ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, EN EL DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES
CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION AMPLIA Y A LARGO PLAZO
ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA
DECIDIDOS A REALIZAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS. CON REFERENCIA A DICHA COOPERACION, LAS PARTES CONTRATANTES SE OTORGARAN MUTUAMENTE UN TRATAMIENTO LO MAS FAVORABLE POSIBLE
IGUALMENTE, LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMPETENTES EN AMBOS PAISES EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS
ARTICULO 2
LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL REINO DE ESPAÑA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:
COOPERACION EN LOS CAMPOS DE EXPLORACION , PROSPECCION, INVESTIGACION, TECNOLOGIA, ELABORACION Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ENERGETICOS DE IMPORTANCIA PARA AMBOS PAISES
ESTABLECIMIENTO MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A TRAVES DEL SUMINITRO Y MONTAJE DE PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS, EQUIPOS Y MAQUINAS
ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE PROYECTOS DE INVERSION Y SUMINISTROS DE PLANTAS, PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACIONES , ASI COMO CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA
ADQUISICION Y CONCESION DE LICENCIAS, ACCESO AL <KNOW-HOW> E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LOS SECTORES DE INTERES MUTUO
ACTUACION EN TERCEROS PAISES CON EL OBJETIVO DE EJECUTAR CONJUNTAMENTE PROYECTOS EN LOS MISMOS
OTRAS FORMAS Y METODOS QUE ACUERDEN LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 3
LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS Y ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES ECONOMICAS Y LAS EMPRESAS COMPETENTES DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y LAS CORRESPONDIENTES DEL REINO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS
ARTICULO 4
LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE Y EN FORMA APROPIADA SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION. ASIMISMO CONTRIBUIRAN A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION QUE SEA DE INTERES PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE ENCUADRAN PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO
ARTICULO 5
DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN, EN BASE A SU INTERES MUTUO, PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION ENTRE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ECONOMICAS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y DEL REINO DE ESPAÑA EN TERCEROS PAISES
ARTICULO 6
LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS MANIFESTACIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES COMO FERIAS, EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES. CON TAL FIN FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES
ARTICULO 7
LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA FINANCIACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, SE ESFORZARAN EN FACILITAR EL ACCESO AL CREDITO, EN LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES POSIBLES EN CADA CASO CONCRETO DE COOPERACION, DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEYES Y REGULACIONES
ARTICULO 8
A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, AMBAS PARTES CONCEDERAN UNA ATENCION ESPECIAL A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE PLANTEA LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTICULO 9
LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA EN CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES, QUIENES TRATARAN DE QUE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES NO IMPIDAN O DETERIOREN LAS RELACIONES DE COOPERACION ENTRE AMBOS PAISES
EN EL CASO DE QUE SE PLANTEEN DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE ACUERDO POR RAZON DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE LLEVARAN A CABO CONSULTAS DENTRO DE LA COMISION MIXTA CON VISTAS A BUSCAR LAS SOLUCIONES MAS FAVORABLES EN EL ESPIRITU DE LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO
ARTICULO 10
PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS
PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE DICHA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES REPRESENTANTES DE EMPRESAS E INSTITUCIONES DE AMBOS PAISES
LA COMISION MIXTA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE TEMAS DETERMINADOS Y PROPONER LA NEGOCIACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS, EN CAMPOS ESPECIFICOS, ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
LA COMISION MIXTA ESTUDIARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL REINO DE ESPAÑA Y DETERMINARA LAS AREAS EN QUE SE CONSIDERE DESEABLE LA AMPLIACION DE LA MISMA. EN ESTE SENTIDO SE HAN DEFINIDO , COMO ACTUALMENTE PRIORITARIAS, LAS AREAS DE COOPERACION INCLUIDAS EN EL ANEXO DEL PRESENTE CONVENIO, PUDIENDOSE ESTABLECER, EN SUCESIVOS PROTOCOLOS ANUALES DE LA COMISION MIXTA, OTROS POSIBLES CAMPOS DE COOPERACION
LA COMISION MIXTA EXAMINARA ASIMISMO LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LAS PROPUESTAS ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. LA COMISION MIXTA ELEVARA A AMBOS GOBIERNOS LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS
LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EN EL REINO DE ESPAÑA
ARTICULO 11
CUALQUIER MODIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO REQUERIRA LA FORMA ESCRITA
ARTICULO 12
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS PARTES SE COMUNIQUEN SU ACEPTACION CONFORME A SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS Y TENDRA UNA VIGENCIA DE OCHO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO SE APLICARAN DESDE EL DIA DE SU FIRMA. AL TERMINO DEL PERIODO DE VIGENCIA EL ACUERDO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS ANUALES, SALVO DENUNCIA POR ESCRITO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SEIS MESES ANTES DEL FIN DE CADA PRORROGA
ARTICULO 13
LA EXPIRACION DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CONTRATOS Y CONVENIOS CONCERTADOS Y NO CONCLUIDOS EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO
HECHO Y FIRMADO EN MADRID EL DIA 20 DEL MES DE OCTUBRE DE 1983, EN DOS ORIGINALES , CADA UNO EN IDIOMAS ALEMAN Y ESPAÑOL, SIENDO AMBOS IGUALMENTE VALIDOS
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
LUIS DE VELASCO RAMI
SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
GERHARD BEIL
SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO EXTERIOR
ANEXO
AREAS DE COOPERACION
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL PRESENTE ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, SE CONSIDERAN COMO AREAS DE POSIBLE Y ESPECIAL COOPERACION LAS SIGUIENTES :
PRIMERO.-COOPERACION EN EL CAMPO DE LA ENERGIA:
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE LIGNITOS
CONSTRUCCION DE EQUIPOS PARA MINERIA A CIELO ABIERTO
EQUIPOS PARA PARQUES DE CARBON EN MINAS Y CENTRALES ELECTRICAS
TECNOLOGIA PARA GASIFICACION Y COQUIZACION DE LIGNITOS
CENTRALES ELECTRICAS DE LIGNITO
MANIPULACION Y TRANSPORTE DE CARBON
SEGUNDO.-BIENES DE EQUIPO:
EQUIPAMIENTO PARA PUERTOS CARBONEROS
MATERIAL RODANTE Y SEÑALIZACION FERROVIARIA
CONSTRUCCION DE GRUAS SOBRE VAGON Y SOBRE CAMION
CONSTRUCCION NAVAL
MAQUINAS-HERRAMIENTA
MAQUINARIA AGRICOLA
TERCERO.-PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS:
PLANTAS DE CELULOSA
PLANTAS QUIMICAS
TRENES DE LAMINACION
ESTA RELACION NO ES LIMITATIVA, SINO QUE SE PODRA MODIFICAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, FECHA DE LA ULTIMA NOTA INTERCAMBIADA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 12
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO
MADRID 2 DE ENERO DE 1984.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
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