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Documento BOE-A-1985-11123

Convenio básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Democrática Alemana, hecho en Madrid el 13 de enero de 1984.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1985, páginas 18173 a 18174 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-11123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

ANIMADOS DEL DESEO DE FOMENTAR Y AMPLIAR LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE AMBOS PAISES,

CONSIDERANDO LAS MUTUAS VENTAJAS DE ESTA COOPERACION Y QUE ESTA CONTRIBUIRA AL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE AMBOS PAISES,

TENIENDO PRESENTE EL ESPIRITU DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA,

HAN DECIDIDO CONCLUIR EL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

ARTICULO PRIMERO

1 LAS PARTES CONTRATANTES FOMENTARAN LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE AMBOS PAISES.

2 LA COMISION MIXTA, ESTABLECIDA CONFORME EL ARTICULO CUARTO DE ESTE CONVENIO BASICO, DEFINIRA, POR ACUERDO DE LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES, LOS SECTORES EN LOS QUE SE DESARROLLARA LA COOPERACION, TENIENDO EN CUENTA LAS POSIBILIDADES EXISTENTES EN CADA UNO DE LOS SECTORES.

3 LOS SECTORES CONCRETOS DE COOPERACION SERAN OBJETO DE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS QUE SE CONCERTARAN ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES O -CON APROBACION DE ESTAS- ENTRE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS POR ELLAS.

4 LAS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIRECTAS ENTRE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACION DE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Y LA REALIZACION DE LA COOPERACION PREVISTA. DE DICHAS RELACIONES LOS CITADOS ORGANISMOS MANTENDRAN CONSTANTEMENTE INFORMADOS A LOS MINISTERIOS COMPETENTES EN CADA PAIS.

ARTICULO II

LAS PARTES CONTRATANTES, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES VIGENTES, FAVORECERAN LA EJECUCION DE LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, ESPECIALMENTE A TRAVES DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

1. CONVERSACIONES Y CONSULTAS ENTRE CIENTIFICOS Y EXPERTOS ACERCA DE SECTORES Y TEMAS DE INTERES MUTUO.

2. INTERCAMBIO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y PELICULAS TECNICAS ENTRE ORGANISMOS E INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3. INVITACIONES RECIPROCAS PARA LA PARTICIPACION EN CONFERENCIAS CIENTIFICAS Y SIMPOSIO, REALIZACION DE CURSOS CONJUNTOS Y DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS ESPECIFICAS.

4. REALIZACION DE ESTUDIOS COMUNES DE PROBLEMAS REFERENTES A LAS CIENCIAS APLICADAS, INCLUYENDO LA APLICACION EVENTUAL DE LOS RESULTADOS CONFORME A LAS RESPECTIVAS LEGISLACIONES NACIONALES.

5. INTERCAMBIO DE CIENTIFICOS Y EXPERTOS PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION, PRACTICAS Y TRABAJOS EXPERIMENTALES DE INTERES MUTUO.

6. INTERCAMBIO DE RESULTADOS CIENTIFICOS-TECNICOS ENTRE ORGANISMOS E INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE AMBOS PAISES SOBRE LA BASE DE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

ARTICULO III

1. CADA PARTE CONTRATANTE CONCEDERA, DE ACUERDO CON SU RESPECTIVA LEGISLACION VIGENTE, LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION A LOS CIENTIFICOS Y EXPERTOS QUE LLEVEN A CABO LOS PROYECTOS DE COOPERACION ACORDADOS POR AMBAS PARTES.

2. CADA PARTE CONTRATANTE ABONARA LOS GASTOS DE LOS CIENTIFICOS Y EXPERTOS QUE ENVIE, INCLUYENDO LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION. LA PARTE RECEPTORA SUFRAGARA LOS GASTOS DE VIAJE POR EL INTERIOR DEL PAIS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PROYECTO.

3. EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO CUARTO, PODRAN FIJARSE, DE MUTUO ACUERDO Y PARA PROYECTOS CONCRETOS, MODALIDADES FINANCIERAS DIFERENTES CUANDO UNA DE LAS PARTES ASI LO PROPONGA.

ARTICULO IV

1. PARA FACILITAR LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO BASICO Y DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO PRIMERO, SE CREARA UNA COMISION MIXTA ESPAÑA-REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

2.

LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ALTERNATIVAMENTE EN BERLIN Y MADRID, AL MENOS CADA DOS AÑOS Y ESTARA COMPUESTA POR REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS E INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS PARTES CONTRATANTES.

CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SOLICITARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA, ESTA DEBERA REUNIRSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD. CADA PARTE COMUNICARA OPORTUNAMENTE A LA OTRA LA COMPOSICION DE SU DELEGACION Y EL PRESIDENTE DE LA MISMA.

3. ENTRE LAS FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA FIGURARAN PRINCIPALMENTE:

A) LA DEFINICION DE LOS SECTORES Y LOS TEMAS EN LOS QUE SE DESARROLLARA LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

B) EL EXAMEN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO BASICO Y DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

C) LA PROPUESTA DE MEDIDAS PARA FACILITAR LA EJECUCION DE LA COOPERACION.

4.

AL FINAL DE CADA SESION DE LA COMISION MIXTA SE LEVANTARA UN ACTA DE LAS CONVERSACIONES QUE SERA FIRMADA POR LOS PRESIDENTES DE AMBAS DELEGACIONES. EN EL ACTA SE HARA REFERENCIAS A LOS NUEVOS SECTORES Y TEMAS OBJETO DE COOPERACION ASI COMO A LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS EN VIGOR.

ARTICULO V

1. EL PRESENTE CONVENIO BASICO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR.

2. LA DURACION DE ESTE CONVENIO BASICO SERA DE CINCO AÑOS, PRORROGANDOSE TACITAMENTE POR IGUALES PERIODOS DE TIEMPO A NO SER QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DENUNCIE POR ESCRITO CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DEL INMEDIATO VENCIMIENTO.

3. SI EL CONVENIO BASICO FUERA DENUNCIADO, SUS DISPOSICIONES SEGUIRAN EN VIGOR DURANTE EL PERIODO Y EN LA MEDIDA QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA RAPIDA TERMINACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS QUE EXPIRARAN A LA TERMINACION DE DICHOS PROGRAMAS Y PROYECTOS.

HECHO EN MADRID, 13 DE ENERO DE 1984, EN DOS EJEMPLARES, EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y ALEMAN, HACIENDO FE IGUALMENTE LOS DOS TEXTOS.

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,

FERNANDO MORAN,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA,

OSCAR FISHER,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 22 DE MAYO DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS INTERNOS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO CINCO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/01/1984
  • Fecha de publicación: 14/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de junio de 1985.
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • República Democrática Alemana

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