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Documento BOE-A-1979-9204

Real Decreto 696/1979, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación del Servicio Militar en las Secciones Navales de la Cruz Roja del Mar como nueva rama del Voluntariado Normal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8003 a 8004 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-9204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/21/696

TEXTO ORIGINAL

La Regla quince del capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de mil novecientos sesenta, del que España es Miembro contratante, compromete a los Gobiernos a asegurar que tomarán todas las disposiciones necesarias para mantener la vigilancia de las costas y para el salvamento de las personas que se encuentren en peligro en el mar o a lo largo de sus costas.

La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante está llevando a cabo un programa de construcciones de lanchas de vigilancia y salvamento dentro del Plan Nacional de Cobertura de Vigilancia y Salvamento en nuestras costas.

La Cruz Hoja del Mar, creada en mil novecientos setenta y dos, con la misión de salvar vidas en peligro en el litoral y aguas interiores, viene desarrollando una eficaz labor que en un futuro próximo se verá incrementada al incorporarse a la misma nuevas construcciones, en aplicación del Real Decreto mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio.

La Armada Española, de acuerdo con el espíritu que inspiró el punto tres del preámbulo de su Ley Orgánica y los apartados f) y g) del punto cuarto de su artículo primero, ha querido cooperar, con la mayor efectividad a su alcance, al esfuerzo y colaboración que la Cruz Roja Española viene demostrando en Ja humanitaria misión de proteger vidas humanas en las aguas españolas.

Por ello con el fin de que la Cruz Roja del Mar desarrolle las misiones que, dentro del Plan Nacional de Cobertura de Vigilancia y Salvamento, le sean encomendadas,, en el mejor grado alcanzable de eficacia, permanencia y extensión, a iniciativa conjunta de la Armada y de la Cruz Roja Española, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se instituye como nueva rama del Voluntariado Normal de la Armada «el Servicio en las Secciones Navales de la Cruz Roja del Mar», el cual se ajustará a las condiciones que se fijan en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Cupos, Selección y Destino del Personal.

Uno. En los meses de febrero y agosto de cada año, la Cruz Roja Española comunicará, al Estado Mayor de la Armada, el número de voluntarios que haya de constituir su cupo para el semestre siguiente, detallando el personal que necesita en cada una de sus Secciones Navales, agrupando éstas por distritos, Provincias y Zonas Marítimas.

Dos. La Armada convocará al personal voluntario para prestar servicios en la Cruz Roja del Mar, y los que sean admitidos ingresarán como Voluntarios Normales para prestar sus servicios en las Estaciones y Puestos de Salvamento de la Cruz Roja del Mar de la localidad donde tenga su residencia.

Tres. Podrá solicitar esta convocatoria el personal que reúna las condiciones siguientes:

a) Todas las exigidas para el Voluntariado Normal en la Armada,, que contempla el Decreto tres mil ciento ochenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de diecinueve de diciembre.

b) Estar en posesión de alguna de las aptitudes de los Socorristas de la Cruz Roja del Mar.

Cuatro. La presentación de solicitudes para la prestación del Servicio Militar en la Cruz Roja del Mar y selección del personal se efectuará de la forma siguiente:

a) Los aspirantes dirigirán las instancias y documentación exigida en la convocatoria a las Secciones Navales de la Cruz Roja del Mar donde quieran prestar sus servicios por razón de residencia.

b) Los Jefes de las Secciones Navales informarán todas las instancias presentadas que cumplan las condiciones exigidas, haciéndose constar la antigüedad del solicitante en la Institución, méritos contraídos y si es de interés su destino en la Sección Naval.

c) Una vez informadas las instancias, y con la conformidad del Delegado de la Cruz Roja del Mar, se cursarán por los Presidentes de las Asambleas a la Asamblea Suprema (Cruz Roja del Mar), la que las remitirá a la Dirección de Enseñanza Naval dentro del plazo señalado en la convocatoria y ajustadas a] número de plazas convocadas, dándose preferencia en la selección a la mayor idoneidad para el servicio, méritos contraídos, antigüedad en la Institución y dentro de la misma antigüedad al de mayor edad.

d) Aunque, en determinados aspectos, la concreta misión que se les atribuye impondrá en la conducción de este personal condicionantes especiales, más adelante concretados, por tratarse orgánicamente de una atención cubierta por Voluntariado Normal, al personal afectado en cuanto se refiere a condiciones y cualidades no expresamente contempladas en esta disposición, serán conceptuados como tales Marineros Voluntarios a cuantos efectos quepa y proceda.

Artículo 3. Régimen Orgánico-Funcional.

Uno. Los solicitantes seleccionados serán pasaportados, en enero y julio, por cuenta del Estado, desde el lugar de su residencia a San Fernando (Cádiz), siendo sometidos, a su llegada al Cuartel de Instrucción, al reconocimiento médico y demás pruebas fijadas para el Voluntariado Normal.

Dos. Los que, como resultado de estas pruebas, no sean declarados «aptos» serán pasaportados nuevamente para sus lugares de procedencia.

Tres. Los aptos firmarán compromiso de dos años, como Marineros Voluntarios, permaneciendo en dicho Cuartel de Instrucción de San Femando durante el período de formación militar y marinera de cuarenta y cinco a cincuenta días jurando bandera al final del mismo y realizando seguidamente, en el mismo Cuartel o en el Centro o Dependencia que se designe, un cursillo de aptitud de diez días, sobre las técnicas, funciones, organización y dependencia jurisdiccional, a las que estarán sometidos durante su permanencia en la Cruz Roja del Mar como Voluntarios de la Armada.

Cuatro. Transcurridos los períodos de Instrucción y Aptitud serán destinados a la Comandancia de Marina correspondiente a la Sección Naval de la Cruz Roja que solicitaron a su ingreso. Este destino será únicamente a efectos jurisdiccionales, y, por tanto, en concepto de «Marinero sin haber» y sin ocupar puesto de plantilla.

Cinco. Desde la incorporación a su destino prestará sus servicios en la Sección Naval o Puesto de Salvamento que, en la localidad de su residencia, le sea asignado, bajo dependencia funcional de la Sección de la Cruz Roja del Mar. y militar de la autoridad de Marina correspondiente pasando al Servicio Eventual y Situación de Reserva, cuando así corresponda al Voluntariado Normal de su convocatoria.

El tiempo de servicio prestado en la Cruz Roja del Mar será considerado, a todos los efectos, como de «Servicio Militar en filas».

Seis. Durante el período de Instrucción vestirá el uniforme reglamentario en la Armada, y desde su incorporación a la Cruz Roja de: Mar hasta su licenciamiento o baja en la misma, el que, propuesto por dicha Institución, sea aprobado por la Armada.

Siete. Podrá causarse, baja en la Cruz Roja del Mar por alguna de las razones siguientes:

a) Como resultado de mala conducta, en virtud de propuesta en tal sentido de la Cruz Roja al Almirante Jefe del Departamento de Personal de la Armada.

b) A propuesta del Capitán General de la zona Marítima de su afectación.

c) Con ocasión de falta, incluida como tal en el Código de Justicia Militar.

d) A petición del interesado que, debidamente razonada, y oído informe de la Cruz Roja sea considerada atendible por el Almirante Jefe del Departamento de Personal.

Ocho. La baja en la Cruz Roja del Mar dará lugar a inmediata designación, por el Capitán General de la Zona Marítima, de buque o dependencia en que el sujeto de la misma pasará a completar el tiempo que le reste por cumplir de su compromiso como Marinero Voluntario, corno Marinero de Segunda.

Nueve. La concesión de permisos a este personal, tanto ordinarios como extraordinarios, habrán de ser solicitados por los Presidentes de las respectivas Asambleas de la Cruz Roja Española a los Comandantes de Marina, quienes resolverán en forma análoga a lo dispuesto para el resto del personal de la Armada.

Diez. Las misiones, cometidos y funcionalidad general atribuida, en todo momento, a este personal por la Cruz Roja-del Mar, habrá de responder al concepto de «interés público nacional», única conceptuación justificativa legalmente de su valoración domo servicio en filas.

Esta condición es de considerar cubierta, en tanto que los Comandantes de Marina respectivos, como tales Autoridades Navales, no deduzcan y planteen, a partir de las capacidades de inspección que les atribuye el artículo quinto de esta disposición, objeciones a su empleo.

Once. En desarrollo de las normas, y especificaciones recogidas en esta disposición, la Cruz Roja Española redactará un «Reglamento de Utilización del personal de la Armada adscrito a la Cruz Roja del Mar» que, con el «conforme» de la Armada, regirá la administración funcional del personal afectado.

Artículo 4. Régimen administrativo.

Uno. Durante los períodos de instrucción y aptitud devengarán los haberes reglamentarios como Marineros de Segunda. A partir de su destino a las Comandancias de Marina serán justificados por las mismas como «dotación sin haber», para lo cual la Cruz Roja remitirá mensualmente, a dichas Comandancias, las correspondientes listas de revistas.

Desde el momento de la incorporación a la Institución, ésta correrá con todos los gastos devengados por este personal (manutención, vestuario, etc.).

Dos. El Cuartel de Instrucción facilitará a este personal el vestuario reducido dé Marinero. Al incorporarse a las Comandancias de Marina conservarán las prendas' facilitadas, que deberán mantener en perfecto estado hasta su pase a la situación de reserva. De reintegrarse a la Armada, por alguna de las causas expuestas en el punto siete del artículo dos, se les completará él resto de vestuario que les corresponda por el tiempo de servicio que les reste por servir.

La Cruz Roja Española facilitará, a sus expensas, el uniforme y equipo reglamentario en la Institución al personal en ella destinado, a. que se refiere el punto seis del artículo segundo

Tres. Correrá a cargo de la Cruz Roja la asistencia médico-sanitaria, farmacéutica y hospitalizaciones de este personal. En las localidades en que la Cruz Roja no cuente con centros hospitalarios propios, podrá solicitar ayuda al Ejército o Armada, pero, en este caso, la Institución abonará el importe de los cargos que pudieran producirse.

Cuatro. Todos los gastos, de cualquier índole, derivados de la prestación del peculiar servicio de este personal serán abonados-en su totalidad, por la Cruz Roja Española

Artículo 5. Régimen jurídico.

Uno. Los Marineros que presten sus servicios en la Cruz Roja del Mar, durante su permanencia en la misma, quedarán sujetos al Reglamento Orgánico de la Brigada Naval de Salvamento, vigente.

Las faltas cometidas por este personal, que estén previstas en dicho Reglamento, serán corregidas con las sanciones en el mismo consignadas, sin perjuicio de que, en cuantos casos pudiera apreciarse derivada responsabilidad militar, la Cruz Roja trasladará a la Autoridad-de Marina parte de la falta cometida y sanción impuesta, para determinación por dicha Autoridad sobre posible corrección militar complementaria, o procedencia de apertura de procedimiento militar, si el Código de Justicia Militar así lo requiere.

Dos. Los servicios que este personal preste a la Cruz -Roja se considerarán, a todos los efectos, como «actos de servicio» prestados durante el Servicio Militar en Filas, en las mismas condiciones que los que prestan el resto del personal en los buques, unidades y dependencias de la Armada.

Tres. En relación con su posible ingreso en el Cuerpo de Mutilados, como consecuencia de accidente sufrido en acto de servicio, estarán sujetos a los mismos criterios que el resto del personal en filas.

Cuatro. En lo que a responsabilidad civil se refiere, todos los gastos producidos por daños a los propios marineros, a la Institución, o a terceros derivados de la ejecución accidental o no, de acto de servicio, serán abonados por la Cruz Roja Española.

Cinco. En caso de situaciones especiales que diesen lugar a movilización nacional, de cualquier grado la Armada recuperará automáticamente el total o la parte que estime oportuna de este personal, para su disponibilidad inmediata en cualquier Otra rama del Servicio Naval, en similitud de condiciones con el restante personal de Marinería y Tropa, procedente del Voluntariado o de la Inscripción normal.

Artículo 6. Inspección y control del Servicio.

Uno. Con el fin de posibilitar la permanente función inspectora de la Autoridad Naval, los jefes de las Secciones Navales de la Cruz Roja del Mar, con anterioridad al primer día de cada mes, enviarán a la respectiva Comandancia de Marina estadillo, en el que figuren los servicios a prestar por su personal durante el mes siguiente.

Dos. Los Comandantes de Marina, normalmente, y cualquier otra Autoridad o Mando Naval que el Capitán General de la Zona Marítima pudiera designar a tal fin en cualquier momento o circunstancia, ejercerán las inspecciones y controles que, a su juicio procedan, sobre los servicios y misiones que este personal presta a la Cruz Roja del Mar.

Tres. Cuando, a juicio de los Comandantes de Marina resulte justificado, podrán, ordenar la presentación y revista en la Comandancia o Ayudantía de Marina de su residencia, de la totalidad o parte de los Marineros voluntarios afectos a la Cruz Roja del Mar.

Cuatro. Independientemente de las permanentes capacidades de inspección y control señalados en los puntos dos y tres anteriores, la Cruz Roja queda obligada a dar cuenta inmediata a la Autoridad de Marina de cualquier incidencia, de razonable importancia, que afecte a este personal.

Artículo 7. Enlaces de la Armada con la Cruz Roja del Mar.

Uno. La Armada tendrá permanentemente designado un Jefe –del Cuerpo, Escala y categoría que juzgue conveniente– que, adscrito a la Asamblea suprema de la Cruz Roja Española, tendrá por misión el enlace y asesoramiento a la Institución, en lo que se refiere al personal naval integrado en la misma.

Dos. Asimismo, en cada zona marítima se designará un Jefe, de la Escala de Tierra o grupo «B», que tendrá a su cargo la misión de Enlace con las Asambleas provinciales de la Cruz Roja de la zona marítima, así como el asesoramiento a la Institución a dicho nivel, en cuanto la misma requiera o resulte pertinente.

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1979
  • Fecha de publicación: 04/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1979
  • Fecha de derogación: 19/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 31/1989, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1989-1180).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11072).
Referencias anteriores
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar

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