La disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas, en su artículo secundo, aparado C, determina la exención de derechos arancelarios a la importación en la Península e islas Baleares de los productos industrializados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando, incorporando materias extranjeras, su valor no exceda del diez por ciento del valor total de la mercancía.
El Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, con el fin de impulsar el rápido desarrollo industrial de dichos territorios, introdujo una nota asterisco en la disposición citada, por la cual se permite la elevación al treinta por ciento, y, en casos excepcionales, hasta el cincuenta por ciento, la incorporación de materias extranjeras a los productos industrializados, manteniendo dicha exención arancelaria. Esta variación de los porcentajes se determinaba aplicable a las industrias cuya instalación o ampliación se autorizase antes del uno de enero de mil novecientos setenta y ocho y su entrada en funcionamiento tuviera lugar antes del uno de enero de mil novecientos ochenta.
Las dos citadas fechas fueron prorrogadas por un año, en virtud de lo dispuesto en Real Decreto doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho; prórroga que ha resultado insuficiente para el cumplimiento de los fines propuestos con la modificación de la mencionada disposición del Arancel, por lo que es aconsejable ampliar en un año más los plazos que fueron establecidos.
En su virtud, oída la Junta Superor Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las dos fechas límite establecidas en el primer párrafo de la nota asterisco de la disposición preliminar sexta del Arancel, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, quedan de nuevo prorrogadas. Por tanto, se prorroga hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta la fecha tope para la autorización de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en Canarias, Ceuta y Melilla, y hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta y dos la de entrada en funcionamiento de las que fueren autorizadas.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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