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Documento BOE-A-1984-1456

Acuerdo de 20 de octubre de 1983, de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática Alemana, firmado en Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1984, páginas 1482 a 1483 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-1456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/10/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, EN EL DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES

CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION AMPLIA Y A LARGO PLAZO

ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA

DECIDIDOS A REALIZAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS. CON REFERENCIA A DICHA COOPERACION, LAS PARTES CONTRATANTES SE OTORGARAN MUTUAMENTE UN TRATAMIENTO LO MAS FAVORABLE POSIBLE

IGUALMENTE, LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMPETENTES EN AMBOS PAISES EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS

ARTICULO 2

LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL REINO DE ESPAÑA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:

COOPERACION EN LOS CAMPOS DE EXPLORACION , PROSPECCION, INVESTIGACION, TECNOLOGIA, ELABORACION Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ENERGETICOS DE IMPORTANCIA PARA AMBOS PAISES

ESTABLECIMIENTO MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A TRAVES DEL SUMINITRO Y MONTAJE DE PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS, EQUIPOS Y MAQUINAS

ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE PROYECTOS DE INVERSION Y SUMINISTROS DE PLANTAS, PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACIONES , ASI COMO CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA

ADQUISICION Y CONCESION DE LICENCIAS, ACCESO AL <KNOW-HOW> E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LOS SECTORES DE INTERES MUTUO

ACTUACION EN TERCEROS PAISES CON EL OBJETIVO DE EJECUTAR CONJUNTAMENTE PROYECTOS EN LOS MISMOS

OTRAS FORMAS Y METODOS QUE ACUERDEN LAS PARTES CONTRATANTES

ARTICULO 3

LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS Y ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES ECONOMICAS Y LAS EMPRESAS COMPETENTES DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y LAS CORRESPONDIENTES DEL REINO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS

ARTICULO 4

LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE Y EN FORMA APROPIADA SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION. ASIMISMO CONTRIBUIRAN A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION QUE SEA DE INTERES PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE ENCUADRAN PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO

ARTICULO 5

DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN, EN BASE A SU INTERES MUTUO, PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION ENTRE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ECONOMICAS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y DEL REINO DE ESPAÑA EN TERCEROS PAISES

ARTICULO 6

LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS MANIFESTACIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES COMO FERIAS, EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES. CON TAL FIN FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES

ARTICULO 7

LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA FINANCIACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, SE ESFORZARAN EN FACILITAR EL ACCESO AL CREDITO, EN LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES POSIBLES EN CADA CASO CONCRETO DE COOPERACION, DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEYES Y REGULACIONES

ARTICULO 8

A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, AMBAS PARTES CONCEDERAN UNA ATENCION ESPECIAL A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE PLANTEA LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

ARTICULO 9

LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA EN CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES, QUIENES TRATARAN DE QUE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES NO IMPIDAN O DETERIOREN LAS RELACIONES DE COOPERACION ENTRE AMBOS PAISES

EN EL CASO DE QUE SE PLANTEEN DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE ACUERDO POR RAZON DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE LLEVARAN A CABO CONSULTAS DENTRO DE LA COMISION MIXTA CON VISTAS A BUSCAR LAS SOLUCIONES MAS FAVORABLES EN EL ESPIRITU DE LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO

ARTICULO 10

PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS

PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE DICHA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES REPRESENTANTES DE EMPRESAS E INSTITUCIONES DE AMBOS PAISES

LA COMISION MIXTA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE TEMAS DETERMINADOS Y PROPONER LA NEGOCIACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS, EN CAMPOS ESPECIFICOS, ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

LA COMISION MIXTA ESTUDIARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL REINO DE ESPAÑA Y DETERMINARA LAS AREAS EN QUE SE CONSIDERE DESEABLE LA AMPLIACION DE LA MISMA. EN ESTE SENTIDO SE HAN DEFINIDO , COMO ACTUALMENTE PRIORITARIAS, LAS AREAS DE COOPERACION INCLUIDAS EN EL ANEXO DEL PRESENTE CONVENIO, PUDIENDOSE ESTABLECER, EN SUCESIVOS PROTOCOLOS ANUALES DE LA COMISION MIXTA, OTROS POSIBLES CAMPOS DE COOPERACION

LA COMISION MIXTA EXAMINARA ASIMISMO LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LAS PROPUESTAS ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. LA COMISION MIXTA ELEVARA A AMBOS GOBIERNOS LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS

LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EN EL REINO DE ESPAÑA

ARTICULO 11

CUALQUIER MODIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO REQUERIRA LA FORMA ESCRITA

ARTICULO 12

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS PARTES SE COMUNIQUEN SU ACEPTACION CONFORME A SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS Y TENDRA UNA VIGENCIA DE OCHO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO SE APLICARAN DESDE EL DIA DE SU FIRMA. AL TERMINO DEL PERIODO DE VIGENCIA EL ACUERDO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS ANUALES, SALVO DENUNCIA POR ESCRITO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SEIS MESES ANTES DEL FIN DE CADA PRORROGA

ARTICULO 13

LA EXPIRACION DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CONTRATOS Y CONVENIOS CONCERTADOS Y NO CONCLUIDOS EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO

HECHO Y FIRMADO EN MADRID EL DIA 20 DEL MES DE OCTUBRE DE 1983, EN DOS ORIGINALES , CADA UNO EN IDIOMAS ALEMAN Y ESPAÑOL, SIENDO AMBOS IGUALMENTE VALIDOS

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

LUIS DE VELASCO RAMI

SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

GERHARD BEIL

SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO

AREAS DE COOPERACION

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL PRESENTE ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, SE CONSIDERAN COMO AREAS DE POSIBLE Y ESPECIAL COOPERACION LAS SIGUIENTES :

PRIMERO.-COOPERACION EN EL CAMPO DE LA ENERGIA:

EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE LIGNITOS

CONSTRUCCION DE EQUIPOS PARA MINERIA A CIELO ABIERTO

EQUIPOS PARA PARQUES DE CARBON EN MINAS Y CENTRALES ELECTRICAS

TECNOLOGIA PARA GASIFICACION Y COQUIZACION DE LIGNITOS

CENTRALES ELECTRICAS DE LIGNITO

MANIPULACION Y TRANSPORTE DE CARBON

SEGUNDO.-BIENES DE EQUIPO:

EQUIPAMIENTO PARA PUERTOS CARBONEROS

MATERIAL RODANTE Y SEÑALIZACION FERROVIARIA

CONSTRUCCION DE GRUAS SOBRE VAGON Y SOBRE CAMION

CONSTRUCCION NAVAL

MAQUINAS-HERRAMIENTA

MAQUINARIA AGRICOLA

TERCERO.-PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS:

PLANTAS DE CELULOSA

PLANTAS QUIMICAS

TRENES DE LAMINACION

ESTA RELACION NO ES LIMITATIVA, SINO QUE SE PODRA MODIFICAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, FECHA DE LA ULTIMA NOTA INTERCAMBIADA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 12

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO

MADRID 2 DE ENERO DE 1984.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/10/1983
  • Fecha de publicación: 20/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de enero de 1984.
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14733).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4023).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Industrias
  • República Democrática Alemana

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