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Documento BOE-A-1979-8759

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se aprueba el anexo II, tabla de salarios base-hora, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7653 a 7654 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-8759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974, que periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida, en el conjunto nacional, sea igual o superior al que se indica, y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base-hora, al propio tiempo que se establece el automático reajuste de tarifas de incentivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 88 y concordantes de la Ordenanza.

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

1.º Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base-hora, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 20 de marzo de 1974, que sustituye al vigente anexo de igual número de dicha Ordenanza.

2.º Como consecuencia de tal modificación de los salarios base-hora, las tarifas de incentivos en vigor en 1 de abril de 1978 se incrementarán en un 13 por 100, porcentaje que igualmente será aplicable a todos los jornales primados o retribuciones mixtas de uno y otro sistema. Las nuevas retribuciones se considerarán absorbibles, en todo o en parte, por los incrementos salariales efectuados después de la publicación de la Orden de 29 de marzo de 1978.

3.º La presente Orden se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor a partir del 1 de abril del año en curso.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de marzo de 1979.

CALVO ORTEGA

limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANEXO II
  Pesetas
Capataces generales. 228
Capataces de operaciones. 200
Encargado de Servicios Auxiliares. 172
Oficiales. 156
Especialistas. 142
Asistentes. 142
Encargados de Guarderías. 142
Guardería. 120

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 30/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
  • Fecha de derogación: 28/05/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Ordenanza aprobada por la Orden de 29 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-571).
  • DE CONFORMIDAD con Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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