El Fondo Nacional de Protección al Trabajo, creado por Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, ha aumentado considerablemente el volumen de sus recursos financieros, lo que ha incrementado asimismo la importancia de los servicios financieros, técnicos y formativos que canaliza tanto hacia los trabajadores afectados principalmente por problemas de desempleo, inmigración, emigración y minusvalía como hacia las Sociedades cooperativas y laborales.
Al mismo tiempo, la creciente complejidad adquirida por la gestión y la administración de las ayudas que facilita, unida a la manifiesta insuficiencia de los recursos humanos y materiales con que cuenta, hacen necesaria la reestructuración de la organización y del funcionamiento de la Secretaria del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para lograr una gestión más eficiente de sus unidades funcionales centrales y periféricas, garantizar el control de los recursos disponibles y evaluar la utilidad real de los servicios socio-económicos que presta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo tendrá como órgano permanente de gestión y de administración la Secretaría General, a la que corresponderán las funciones de estudio, planificación, coordinación, control, supervisión y evaluación, tanto global como sectorial, de todas las actividades del Fondo, así como la tramitación de todos los servicios financieros, técnicos y formativos que preste. El Secretario general será nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo, conforme a lo establecido por el articulo quince de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio.
Uno. El Secretario general tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades, centrales y periféricas, encargadas de la ejecución de los programas y proyectos socio-económicos aprobados por el Pleno del Patronato del Fondo.
b) Preparar para su aprobación por el Pleno del Patronato los proyectos de Planes anuales de inversión y de normas de aplicación de dichos Planes.
c) Presentar al Pleno del Patronato para su aprobación una Memoria anual.
d) Proponer al Presidente del Patronato la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Fondo.
Dos. Dependerán directamente del Secretario general:
a) El Servicio de Administración y Coordinación.
b) El Servicio Jurídico.
La Secretaría del Fondo se estructurará en las siguientes unidades:
– Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales.
– Vicesecretaría de Promoción del Empleo.
Uno. La Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales tendrá las funciones de: Estudio, programación, instrumentación, control y evaluación de los préstamos y/o de la asistencia técnica y formativa concedida a los trabajadores y a las Sociedades cooperativas y laborales, así como de otros tipos de préstamos concedidos con fines de promoción y desarrollo socio-económicos.
Dos. De la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales dependerán los siguientes Servicios:
– Servicio de Estudio y Elaboración de Proyectos y Programas.
– Servicio de Financiación y Asistencia Técnica a Sociedades Cooperativas y Laborales.
Uno. La Vicesecretaría de Promoción del Empleo tendrá las funciones de: Análisis, programación, instrumentación, control y evaluación de las asistencias ocupacionales –subvenciones, aportaciones y otras– a trabajadores en desempleo, a emigrantes y a movimientos migratorios, a Guarderías Infantiles Laborales, al empleo comunitario y a otras asistencias especiales.
Dos. De la Vicesecretaría dé Promoción del Empleo dependerán los siguientes Servicios:
– Servicio de Análisis y Elaboración de Programas.
– Servicio de Asistencia Ocupacional.
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones que exija la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid