CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA EN EL TERRENO DE LA SALUD PUBLICA Y DE LA CIENCIA E INVESTIGACION MEDICAS
LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, CONVENCIDOS DE QUE LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA SALUD PUBLICA, ASI COMO DE LA CIENCIA E INVESTIGACION MEDICAS SUPONDRA UNA IMPORTANTE APORTACION AL DESARROLLO DE LAS RELACIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA;
RESUELTOS A DESARROLLAR ESTA COOPERACION SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL, TAL COMO FUERON RECOGIDOS EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE LA SEGURIDAD Y LA COOPERACION EN EUROPA;
CON EL PROPOSITO DE PROMOVER ESTA COOPERACION EN INTERES DE LA CONSERVACION Y DEL FOMENTO DE LA SALUD Y DEL BIENESTAR DE LOS PUEBLOS DE AMBOS ESTADOS Y DE CONTRIBUIR DE ESTA MANERA AL ENTENDIMIENTO Y A LA CONSOLIDACION DE LA CONFIANZA ENTRE AMBOS PUEBLOS;
CONVENCIDOS DE QUE EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD ES EL PRIMERO Y PRIMORDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SIN EL CUAL NO SERIAN POSIBLES TODOS LOS DEMAS DERECHOS;
DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
CON EL FIN DE AUMENTAR LA EFICACIA EN LA SALUD PUBLICA DE AMBOS ESTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS, LAS PARTES CONTRATANTES APOYARAN Y ACORDARAN, EN EL MARCO DE SUS POSIBILIDADES, LA COOPERACION ENTRE AUTORIDADES ESTATALES E INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES NO ESTATALES EN DIVERSOS CAMPOS DE LA SALUD PUBLICA, ASI COMO DE LA CIENCIA E INVESTIGACION MEDICAS.
ARTICULO 2
1. LAS PARTES CONTRATANTES SE APOYARAN MUTUAMENTE PARA LA UTILIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS INTERNACIONALES DE LA CIENCIA MEDICA Y DE SU USO PRACTICO.
2. LAS PARTES CONTRATANTES COOPERARAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS GLOBALES Y REGIONALES DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) E INTERCAMBIARAN SUS EXPERIENCIAS EN CUANTO A LOGRAR LOS OBJETIVOS PARCIALES EUROPEOS CON EL FIN DE REALIZAR LA ESTRATEGIA DE LA OMS DE <SALUD PARA TODOS EN EL AÑO 2000>.
ARTICULO 3
EN CASO DE ENFERMEDADES AGUDAS Y ACCIDENTES DE CIUDADANOS DE LA OTRA PARTE RECIBIDOS EN EL MARCO DE ESTE CONVENIO, LA PARTE RECEPTORA ASEGURARA LA ASISTENCIA MEDICA, INCLUYENDO LOS MEDICAMENTOS NECESARIOS Y EL TRANSPORTE EN EL TERRITORIO DEL ESTADO RECEPTOR, ASUMIENDO LA PARTE RECEPTORA LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN.
ARTICULO 4
CON EL FIN DE PREVENIR Y LUCHAR CONTRA LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, LAS PARTES CONTRATANTES INTERCAMBIARAN INFORMACION RESPECTO A CIERTAS SECCIONES DE LA PROTECCION SANITARIA DE LA POBLACION Y SOBRE TODO A ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
ARTICULO 5
LAS PARTES CONTRATANTES FOMENTARAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y EXPERIENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES COMPETENTES, ASI COMO ENTRE SUS REPRESENTANTES EN CIERTAS RAMAS DE LA CIENCIA E INVESTIGACION MEDICAS CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LA ASISTENCIA MEDICA DE LA POBLACION.
ARTICULO 6
LAS PARTES CONTRATANTES FOMENTARAN LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL CONSUMO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y SOBRE TODO SE INFORMARAN INMEDIATAMENTE SOBRE HALLAZGOS CONCERNIENTES AL TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES QUE SEAN DE IMPORTANCIA INMEDIATA PARA LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 7
LAS PARTES CONTRATANTES CONCENTRARAN SU COOPERACION EN LOS SIGUIENTES CAMPOS DE LA CIENCIA E INVESTIGACION MEDICAS:
ENFERMEDADES DEL CORAZON Y DEL APARATO CIRCULATORIO, ESPECIALMENTE CIRUGIA CARDIO-VASCULAR.
INVESTIGACION Y LUCHA CONTRA TUMORES.
ENFERMEDADES INFECCIOSAS, SOBRE TODO LAS CAUSADAS POR VIRUS.
INMUNOLOGIA.
ENDOCRINOLOGIA.
ADEMAS AMBAS PARTES FOMENTARAN LA COOPERACION EN EL CAMPO DE LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
ARTICULO 8
LAS PARTES CONTRATANTES ADOPTARAN LAS SIGUIENTES FORMAS DE COOPERACION:
INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE LA LEGISLACION EN EL TERRENO DE LA SALUD PUBLICA Y DE LA ASISTENCIA SOCIAL.
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS E INFORMACIONES ENTRE DELEGACIONES Y ESPECIALISTAS.
ASISTENCIA DE ESPECIALISTAS DE AMBOS ESTADOS EN CONGRESOS CON PARTICIPACION INTERNACIONAL QUE SE CELEBREN EN EL OTRO ESTADO, SEGUN ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES Y BASANDOSE EN EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.
INTERCAMBIO DE REVISTAS ESPECIALIZADAS Y OTRAS PUBLICACIONES EN EL CAMPO DE LA SALUD PUBLICA, ASI COMO DE EXPOSICIONES SOBRE LA EVOLUCION DE LA PROTECCION DE LA SALUD EN LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ARTICULO 9
LAS PARTES CONTRATANTES PROPORCIONARAN A LOS CIUDADANOS DEL OTRO ESTADO, QUE SERAN RECIBIDOS EN REALIZACION DE ESTE CONVENIO, LAS CONDICIONES NECESARIAS, DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS, PARA LA REALIZACION DE SUS TAREAS. LOS CIUDADANOS DEL REINO DE ESPAÑA Y LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA QUE SERAN ENVIADOS AL OTRO ESTADO EN REALIZACION DEL PRESENTE CONVENIO, ESTARAN OBLIGADOS A RESPETAR LAS DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS DEL ESTADO RECEPTOR.
ARTICULO 10
1. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE LA SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SON RESPONSABLES DE LA PUESTA EN PRACTICA DEL CONVENIO.
2. LOS MINISTERIOS MENCIONADOS CONCERTARAN, CON EL FIN DE REALIZAR ESTE CONVENIO, PLANES DE COOPERACION QUE GENERALMENTE TENDRAN UNA DURACION DE DOS AÑOS Y ESTABLECERAN Y PRECISARAN LAS FORMAS, LOS METODOS ASI COMO EL MODO DE FINANCIACION DE LA COOPERACION.
ARTICULO 11
1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.
2. ESTE CONVENIO TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS Y QUEDARA PRORROGADO TACITAMENTE POR IGUALES PERIODOS DE TIEMPO, A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LO RESCINDA POR ESCRITO CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DE SU EXPIRACION.
EXPEDIDO EN BERLIN EL 8 DE ABRIL DE 1986 EN DOS ORIGINALES, EN ESPAÑOL Y EN ALEMAN, RESPECTIVAMENTE, HACIENDO AMBOS TEXTOS FE EN LA MISMA MEDIDA.
POR EL GOBIERNO DEL
REINO DE ESPAÑA
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ
ORDOÑEZ
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
OSKAR FISCHER
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 18 DE DICIEMBRE DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 11.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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