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Documento BOE-A-1990-16894

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre supresión de visados entre España y la República Democrática Alemana, de fechas 4 y 6 de junio de 1990.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20562 a 20562 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-16894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1990.

EXCELENCIA:

TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS RECIENTEMENTE POR REPRESENTANTES DE NUESTROS DOS GOBIERNOS SOBRE LA MUTUA SUPRESION DE VISADOS CON EL PROPOSITO DE FACILITAR LOS VIAJES DE LOS CIUDADANOS DE NUESTROS ESTADOS Y FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE NUESTROS PAISES. COMO RESULTADO DE ELLAS, PROPONGO LA CONCLUSION DE UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SIN NECESIDAD DEL VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.

2. LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A ESPAÑA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE ESPAÑA SIN NECESIDAD DE VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.

3. LAS ANTERIORES DISPOSICIONES NO EXIMIRAN A SUS BENEFICIARIOS DE LA OBLIGACION DE OBSERVAR LA LEGISLACION VIGENTE EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EN ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE, EN RELACION CON LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS.

4. LAS DISPOSICIONES ANTERIORES NO RESTRINGIRAN LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DE IMPEDIR LA ENTRADA EN SUS TERRITORIOS A CUALQUIER PERSONA QUE PUEDAN CONSIDERAR INDESEABLE O DE SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACION DE ESTE ACUERDO POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD O SALUD PUBLICA.

5. ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA COMUNICACION POR VIA DIPLOMATICA DE CUALQUIERA DE LOS DOS ESTADOS, SEÑALANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU ENTRADA EN VIGOR.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL INTERCAMBIO DE CARTAS.

6. ESTE ACUERDO PUEDE DENUNCIARSE Y DEJARA DE ESTAR EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIA POR VIA DIPLOMATICA.

SI LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES ACEPTABLE PARA SU GOBIERNO, TENGO EN HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE CARTA Y LA RESPUESTA A LA MISMA CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.

APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE NUEVAMENTE, EXCELENCIA, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

EXCMO. SR.

MARKUS MECKEL, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. BERLIN.

EXCMO. SR. DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA.

MADRID.

EXCELENCIA:

TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DE SU CARTA DEL DIA 4 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE VUESTRA EXCELENCIA TIENE A BIEN COMUNICAR LO SIGUIENTE:

<EXCELENCIA:

TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS RECIENTEMENTE POR REPRESENTANTES DE NUESTROS DOS GOBIERNOS SOBRE LA MUTUA SUPRESION DE VISADOS CON EL PROPOSITO DE FACILITAR LOS VIAJES DE LOS CIUDADANOS DE NUESTROS ESTADOS Y FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE NUESTROS PAISES. COMO RESULTADO DE ELLAS, PROPONGO LA CONCLUSION DE UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SIN NECESIDAD DEL VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.

2. LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A ESPAÑA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE ESPAÑA SIN NECESIDAD DE VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.

3. LAS ANTERIORES DISPOSICIONES NO EXIMIRAN A SUS BENEFICIARIOS DE LA OBLIGACION DE OBSERVAR LA LEGISLACION VIGENTE EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EN ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE, EN RELACION CON LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS.

4. LAS DISPOSICIONES ANTERIORES NO RESTRINGIRAN LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DE IMPEDIR LA ENTRADA EN SUS TERRITORIOS A CUALQUIER PERSONA QUE PUEDAN CONSIDERAR INDESEABLE O DE SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACION DE ESTE ACUERDO POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD O SALUD PUBLICA.

5. ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA COMUNICACION POR VIA DIPLOMATICA DE CUALQUIERA DE LOS DOS ESTADOS, SEÑALANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU ENTRADA EN VIGOR.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL INTERCAMBIO DE CARTAS.

6. ESTE ACUERDO PUEDE DENUNCIARSE Y DEJARA DE ESTAR EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIA POR VIA DIPLOMATICA.

SI LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES ACEPTABLE PARA SU GOBIERNO, TENGO EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE CARTA Y LA RESPUESTA A LA MISMA CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.

APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE NUEVAMENTE, EXCELENCIA, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.>

TENGO EL HONOR DE COMUNICARLE QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA ESTA CONFORME CON LOS TERMINOS EXPRESADOS EN SU CARTA Y EN QUE LA CARTA DE VUESTRA EXCELENCIA Y LA RESPUESTA A LA MISMA CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL REINO DE ESPAÑA.

APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE NUEVAMENTE, EXCELENCIA, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

BERLIN, 6 DE JUNIO DE 1990. EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, MARKUS MECKEL.

EL PRESENTE CANJE DE CARTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 7 DE JUNIO DE 1990, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS MISMAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 2 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ. (APLICACION PROVISIONAL).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/06/1990
  • Fecha de publicación: 17/07/1990
  • Aplicación provisional desde el 7 de junio de 1990.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de julio de 1990.
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • República Democrática Alemana

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