El Real Decreto mil novecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio («Boletín Oficial del Estado» del veintinueve de julio), por el que se dictaban normas complementarias de regulación de la campaña azucarera mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, establecía entre otros aspectos una subvención para los cultivadores que contratasen reducidas producciones de remolacha o caña.
La parte expositiva del Real Decreto cuantificaba estas producciones en volúmenes iguales o inferiores a doscientas toneladas métricas en el caso de la remolacha y trescientas toneladas métricas en el caso de la caña. Para concordancia con lo anterior, es necesario modificar la disposición adicional primera del referido Real Decreto.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las subvenciones establecidas a la remolacha y a la caña de azúcar en la disposición adicional primera del Real Decreto mil novecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, por el que se dictaron normas complementarias de regulación de la campaña azucarera mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, se harán extensivas a la remolacha amparada por contratos iguales a doscientas toneladas métricas y a la caña de azúcar amparada por contratos iguales a trescientas toneladas métricas.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientas setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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