El artículo vigésimo primero de la Ley dieciocho mil novecientos setenta y cinco, de Reorganización del Arma de Aviación, fija las nuevas plantillas para el Estado Mayor General y el Arma de Aviación. El artículo vigésimo quinto dispone que los aumentos que hayan de producirse se harán por períodos anuales en los que el incremento no podrá ser superior a la cuarta parte del aumento que por su aplicación resulte, y en el párrafo segundo, que los Ministros de Hacienda y del Aire propondrán conjuntamente al Gobierno la incorporación en cada ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado de los citados aumentos anuales, que podrán tener una posible variación, justificada, de hasta el diez por ciento, pero sin exceder en ningún caso de los números totales señalados en el artículo vigésimo primero de dicha Ley.
En cumplimiento de ello, el Decreto mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cinco, de seis de junio, señala las plantillas correspondientes a los años mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y seis, con un incremento de un octavo y un cuarto, respectivamente, del aumento de plantillas total.
Asimismo, el Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y tres/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, y el cuatrocientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, señalan las plantillas correspondientes a los años mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho, con un incremento anual de un cuarto del aumento de plantillas total.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda v de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las plantillas del Estado Mayor General del Ejército del Aire, de los Generales de Brigada del Arma de Aviación y de las diferentes Escalas de dicha Arma serán las siguientes:
Estado Mayor General
Procedentes de la Escala del Aire | Procedentes de la Escala de Tropas y Servicios | |
---|---|---|
Tenientes Generales. | 6 | — |
Generales de División. | 10 | 1 |
Arma de Aviación
Procedentes de la Escala del Aire | Procedentes de la Escala de Tierra | Procedentes de la Escala de Tropas y Servicios | |
---|---|---|---|
Generales de Brigada. | 12 | 3 | 2 |
Escala del Aire
Coroneles. | 69 |
Tenientes Coroneles. | 168 |
Comandantes. | 264 |
Capitanes. | 486 |
Tenientes. | Indeterminados. |
Escala de Tierra
Coroneles. | Indeterminados. |
Tenientes Coroneles. | Indeterminados. |
Comandantes. | Indeterminados. |
Capitanes. | Indeterminados. |
Tenientes. | Indeterminados. |
Total. | 378 |
Escala de Tropas y Servicios
Coroneles. | 18 |
Tenientes Coroneles. | 78 |
Comandantes. | 185 |
Capitanes. | 289 |
Tenientes. | Indeterminados. |
Escala Especial de Oficiales de Tropas y Servicios
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 24 |
Tenientes. | 95 |
Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 40 |
Tenientes. | 160 |
Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 15 |
Tenientes. | 64 |
Escala Especial de Oficiales Armeros Artificieros
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 10 |
Tenientes. | 44 |
Escala Especial de Oficiales Radiotelegrafistas
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 14 |
Tenientes. | 61 |
Escala Especial de Oficiales de Fotografía y Cartografía
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 3 |
Tenientes. | 15 |
Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 3 |
Tenientes. | 18 |
Escala Especial de Oficiales Operadores de Alerta y. Control
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 4 |
Tenientes. | 20 |
Escala Especial de Oficiales Mecánicos Automovilistas
Comandantes. | 1 |
Capitanes. | 15 |
Tenientes. | 64 |
Escala de Suboficiales de Tropas y Servicios
Subtenientes y Brigadas. | 532 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 798 |
Escala de Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión
Subtenientes y Brigadas. | 909 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 1.363 |
Escala de Especialistas Mecánicos de Electrónica
Subtenientes y Brigadas. | 364 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 545 |
Escala de Especialistas Armeros Artificieros
Subtenientes y Brigadas. | 251 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 370 |
Escala de Especialistas Radiotelegrafistas | |
Subtenientes y Brigadas. | 338 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 507 |
Escala de Especialistas de Fotografía y Cartografía
Subtenientes y Brigadas. | 86 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 129 |
Escala de Especialistas Mecánicos de Transmisiones
Subtenientes y Brigadas. | 96 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 144 |
Escala de Especialistas Operadores y Alerta y Control
Subtenientes y Brigadas. | 122 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 182 |
Escala de Especialistas Mecánicos Automovilistas
Subtenientes y Brigadas. | 356 |
Sargentos primeros y Sargentos. | 535 |
El presente Real Decreto tendrá efectos desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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