ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS POR CARRETERA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, DENOMINADOS EN LO SUCESIVO PARTES CONTRATANTES, DECIDIDOS A CONSOLIDAR LAS RELACIONES ENTRE LOS DOS ESTADOS Y A REALIZAR LA COOPERACION EN EL TERRENO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, Y EN CONSIDERACION A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DEL ACTA FINAL DE HELSINKI, Y EN EL DESEO DE REGULAR Y FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS Y DE MERCANCIAS POR CARRETERA ENTRE SUS ESTADOS, ASI COMO EL TRANSITO DE SUS TERRITORIOS DE SOBERANIA, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:ARTICULO 1 1. LAS DOS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN RECONOCER MUTUAMENTE A LOS TRANSPORTISTAS DEL OTRO ESTADO, Y CON VEHICULOS MATRICULADOS EN SU TERRITORIO, EL DERECHO A REALIZAR TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS ENTRE AMBOS ESTADOS, ASI COMO EN TRANSITO A TRAVES DE SU TERRITORIO, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN ESTE ACUERDO.
2. LOS TRANSPORTES PODRAN SER REALIZADOS POR LOS TRANSPORTISTAS RADICADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, Y QUE, SEGUN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS NACIONALES DE SU ESTADO, ESTEN AUTORIZADOS A EFECTUAR TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.
I. TRANSPORTE DE VIAJEROS ARTICULO 2 EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, SEGUN EL SENTIDO DE ESTE ACUERDO, ES EL TRANSPORTE REALIZADO EN AUTOCAR.
ARTICULO 3 LOS TERMINOS UTILIZADOS EN ESTE ACUERDO TIENEN LA SIGUIENTE DEFINICION:
A) AUTOCAR. AUTOMOVIL QUE, POR SU FABRICACION Y EQUIPO, ES APTO PARA TRANSPORTAR MAS DE NUEVE PERSONAS INCLUIDO EL CONDUCTOR, Y SE DESTINA A ESE B) SERVICIOS REGULARES EN AUTOCAR. TRANSPORTES EFECTUADOS SEGUN ITINERARIOS, CALENDARIOS, HORARIOS Y TARIFAS FIJOS, PERMITIENDOSE TOMAR Y DEJAR VIAJEROS EN RUTA, EN PARADAS PREVIAMENTE ESTABLECIDAS.
C) SERVICIOS EN LANZADERA. LOS SERVICIOS EN LANZADERA SON AQUELLOS QUE SE ORGANIZAN PARA TRANSPORTAR EN VARIOS VIAJES DE IDA Y DE REGRESO, DESDE UN MISMO PUNTO DE PARTIDA A UN MISMO PUNTO DE DESTINO, A VIAJEROS PREVIAMENTE CONSTITUIDOS EN GRUPOS. CADA GRUPO, COMPUESTO POR VIAJEROS QUE HAYAN EFECTUADO EL VIAJE DE IDA, SERA DEVUELTO AL PUNTO DE PARTIDA EN UN VIAJE ULTERIOR. POR PUNTO DE PARTIDA O DE DESTINO HAY QUE ENTENDER LA LOCALIDAD DE ARTIDA O DE DESTINO, ASI COMO SUS ALREDEDORES. EN EL CURSO DE LOS SERVICIOS EN LANZADERA, NINGUN VIAJERO PODRA SER TOMADO O DEJADO EN RUTA. EL PRIMER VIAJE DE REGRESO Y EL ULTIMO VIAJE DE IDA DE LOS SERVICIOS DE LANZADERA TENDRA LUGAR EN VACIO.
D) SERVICIOS DISCRECIONALES. TRANSPORTE DE VIAJEROS QUE NO SON SERVICIOS REGULARES NI EN LANZADERA.
ARTICULO 4 1. LOS SERVICIOS REGULARES ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA O EN TRANSITO POR SUS TERRITORIOS, A REALIZAR POR TRANSPORTISTAS RADICADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, REQUIEREN LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES; ESTAS CONCEDERAN DICHA AUTORIZACION PARA LA SECCION DE LA LINEA COMPRENDIDA EN SU TERRITORIO.
2. LOS SERVICIOS EN LANZADERA O DISCRECIONALES ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA O EN TRANSITO POR SUS TERRITORIOS, A REALIZAR POR TRANSPORTISTAS RADICADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, REQUIEREN LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTA DISPOSICION LOS SERVICIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 5.
3. LA AUTORIZACION ESCRITA LLEVARA INDICADO EL PLAZO DE VALIDEZ. 4. LA AUTORIZACION DEBERA LLEVARSE EN EL AUTOCAR Y SER PRESENTADA A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL, JUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACION TECNICA Y DE CIRCULACION DEL VEHICULO.
ARTICULO 5 NO ESTAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA:
A) LOS SERVICIOS DISCRECIONALES A PUERTAS CERRADAS, ES DECIR, AQUELLOS EN QUE UN MISMO AUTOCAR TRANSPORTA EN TODO EL TRAYECTO A UN MISMO GRUPO DE VIAJEROS Y LO VUELVE A LLEVAR AL PUNTO DE ORIGEN.
B) LOS SERVICIOS DISCRECIONALES EN LOS QUE EL VIAJE DE IDA SE HACE EN CARGA Y EL DE REGRESO EN VACIO.
ARTICULO 6 TODOS LOS AUTOCARES QUE REALICEN TRANSPORTES REGULARES, EN LANZADERAS O DISCRECIONALES, DEBERAN LLEVAR, ADEMAS DE LA AUTORIZACION NECESARIA EN SU CASO, UN HOJA DE RUTA CUMPLIMENTADA POR EL TRANSPORTISTA, SEGUN LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS DE COMUN ACUERDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO 7 LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES PARA AQUELLOS SERVICIOS DE VIAJEROS QUE LAS REQUIERAN, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO CUARTO, DEBERAN SER DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, A TRAVES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO EN QUE EL VEHICULO ESTE MATRICULADO.
II. TRANSPORTE DE MERCANCIAS ARTICULO 8 1. LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA O EN TRANSITO POR SUS TERRITORIOS, A REALIZAR POR TRANSPORTISTAS RADICADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, REQUERIRAN UNA AUTORIZACION PREVIA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTA DISPOSICION LOS TRANSPORTES INDICADOS EN EL ARTICULO DECIMO.
2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SE ENTREGARAN A LOS TRANSPORTISTAS QUE LO SOLICITEN, POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE MATRICULACION DE SUS VEHICULOS, DENTRO DEL LIMITE DE LOS CONTINGENTES QUE SERAN FIJADOS DE COMUN ACUERDO Y EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 18, O DIRECTAMENTE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.
3. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTE CONTRATANTES SE INTERCAMBIARAN LAS AUTORIZACIONES COMO FORMULARIOS EN BLANCO PARA SU CUMPLIMENTACION Y ENTREGA A LOS TRANSPORTISTAS. EL INTERCAMBIO DE AUTORIZACIONES RELATIVAS AL CONTINGENTE SE REALIZARA ANUALMENTE PREVIA PETICION, Y POR EL MISMO NUMERO DEL AÑO ANTERIOR, SALVO ACUERDO EN CONTRA.
4. PARA CADA CAMION AISLADO, O CON REMOLQUE, Y CADA TRACTOR AISLADO, O CON SEMIRREMOLQUE, SE EXIGIRA UNA UNICA AUTORIZACION.
5. LA AUTORIZACION ES VALIDA SOLAMENTE PARA EL TRANSPORTISTA A CUYO NOMBRE SE EXPIDE, Y NO PUEDE, POR LO TANTO, SER TRANSFERIDA A TERCEROS.
6. LAS AUTORIZACIONES DEBERAN LLEVARSE A BORDO DE LOS VEHICULOS Y PRESENTARSE A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL, JUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACION TECNICA Y DE CIRCULACION DEL VEHICULO.
7. EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DEBERA REALIZARSE SOBRE LA BASE DE CARTAS DE PORTE QUE LOS TRANSPORTISTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EMPLEAN HABITUALMENTE EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
ARTICULO 9 ESTAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA, PERO CONSIDERADOS FUERA DE CONTINGENTE:
A) LOS TRANSPORTES DE MUDANZAS EN VEHICULOS ESPECIALMENTE EQUIPADOS PARA B) EL TRANSPORTE DE VEHICULOS AVERIADOS.
C) LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO DESTINADO A SUSTITUIR A OTRO DE SU MISMA NACIONALIDAD, AVERIADO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, O DE UN TERCER ESTADO, ASI COMO LA SALIDA EN VACIO DEL VEHICULO AVERIADO.
LA COMISION MIXTA PODRA ESTABLECER OTROS TRANSPORTES NO SUJETOS A CONTINGENTACION.
ARTICULO 10 1. NO ESTAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA:
A) LOS TRANSPORTES FUNEBRES.
B) EL TRANSPORTE DE PIEZAS DE RECAMBIO DESTINADAS A SUSTITUIR PIEZAS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, NAVIOS O AERONAVES.
C) EL TRANSPORTE DE MEDICINAS O EQUIPO MEDICO QUE SE NECESITEN CON URGENCIA Y ESPECIALMENTE EN CASO DE CATASTROFES NATURALES.
D) EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR VEHICULOS CUYA CARGA UTIL NO SEA SUPERIOR A UNA TONELADA.
E) EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DESTINADOS A FERIAS O EXPOSICIONES.
F) LOS TRANSPORTES DE MATERIAL, ACCESORIOS Y ANIMALES, CON DESTINO O DE REGRESO DE MANIFESTACIONES TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICAS, DEPORTIVAS, CIRCENSES, FERIALES Y FESTIVAS, ASI COMO LOS DESTINADOS AL RODAJE CINEMATOGRAFICO O TELEVISIVO O A LA PRODUCCION RADIOFONICA.
2. LAS EXCEPCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS B), E) Y F), SE ADMITEN UNICAMENTE SI SE TRATA DE IMPORTACIONES TEMPORALES.
ARTICULO 11 1. SE PROHIBEN LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, CON ORIGEN Y DESTINO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, SALVO AUTORIZACION EXPRESA.
2. LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN ESPAÑA O EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA PODRAN TOMAR EN CARGA MERCANCIAS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE CON DESTINO A SU ESTADO DE MATRICULACION O A UN TERCER ESTADO, SOLAMENTE EN LAS CONDICIONES QUE SE FIJARAN EN EL PROTOCOLO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.
ARTICULO 12 EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ESTARA SUJETO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO ADR (ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA).
LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS QUE REALICEN ESTOS TRANSPORTES, PODRA LIMITARSE EN CADA ESTADO A UNOS DETERMINADOS ITINERARIOS.
ARTICULO 13 LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO PARA CARGAR MERCANCIAS EN EL OTRO ESTADO, DEBERA SER OBJETO DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL. EL TRANSITO EN VACIO NO NECESITARA DICHA AUTORIZACION.
III. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 14 1. EN MATERIA DE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS, CADA PARTE CONTRATANTE SE COMPROMETE A NO SOMETER A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE,A CONDICIONES MAS RESTRICTIVAS QUE LAS IMPUESTAS A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN SU PROPIO TERRITORIO.
2. SI EL PESO O LAS DIMENSIONES DEL VEHICULO EN VACIO O CARGADO SOBREPASASE LOS LIMITES ADMITIDOS POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE, EL VEHICULO SOLAMENTE PODRA REALIZAR EL TRANSPORTE SI ESTA PROVISTO DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 15 1. LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN ESPAÑA O EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA ESTARAN SUJETOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, AL PAGO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS EN VIGOR EN ESTE ESTADO.
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PODRAN PONERSE DE ACUERDO SOBRE LA DISMINUCION O EXENCION DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS CITADOS EN EL PARRAFO 1.
3. LOS CARBURANTES CONTENIDOS EN LOS DEPOSITOS DE LOS VEHICULOS PREVISTOS POR EL CONSTRUCTOR PARA EL TIPO DE VEHICULO DE QUE SE TRATE ESTAN EXENTOS DE LOS DERECHOS Y TASAS DE ADUANA AL PASO DE LAS FRONTERAS DEL OTRO ESTADO.
4. LA IMPORTACION DE LAS PIEZAS DE RECAMBIO Y HERRAMIENTAS, DESTINADAS A LA REPARACION DE UN VEHICULO QUE REALIZA UN TRANSPORTE SEGUN EL PRESENTE ACUERDO, ESTA EXENTA DE LOS DERECHOS DE ADUANA O DE CUALQUIER OTRO GRAVAMEN FISCAL.
ARTICULO 16 1. AMBAS PARTES CONTRATANTES RECONOCEN MUTUAMENTE COMO VALIDOS EL PERMISO DE CONDUCIR DEL CONDUCTOR ASI COMO LA DOCUMENTACION TECNICA DE MATRICULACION DEL VEHICULO.
2. LOS VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL SEGUN ESTE ACUERDO, DEBEN ESTAR AMPARADOS POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SEGUN LAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES EN VIGOR EN CADA ESTADO.
3. CUALQUIER ACCIDENTE O FUERZA MAYOR QUE PUEDA AFECTAR A LOS PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES, DEBERA SER COMUNICADO SIN DEMORA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO 17 1. LOS TRANSPORTISTAS Y LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE AL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE O EN TRANSITO POR EL MISMO, DEBERAN RESPETAR TODAS LAS NORMAS LEGALES EN VIGOR EN ESE ESTADO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES SOBRE LA CIRCULACION 2. POR EL PRESENTE ACUERDO NO SE AFECTAN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS NACIONALES SOBRE CONTROL DE FRONTERAS, ADUANAS Y MONEDA, LAS RELATIVAS A LA SALUD PUBLICA, MEDICINA VETERINARIA Y FITOSANITARIAS, NI AQUELLAS OTRAS QUE SIRVAN AL ORDEN Y A LA SEGURIDAD PUBLICOS.
3. LAS AUTORIDADES COMPENTENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN MUTUAMENTE SOBRE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS NACIONALES EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA EN SUS ESTADOS.
ARTICULO 18 1. PARA PERMITIR LA BUENA EJECUCION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO Y RESOLVER LAS CUESTIONES QUE PUEDA PLANTEAR SU APLICACION, LAS DOS PARTES CONTRATANTES CREAN UNA COMISION MIXTA, COMPUESTA POR REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LOS PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DE AMBOS ESTADOS.
2. ESTA COMISION MIXTA SE REUNIRA, A PETICION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS.
ARTICULO 19 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES VELARAN PARA QUE LOS TRANSPORTISTAS Y SU PERSONAL RESPETEN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CADA PARTE CONTRATANTE PODRAN SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE QUE SE TOMEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CONTRA LOS TRANSPORTISTAS Y CONDUCTORES QUE HAYAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO O LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN VIGOR EN EL TERRITORIO DE AQUELLA: A) ADVERTENCIA.
B) RETIRADA TEMPORAL O PERMANENTE DEL DERECHO A EFECTUAR LOS TRANSPORTES CITADOS EN EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, EN EL TERRITORIO DE SOBERANIA DEL ESTADO EN EL QUE SE HA COMETIDO LA INFRACCION.
3. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, SALVO CAUSA RAZONADA QUE DEBERAN JUSTIFICAR, EJECUTARAN ESTAS MEDIDAS Y LO COMUNICARAN SIN DEMORA A LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE LAS SOLICITO.
ARTICULO 20 1. LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SE REGULARAN POR UN PROTOCOLO QUE ENTRARA EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE EL ACUERDO.
2. LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 18 O, EN CASO DE NECESIDAD, LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CONJUNTAMENTE, PODRAN HACER AGREGACIONES O MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
3. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA EJECUCION DE ESTE ACUERDO, SERAN DETERMINADAS EN EL PROTOCOLO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO.
ARTICULO 21 1. LAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFICARAN POR LA VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES REQUERIDAS EN CADA ESTADO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO. ESTE ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA ULTIMA DE ESTAS NOTIFICACIONES.
2. EL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUYE POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SE PRORROGARA TACITAMENTE DE AÑO EN AÑO, EXCEPTO EN EL CASO DE SER DENUNCIADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CON UN PREAVISO DE TRES MESES ANTES DE LA EXPIRACION DEL AÑO CIVIL.
HECHO EN BERLIN A 7 DE AGOSTO DE 1985 EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y ALEMAN, SIENDO LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, SERGIO PEREZ-ESPEJO , ENCARGADO DE NEGOCIOS A. I. DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, KURT NIER , VICEMINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES PROTOCOLO ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO 20 DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DECMOCRATICA ALEMANA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.
PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA SE HAN PREVISTO LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE APLICACION:I. EN RELACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS AUTORIDADES COMPETENTES SERAN POR PARTE DE ESPAÑA:
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
SECCION DE TRANSPORTES INTERNACIONALES.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
PLAZA SAN JUAN DE LA CRUZ, NUMERO 1.
MADRID 3.
POR PARTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA: MINISTERIUM F UR VERKEHRSWESEN. DDR 1086 BERLIN.
VOSSSTRASSE 33.
Y EN LO QUE RESPECTA AL ARTICULO 14, APARTADO 2 DEL ACUERDO:
MINISTERIUM DES INNERN.
A TRAVES DE LA EMPRESA ESTATAL.
VE KOMBINAT DEUTRANS.
GENERALDIREKTION DDR 1086 BERLIN.
OTTO-GROTEWOHL STRASSE 25.
II. EN RELACION CON LOS SERVICIOS DE VIAJEROS 1. LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LOS SERVICIOS REGULARES Y EN LANZADERA DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE REQUIERA EN CADA CASO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE HAYA DE CONCEDERLAS.
LAS AUTORIZACIONES Y HOJAS DE RUTA SERAN LIBRADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SEÑALADA EN EL APARTADO I DE ESTE PROTOCOLO. LOS FORMULARIOS DE LAS HOJAS DE RUTA PARA LOS TRANSPORTES LIBERALIZADOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 5 PODRAN OBTENERSE EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS DE ADUANAS.
PARA LOS VIAJES A O A TRAVES DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, POR EL PRESENTE, NO SERAN NECESARIAS LAS HOJAS DE RUTA.
2. LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LOS SERVICIOS EN LANZADERA O DISCRECIONALES SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA, DEBERAN PRESENTARSE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES RESPECTO A LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DEL VIAJE.
ES PRECEPTIVO EL ABONO DE TASAS PARA EL LIBRADO DE LAS AUTORIZACIONES EN AMBOS PAISES.
3. LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO PARA SUSTITUIR A OTRO AVERIADO DE LA MISMA NACIONALIDAD, REQUIERE EN ESPAÑA UN DOCUMENTO QUE PUEDE OBTENERSE EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS DE ADUANAS.
LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA AUTORIZARA LOS VIAJES PARA ESTOS FINES POR VIA TELEGRAFICA DIRECTAMENTE AL TRANSPORTISTA PETICIONARIO.
4. LAS AUTORIDADES COMPETENTES SE INFORMARAN MUTUAMENTE DE LOS MODELOS DE AUTORIZACIONES Y DE HOJAS DE RUTA, A UTILIZAR EN LOS VIAJES REALIZADOS CON DESTINO O EN TRANSITO POR SU TERRITORIO.
III. EN RELACION CON LOS SERVICIOS DE MERCANCIAS 1. SE ESTABLECEN DOS IPOS DE AUTORIZACIONES: A) AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS.
B) AUTORIZACIONES FUERA DE CONTINGENTE UTILIZABLES PARA LOS VIAJES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO.
LAS AUTORIZACIONES ESTARAN IMPRESAS EN ESPAÑOL Y ALEMAN Y SERVIRAN PARA UN SOLO VIAJE.
EN LOS VIAJES EN TRANSITO POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA ES NECESARIA UNA AUTORIZACION POR CADA ENTRADA EN SU TERRITORIO.
2. LAS AUTORIZACIONES SE NUMERARAN POR LA AUTORIDAD QUE LAS EMITA.
3. PARA EVITAR VIAJES DE IDA O VUELTA EN VACIO, EN LOS VIAJES EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CON AUTORIZACIONES SOMETIDAS A CONTINGENTACION, SE PERMITIRA TOMAR O DEJAR CARGAS COMPLETAS CON ORIGEN O DESTINO AL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
4. SOLAMENTE SE PODRA TOMAR CARGA DE RETORNO EN LAS PROVINCIAS ATRAVESADAS POR EL ITINERARIO NORMAL DE PENETRACION Y EN LAS PROVINCIAS LIMITROFES DE ESTAS. LA MERCANCIA IRA DESTINADA AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE ESTA MATRICULADO EL VEHICULO Y LAS CARGAS SERAN COMPLETAS.
5. NO SE AUTORIZA, POR EL PRESENTE, EL TRAFICO TRIANGULAR.
6. LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON OCASION DE LAS SESIONES DE LA COMISION MIXTA, INTERCAMBIARAN INFORMACIONES ESTADISTICAS SOBRE EL DESARROLLO DEL TRAFICO ENTRE LOS DOS ESTADOS, INCLUYENDO LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS.
7. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CADA PARTE CONTRATANTE SE INFORMARAN DE AQUELLAS INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO COMETIDAS POR LOS TRANSPORTISTAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO.
8. LAS AUTORIZACIONES CUYOS FORMULARIOS SE INTERCAMBIAN EN BLANCO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, APARTADO 3, DEL ACUERDO, ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE TASAS.
HECHO EN BERLIN A 7 DE AGOSTO DE 1985, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y ALEMAN, SIENDO LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA SERGIO PEREZ-ESPEJO , ENCARGADO DE NEGOCIOS A. I. DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA KURT NIER , VICEMINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO ENTRA EN VIGOR EL DIA 5 DE ABRIL DE 1986, TREINTA DIAS DESPUES DE LA RECEPCION DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES A ESTOS EFECTOS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 21.1 DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid