Orden de 16 de marzo de 1983 por la que se establecen las condiciones que han de reunir las Empresas Protegidas, los Centros Especiales de Empleo y los Centros Especiales de Iniciación Productiva para obtener su calificación e inscripción en el Registro correspondiente de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y para ratificar la situación registral de las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo ya inscritos.
Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1983, páginas 8649 a 8650 (2 págs.)