En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final del Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo, sobre reestructuración de la Secretaria del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, procede desarrollar las unidades administrativas que a nivel de Secciones y Negociados completan esta reestructuración, por todo ello este Ministerio ha dispuesto:
1. El Servicio de Administración y Coordinación dependiente de la Secretaria General tendrá las siguientes funciones:
‒ Elaborar las series y cuadros estadísticos relacionados con la prestación de los diversos servicios de la Secretaría General y procesar los datos correspondientes.
‒ Informar y difundir las actividades del Fondo a trabajadores, Sociedades, Empresas e Instituciones, públicas, privadas o mixtas.
‒ Coordinar la actuación de los órganos centrales del Fondo con sus unidades periféricas.
‒ Desempeñar las funciones propias de las unidades de asuntos generales y de habilitación.
2. De este Servicio dependerán las Secciones de:
‒ Estadística y proceso de datos.
‒ Información y coordinación.
‒ Asuntos Generales.
‒ Habilitación.
3. De las Secciones de Estadística y proceso de datos y Asuntos Generales, dependerán dos Negociados:
‒ Negociado 1.°
‒ Negociado 2.°
De las Secciones de Información y Coordinación y Habilitación, dependerán tres Negociados:
‒ Negociado 1.°
‒ Negociado 2.°
‒ Negociado 3.°
El Servicio Jurídico dependiente de la Secretaría General, tendrá como funciones:
‒ El asesoramiento al Secretario general en todas aquellas cuestiones jurídicas que se sometan a su estudio.
1. El Servicio de Estudios y Elaboración de Proyectos y Programas, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales, tendrá las siguientes funciones:
‒ Realizar los informes técnicos que sirvan de base para la aprobación de proyectos y programas de financiación y/o de asistencia técnica y formativa a trabajadores y Sociedades Cooperativas y Laborales.
‒ Elaborar aquellos proyectos y programas que atendidos los datos aportados por el análisis, el control y la evaluación de las actividades del Servicio, se estimen necesarios para potenciar las unidades y acciones del Servicio de Financiación y de Asistencia Técnica a Sociedades Cooperativas y Laborales.
2. De este Servicio dependerán las Secciones de:
‒ Estudios e informes.
‒ Proyectos y Programas.
‒ Control y evaluación.
3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:
‒ Negociado 1.°
‒ Negociado 2.º
1. El Servicio de Financiación y Asistencia Técnica, de pendiente de la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales, tendrá a su cargo:
‒ La tramitación y el seguimiento de los expedientes relativos a préstamos, a asistencia técnica y formativa y a otras prestaciones que se concedan a Sociedades Cooperativas y Laborales, a Empresas en proceso de reconversión, a otras Empresas y a trabajadores autónomos.
2. De este Servicio dependerán las Secciones de:
‒ Sociedades Cooperativas.
‒ Sociedades Laborales.
‒ Reconversión de Empresas.
‒ Trabajadores Autónomos.
3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:
‒ Negociado l.°
‒ Negociado 2.°
1. El Servicio de Análisis y Elaboración de Programas, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción del Empleo, tendrá a su cargo:
‒ La preparación de los informes técnicos que sirvan de base para la aprobación de los proyectos o programas de asistencia al desempleo, emigración y migración, guarderías infantiles laborales, empleo protegido y otras asistencias especiales.
‒ Preparar aquellos proyectos y programas que, atendidos los datos aportados por el análisis, el control y la valoración de las actividades del Servicio, se estimen necesarios para potenciar las unidades y acciones del Servicio de Asistencia Ocupacional.
2. De este Servicio dependerán las Secciones de:
‒ Análisis e informes.
‒ Programas.
‒ Control y valoración.
3. De cada una de estas Secciones, dependerán dos Negociados:
‒ Negociado 1.°
‒ Negociado 2.°
1. El Servicio de Asistencia Ocupacional, dependiente de la Vicesecretaría de Promoción del Empleo, tendrá a su cargo:
‒ La tramitación y el seguimiento de los expedientes relativos a asistencia al desempleo, a emigrantes y migrantes, a guarderías infantiles laborales, a empleo comunitario, a talleres de empleo protegido, y a otras asistencias especiales.
2. De este Servicio dependerán las Secciones de:
‒ Asistencia al desempleo.
‒ Asistencia a emigrantes y migrantes.
‒ Guarderías infantiles laborales.
‒ Empleo Comunitario.
‒ Talleres de Empleo Protegido y Asistencias Especiales.
3. De las Secciones de Asistencia al desempleo, Asistencia a emigrantes y migrantes, Empleo comunitario y Talleres de Empleo Protegido y Asistencias especiales, dependerán dos Negociados:
‒ Negociado 1.°
‒ Negociado 2.°
De la Sección de Guarderías infantiles laborales, dependerán tres Negociados:
‒ Negociado 1.º
‒ Negociado 2.°
‒ Negociado 3.°
Madrid, 17 de marzo de 1979.
CALVO ORTEGA
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