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Documento BOE-A-1979-7872

Orden de 17 de marzo de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo, sobre reestructuración de la Secretaría del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1979, páginas 6749 a 6750 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-7872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final del Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo, sobre reestructuración de la Secretaria del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, procede desarrollar las unidades administrativas que a nivel de Secciones y Negociados completan esta reestructuración, por todo ello este Ministerio ha dispuesto:

Primero. 

1. El Servicio de Administración y Coordinación dependiente de la Secretaria General tendrá las siguientes funciones:

‒ Elaborar las series y cuadros estadísticos relacionados con la prestación de los diversos servicios de la Secretaría General y procesar los datos correspondientes.

‒ Informar y difundir las actividades del Fondo a trabajadores, Sociedades, Empresas e Instituciones, públicas, privadas o mixtas.

‒ Coordinar la actuación de los órganos centrales del Fondo con sus unidades periféricas.

‒ Desempeñar las funciones propias de las unidades de asuntos generales y de habilitación.

2. De este Servicio dependerán las Secciones de:

‒ Estadística y proceso de datos.

‒ Información y coordinación.

‒ Asuntos Generales.

‒ Habilitación.

3. De las Secciones de Estadística y proceso de datos y Asuntos Generales, dependerán dos Negociados:

‒ Negociado 1.°

‒ Negociado 2.°

De las Secciones de Información y Coordinación y Habilitación, dependerán tres Negociados:

‒ Negociado 1.°

‒ Negociado 2.°

‒ Negociado 3.°

Segundo.

El Servicio Jurídico dependiente de la Secretaría General, tendrá como funciones:

‒ El asesoramiento al Secretario general en todas aquellas cuestiones jurídicas que se sometan a su estudio.

Tercero.

1. El Servicio de Estudios y Elaboración de Proyectos y Programas, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales, tendrá las siguientes funciones:

‒ Realizar los informes técnicos que sirvan de base para la aprobación de proyectos y programas de financiación y/o de asistencia técnica y formativa a trabajadores y Sociedades Cooperativas y Laborales.

‒ Elaborar aquellos proyectos y programas que atendidos los datos aportados por el análisis, el control y la evaluación de las actividades del Servicio, se estimen necesarios para potenciar las unidades y acciones del Servicio de Financiación y de Asistencia Técnica a Sociedades Cooperativas y Laborales.

2. De este Servicio dependerán las Secciones de:

‒ Estudios e informes.

‒ Proyectos y Programas.

‒ Control y evaluación.

3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:

‒ Negociado 1.°

‒ Negociado 2.º

Cuarto.

1. El Servicio de Financiación y Asistencia Técnica, de pendiente de la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales, tendrá a su cargo:

‒ La tramitación y el seguimiento de los expedientes relativos a préstamos, a asistencia técnica y formativa y a otras prestaciones que se concedan a Sociedades Cooperativas y Laborales, a Empresas en proceso de reconversión, a otras Empresas y a trabajadores autónomos.

2. De este Servicio dependerán las Secciones de:

‒ Sociedades Cooperativas.

‒ Sociedades Laborales.

‒ Reconversión de Empresas.

‒ Trabajadores Autónomos.

3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:

‒ Negociado l.°

‒ Negociado 2.°

Quinto.

1. El Servicio de Análisis y Elaboración de Programas, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción del Empleo, tendrá a su cargo:

‒ La preparación de los informes técnicos que sirvan de base para la aprobación de los proyectos o programas de asistencia al desempleo, emigración y migración, guarderías infantiles laborales, empleo protegido y otras asistencias especiales.

‒ Preparar aquellos proyectos y programas que, atendidos los datos aportados por el análisis, el control y la valoración de las actividades del Servicio, se estimen necesarios para potenciar las unidades y acciones del Servicio de Asistencia Ocupacional.

2. De este Servicio dependerán las Secciones de:

‒ Análisis e informes.

‒ Programas.

‒ Control y valoración.

3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:

‒ Negociado 1.°

‒ Negociado 2.°

Sexto.

1. El Servicio de Asistencia Ocupacional, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción del Empleo, tendrá a su cargo:

‒ La tramitación y el seguimiento de los expedientes relativos a asistencia al desempleo, a emigrantes y migrantes, a guarderías infantiles laborales, a empleo comunitario, a talleres de empleo protegido, y a otras asistencias especiales.

2. De este Servicio dependerán las Secciones de:

‒ Asistencia al desempleo.

‒ Asistencia a emigrantes y migrantes.

‒ Guarderías infantiles laborales.

‒ Empleo Comunitario.

‒ Talleres de Empleo Protegido y Asistencias Especiales.

3. De las Secciones de Asistencia al desempleo, Asistencia a emigrantes y migrantes, Empleo comunitario y Talleres de Empleo Protegido y Asistencias especiales, dependerán dos Negociados:

‒ Negociado 1.°

Negociado 2.°

De la Sección de Guarderías infantiles laborales, dependerán tres Negociados:

‒ Negociado 1.º

‒ Negociado 2.°

‒ Negociado 3.°

Madrid, 17 de marzo de 1979.

CALVO ORTEGA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/03/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-7820).
Materias
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo

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