Ilustrísimos señores:
Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974, que periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida, en el conjunto nacional, sea igual o superior al que se indica, y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base-hora, al propio tiempo que se establece el automático reajuste de tarifas de incentivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 88 y concordantes de la Ordenanza.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base-hora, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 20 de marzo de 1974, que sustituye al vigente anexo de igual número de dicha Ordenanza.
2.º Como consecuencia de tal modificación de los salarios base-hora, las tarifas de incentivos en vigor en 1 de abril de 1978 se incrementarán en un 13 por 100, porcentaje que igualmente será aplicable a todos los jornales primados o retribuciones mixtas de uno y otro sistema. Las nuevas retribuciones se considerarán absorbibles, en todo o en parte, por los incrementos salariales efectuados después de la publicación de la Orden de 29 de marzo de 1978.
3.º La presente Orden se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor a partir del 1 de abril del año en curso.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de marzo de 1979.
CALVO ORTEGA
limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
Pesetas | |
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Capataces generales. | 228 |
Capataces de operaciones. | 200 |
Encargado de Servicios Auxiliares. | 172 |
Oficiales. | 156 |
Especialistas. | 142 |
Asistentes. | 142 |
Encargados de Guarderías. | 142 |
Guardería. | 120 |
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