Con el fin de concretar y aclarar el procedimiento para la puesta en práctica por las Corporaciones Locales del Real Decreto 263/1979, de 13 de febrero, por el que se regula la integración de personal interino, temporero, eventual o contratado de la Administración Local como funcionario de carrera, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
En el plazo de los tres meses que señala el citado Real Decreto, el Acuerdo de convocatoria adoptado por las Corporaciones Locales ha de haberse publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Podrán tomar parte en la convocatoria quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo segundo del Real Decreto 1409/1977, de 2 de junio, hubieran continuado prestando servicio sin interrupción, aun cuando la relación contractual se hubiere acomodado a lo dispuesto en el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.
Las Corporaciones Locales que opten por la convocatoria de las pruebas que se autorizan formarán una relación de personal a su servicio que se encuentre en las situaciones previstas y reúnan los requisitos señalados. La citada relación, según el modelo que se inserta como anexo, habrá de remitirse, junto con la convocatoria de las pruebas, al respectivo Gobierno Civil.
Quienes superen las pruebas convocadas serán dados de alta, si no estuvieren ya afiliados en la M. U. N. P. A. L., con aplicación del sistema de compensación de cuotas establecido en el Real Decreto 2175/1978, de 25 de agosto.
En el mismo acuerdo por el que las Corporaciones Locales aprueben los resultados de las pruebas convocadas, habrán de pronunciarse respecto de quienes no hayan concurrido o no las hubieren superado, pudiendo optar entre declarar la terminación de la relación de trabajos, o formalizar contrato de carácter administrativo en los términos y condiciones que se contienen en el artículo 25 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre. El plazo de vigencia de este contrato comenzará a contarse desde la fecha de adopción del acuerdo.
Madrid, 19 de febrero de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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