los Gobiernos sobre los niveles aceptables de radionucleidos que se encuentren en productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura que ingresan al comercio nacional e internacional.
En conformidad con el apartado c) del párrafo 5 del artículo 14, el Director general de la FAO declara que, dentro de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para asesorar a los Gobiernos sobre las medidas a tomar en términos de las prácticas de la agricultura, la pesca y la silvicultura para minimizar el impacto de los radionucleidos y desarrollar procedimientos de emergencia para prácticas agrícolas alternativas y para la descontaminación de productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura, de la tierra y del agua.>
Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Viena, 26 de septiembre de 1986, <Boletín Oficial del Estado> de 31 de octubre de 1989.
República Federal de Alemania. 14 de septiembre de 1989. Ratificación con las siguientes declaraciones:
<El 29 de abril de 1987 la Convención fue ratificada por la República Democrática Alemana con reservas (véase INFCIRC/335/Add.4, INFCIRC/336/Add.5). Por Nota de fecha 4 de octubre de 1990, la República Federal de Alemania informó al Director general de que, tras la accesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania con efecto el 3 de octubre de 1990, los tratados en que la República Federal de Alemania es parte contratante, con excepción de ciertos tratados que no son pertinentes para el Organismo, conservarán su validez y que los derechos y obligaciones resultantes de los mismos se referirán también al territorio de la anterior República Democrática Alemana. Por la misma Nota se informó al Director general de que la Alemania unida determinaría su posición con respecto a los tratados de la República Democrática Alemana tras celebrar consultas con las partes en los tratados.
Se recibió la siguiente declaración en términos idénticos para la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica: ''...la Convención mencionada se aplicará también al Land Berlín con efecto a partir de la fecha en que haya entrado en vigor para la República Federal de Alemania''.>
Brasil. 4 de diciembre de 1990. Ratificación.
Cuba. 8 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:
<El Gobierno de la República de Cuba declara, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de
la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligado por el procedimiento estipulado en el párrafo 2 para la solución de controversias.>
Finlandia. 27 de noviembre de 1990. Aprobación.
Grecia. 6 de junio de 1991.
Ratificación con la siguiente declaración:
<Con arreglo a sus respectivos artículos 13 y 15, las dos Convenciones mencionadas se aplicarán con carácter provisional en Grecia en el marco de la legislación nacional existente.>
Italia. 25 de octubre de 1990. Ratificación.
Jamahiria Arabe Libia.
27 de junio de 1990. Adhesión.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 9 de febrero de 1990. Ratificación con las siguientes declaraciones:
<De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, el Reino Unido declara por la presente que se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del mencionado artículo 8, en la siguiente medida:
1. En los casos en que sea el Organismo Internacional de Energía Atómica el que preste asistencia, en la medida en que los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en esos párrafos estén concedidos en el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobado por la Junta de Gobernadores el 1 de julio de 1959;
2. En los casos en que la asistencia sea proporcionada por cualquier otra Organización intergubernamental internacional, en la medida en que el Reino Unido haya convenido en conceder los privilegios e inmunidades a que se refieren dichos párrafos;
3. En los casos en los que la asistencia sea proporcionada por un Estado parte en la Convención, en la siguiente medida:
a) En relación con el Estado parte que preste la asistencia, en la medida en que ese mismo Estado parte esté obligado por las disposiciones de esos párrafos en relación con el Reino Unido;
b) El Reino Unido sólo estará obligado a aplicar las disposiciones contenidas en el apartado b) del párrafo 2, en los casos en que el Estado parte preste la asistencia sin costo alguno para el Reino Unido, y
c) La exención de impuestos a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 sólo se extenderá a una exención del impuesto sobre la renta en los sueldos y emolumentos del personal pagado por el Estado parte que preste la asistencia, reservándose el Reino Unido el derecho de tomar en cuenta esos sueldos y emolumentos con el propósito de determinar el monto del gravamen que deberá aplicarse a los ingresos derivados de otras fuentes.>
República de Corea. 8 de junio de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:
<El Gobierno de la República de Corea declara, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho artículo. El Gobierno de la República de Corea declara, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 de la mencionada Convención, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 de dicho artículo.>
Rumania. 12 de junio de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:
<Rumania no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y el párrafo 2 del artículo 13 de la convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica y declara que el sometimiento de cualquier controversia internacional sobre la interpretación o la aplicación de esas Convenciones a arbitraje o su remisión a la Corte Internacional de Justicia requiere el acuerdo de todas las partes en la controversia.>
Sri Lanka. 11 de enero de 1991.
Adhesión.
Turquía. 3 de enero de 1991. Ratificación con las siguientes declaraciones:
<De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, Turquía no se considera obligada por el apartado a) del párrafo 2 del artículo 8 en lo que respecta a la inmunidad de proceso civil, ni por el apartado b) del párrafo 2 relativo a la exención de impuestos, derechos u otros gravámenes para el personal de la parte que preste asistencia.
Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 de dicha Convención.
Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 de dicha Convención.>
Yugoslavia. 9 de abril de 1991.
Adhesión.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 19 de octubre de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:
<En conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 5 del artículo 12, el Director general de la FAO declara que, en el marco de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para evaluar los efectos cualitativos y cuantitativos de todos los contaminantes, incluyendo los radionucleidos presentes en los suministros de alimentos, y de asesorar a los Gobiernos sobre los niveles aceptables de radionucleidos que se encuentren en productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura que ingresan al comercio nacional e internacional.
En conformidad con el apartado c) del párrafo 5 del artículo 14, el Director general de la FAO declara que, dentro de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para asesorar a los Gobiernos sobre las medidas a tomar en términos de las prácticas de la agricultura, la pesca y la silvicultura para minimizar el impacto de los radionucleidos y desarrollar procedimientos de emergencia para prácticas agrícolas alternativas y para la descontaminación de productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura, de la tierra y del agua.>
L.C. Técnicos
Reglamento número 15 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos equipados con motor encendido por chispa en lo que se refiere a las emisiones por el motor de gases contaminantes anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de junio de 1982.
República Federativa Checa y Eslovaca. 31 de diciembre de 1991. Retirada de la aplicación desde el 31 de diciembre de 1992.
Reglamento número 35 anejo al acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.
<Boletín Oficial del Estado> de 19 de junio de 1985.
Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.
Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de abril de 1983.
República Federativa Checa y Eslovaca. 12 de diciembre de 1991. Aplicación.
Reglamento número 41 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas en lo que se refiere al ruido, anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de mayo de 1982.
Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.
Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas en lo que concierne al ruido. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de junio de 1983.
Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de mayo de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid