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Documento BOE-A-1980-10314

Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, por el que se reestructuran los Servicios de Proceso de Datos y la Inspección Central del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1980, páginas 10887 a 10889 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-10314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/19/968

TEXTO ORIGINAL

El proceso en marcha de la reforma tributaria cuenta ya en estos momentos con la aprobación de las normas reguladoras de dos de sus tributos fundamentales, por lo que se hace preciso adoptar las medidas de organización pertinentes que favorezcan la aplicación de aquellos textos normativos, potenciando a estos efectos la Inspección tributaria y el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, dos instrumentos básicos para el cumplimiento efectivo de la reforma fiscal.

De igual forma, el desarrollo y perfeccionamiento del proceso presupuestario a través de la implantación de los presupuestos por programas, de la introducción gradual del «Presupuesto base, cero» y el impulso a un sistema de información y contabilidad analítica y de gestión que apoye las previsiones presupuestarias y el seguimiento y coste de los programas, así como la eficaz realización de los gastos y pagos del Tesoro, aconseja establecer la organización adecuada que facilite la plena efectividad de dicha mejoría.

A tal fin se considera oportuno reorganizar el sistema de informática fiscal y del gasto público en base a los criterios de integración y descentralización. Integración de las aplicaciones informáticas bajo un enfoque unitario de su estructura orgánica y funcional, dotándole de una organización operativa acorde con su cometido, y desarrollando especialmente las funciones ejecutivas que estén al servicio de la reforma. Igualmente importante es tratar de llegar a una auténtica descentralización de la explotación en los Centros y Unidades Regionales de Informática, haciendo posible al mismo tiempo la utilización integral de la información disponible.

También se pretende con las medidas que se adoptan proporcionar un adecuado soporte informativo a la acción investigadora de la Inspección mediante la formulación y organización del archivo general, con un único fichero central de contribuyentes, ya sean personas físicas o Entidades jurídicas. Con ello se reconoce la importancia que la informática tiene como medio imprescindible para conocer y controlar los datos necesarios que permitan una moderna gestión integrada de los tributos.

Por otra parte, los avances de la tecnología, las experiencias obtenidas en otros países en la organización de la informática, así como la previsible implantación en las Comunidades Autónomas de sus propios sistemas mecanizados de gestión configuran la necesidad de potenciar la actual estructura de proceso de datos del Ministerio de Hacienda pera el logro de un sistema integrado de información fiscal y presupuestaria del Estado, que garantice el éxito de las reformas iniciadas,

Al mismo tiempo se quiere impulsar a la Inspección de Hacienda de modo que se favorezca la información a los contribuyentes, se lleve a cabo el debido control de la aplicación de los nuevos tributos y se proceda al descubrimiento y sanción de las conductas que sean contrarias a los objetivos propios de la Hacienda Pública. Por todo ello la Inspección Central pasa a depender del Subsecretario del Departamento, asumiendo la política de personal de los funcionarios adscritos a la Inspección y Subinspección de los Tributos.

Con el fin de obtener los objetivos que se pretenden con las modificaciones señaladas en la organización, así como la debida coordinación en la aplicación de la reforma, tanto en el aspecto normativo y de inspección como en la utilización de los procesos informáticos al servicio de aquélla, se estima conveniente la constitución de la Comisión de Política Tributaria, que prepare, informe e impulse las medidas que sean oportunas, controlando después su puntual ejecución, así como el reforzamiento y agilización de la Comisión de Informática del Ministerio que asegure la coordinación y la efectiva realización de todos los servicios del Centro de Proceso de Datos del Ministerio.

Asimismo se crea en la Dirección General de Tributos la Subdirección General del Impuesto sobre Sociedades para estudio y propuesta de sus normas reguladoras.

Finalmente, se suprime la equiparación que venían disfrutando los Vocales y el Secretario, general del Jurado Central Tributario a los Directores generales del Ministerio de Hacienda, a la vista de las modificaciones que se han introducido en las competencias de los Jurados; asimismo se minoran otros créditos del Departamento de manera que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las medidas de reorganización que se derivan del presenté Real Decreto no supongan incremento del gasto público.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, bajo la dependencia inmediata del Subsecretario del Departamento, tendrá a su cargo, especialmente para el mejor cumplimiento y aplicación de las leyes tributarias, las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y aplicación de los sistemas de informática al servicio de los procesos de gestión y de información tributaria.

b) La potenciación de las funciones y dotación de los medios necesarios de los Centros Regionales de Informática, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional.

c) El estudio y propuesta de las aplicaciones correspondientes a procesos centralizados o descentralizados.

d) La creación y mantenimiento de un banco de datos que centralice toda la información tributaria, especialmente la formación de ficheros por declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, del Impuesto sobre el Patrimonio Neto y del Impuesto sobre Sociedades.

e) El acopio de información sobre sectores de producción, actividades o contribuyentes y, en general, la obtención por medios informáticos de las estadísticas necesarias para la Administración Tributaria.

f) El análisis de las declaraciones tributarias en orden a una comprobación selectiva de las mismas, así como la integración de datos para información de los servicios de Inspección.

g) La propuesta a la Comisión de Informática de los programas de inversiones necesarios para la adquisición o contratación de equipos y servicios.

h) El asesoramiento y asistencia técnica, en su caso, de los Consorcios a los que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, en cuanto utilicen medios informáticos.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con la aplicación de la informática al servicio de la Hacienda Pública.

Dos. El Centro de Proceso de Datos quedará estructurado con los siguientes Organos:

a) La Dirección del Centro, cuyo titular será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Hacienda.

b) La Dirección adjunta, con categoría orgánica de Subdirección General.

c) La Subdirección General de Explotación.

d) La Subdirección General de Aplicaciones.

e) La Subdirección General de Rentas y Patrimonios.

Tres. Cada una de las Subdirecciones Generales a que se refiere el apartado anterior constará de dos Servicios.

Artículo 2.

La Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público dirigirá y coordinará las aplicaciones informáticas relacionadas con el Presupuesto, el Tesoro, el Gasto Público y el Patrimonio del Estado, en sus diversas fases de programación gestión, contabilidad y rendición de cuentas.

Dichas aplicaciones incluirán:

a) La elaboración del anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus modificaciones, así como la información complementaria correspondiente a los créditos y su distribución por programas y territorial.

b) La creación y mantenimiento de una base de datos económico-financieros, de plantillas y retribuciones, de las dotaciones presupuestarias que sirva de apoyo a las tareas de gestión, análisis y previsión presupuestaria.

c) La contabilidad de presupuesto de gastos públicos, a que se refieren los Decretos seis/mil novecientos sesenta y dos, de dieciocho de enero, y mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

d) La contabilidad de gestión y analítica de los gastos públicos que permitan el seguimiento de la ejecución de los presupuestos por programas y suministren información sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos.

e) La gestión y contabilidad de las operaciones de la Deuda Pública del Estado, tanto interior como exterior, así como la de los avales otorgados por el Estado.

f) La creación y mantenimiento de un Censo nacional de perceptores de haberes pasivos con cargo al presupuesto de gastos del Estado, así como la gestión, liquidación y pago de las pensione y obligaciones que se reconozcan.

g) Las operaciones de gestión y contabilidad a cargo de la Caja General de Depósitos.

h) La liquidación y pago a los Entes Territoriales de las participaciones en los ingresos del Estado.

i) La contabilidad de ingresos y pagos centralizados en la Dirección General del Tesoro.

j) La contabilidad patrimonial que ponga de manifiesto las variaciones, composición y situación del Patrimonio del Estado.

k) La elaboración de las cuentas económicas del sector público.

l) La elaboración de la Cuenta General del Estado y documentación complementaria, así como la elaboración de los resúmenes mensuales y demás información estadística que sobre el movimiento y situación del Tesoro y operaciones de ejecución del Presupuesto suministra la Intervención General.

m) Cualesquiera otras relacionadas con los Centros dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 3.

Uno. Para llevar a cabo las aplicaciones a que se refiere el número anterior, los Servicios de Informática dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público se estructurarán a base de:

a) Un Centro Informático Contable, con el carácter de órgano central del sistema.

b) Unidades Periféricas de Mecanización, adscritas a cada una de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría y que tengan a su cargo las respectivas aplicaciones reseñadas en el artículo anterior.

Dos. El Centro Informático Contable dependerá de la Dirección General del Tesoro, con el nivel orgánico de Subdirección General, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de la Dirección General del Tesoro y de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Centro Informático Contable se estructurará orgánicamente en los Departamentos siguientes:

a) Servicio de Planificación y Programación.

Tendrá a su cargo la realización de los estudios y análisis previos de todas las aplicaciones que se proyecten mecanizar; la racionalización y normalización de los procesos mecanizados y la elaboración de los programas necesarios para su ejecución.

Al frente de este Servicio estará un Director Técnico del Centro, con la categoría de adjunto al Jefe del Centro Informático Contable.

Con el fin de hacerse cargo de la dirección de los proyectos de las nuevas aplicaciones informáticas, dependiendo de este Servicio, se podrán nombrar hasta un máximo de dos Directores de Programas.,

b) Servicio de Explotación.

Tendrá a su cargo la utilización de los equipos de proceso de datos con que se dote al Centro Informático Contable; el análisis y máximo aprovechamiento del sistema operativo y de las técnicas de tiempo compartido, tiempo real y transmisión de la información de la red de terminales de los servicios periféricos al equipo central; la conservación de las bases de datos y archivos magnéticos convencionales y el mantenimiento actualizado de las aplicaciones en explotación regular.

c) Servicio de Control y Entrada de Datos.

Tendrá a su cargo la utilización de los terminales y equipos de captación de datos de la Dirección General del Tesoro para la realización de las aplicaciones, la recepción, análisis, depuración y, en su caso, codificación de los documentos fuentes de información y la verificación y distribución de los resultados y documentos obtenidos como productos de los procesos mecanizados.

Tres. Para el desarrollo de las aplicaciones del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos contará con un Consejero Técnico, que asumirá directamente la responsabilidad de su implantación y un Servicio de Informática, con el carácter que se señala en el apartado b) del artículo segundo, que tendrá a su cargo la ejecución de las aplicaciones y programas.

Artículo 4.

Uno. La Comisión de Informática del Ministerio de Hacienda, creada por el Real Decreto mil seiscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de seis de julio, tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los Servicios de Informática del Ministerio, sin perjuicio de su autonomía funcional en razón a la específica naturaleza de su gestión.

b) Informar el programa de inversiones necesario para la adquisición o contratación de equipos y servicios.

c) Aprobar la viabilidad y oportunidad de los proyectos y expedientes para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de los servicios conexos con los mismos, para su remisión a la Comisión Interministerial de Informática.

d) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática y con el Servicio Central de Informática del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Dos. La Comisión estará constituida por el Subsecretario de Hacienda, como Presidente, y el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, como Vicepresidente, y como Vocales, por el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento, el Interventor general, el Inspector general del Ministerio de Hacienda, el Inspector central, el Director del Centro de Proceso de Datos y el Jefe del Centro Informático Contable.

Tres. El Secretario general de la Subsecretaría de Hacienda actuará como Secretario de la Comisión, y será el órgano de enlace de ia Subsecretaría con los Servicios de Informática del Ministerio de Hacienda.

Cuatro. Corresponde al Director del Centro de Proceso de Datos la adopción de las medidas ejecutivas que sean necesarias para la adecuada utilización de los Servicios de Informática del Ministerio.

Cinco. En el seno de la Comisión se constituirán dos Grupos de Trabajo sobre materias relativas al ingreso y al gasto respectivamente, preparatorios de las decisiones de la citada Comisión, presididos cada uno de ellos por los Subsecretarios de Hacienda y Presupuesto y Gasto Público, en su caso.

Artículo 5.

Uno. La Inspección Central dependerá directamente del Subsecretario de Hacienda y tendrá las funciones señaladas en el artículo seis, apartados uno y dos, del Real Decreto mil seiscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de seis de julio, asumiendo la política de personal de los funcionarios adscritos a la Inspección y Subinspección de los Tributos que actualmente tiene encomendada la Dirección General de Tributos.

Dos. La Subdirección General de Gestión y Procedimientos Tributarios, actualmente dependiente de la Dirección General de Tributos, se integrará en la Inspección Central con la denominación de Subdirección General de Régimen Interior de la Inspección.

Los Servicios de Gestión v Procedimientos Tributarios y de. Administración de Cuerpos de Inspección se denominarán, respectivamente, Servicio de Procedimientos Inspectores y Servicio de Coordinación Inspectora.

Tres. Asimismo, la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, hasta ahora dependiente de la Dirección General de Tributos, se integrará en la Inspección Central con su actual organización y competencias.

Cuatro. El Inspector central será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Hacienda y formará parte como Vocal en la Junta de Retribuciones del Departamento.

Cinco. Por Orden ministerial se llevará a cabo el desarrollo de la estructura y organización de la Inspección Central.

Artículo 6.

En el Ministerio de Hacienda existirá, bajo la superior dirección del Subsecretario del Departamento, la Comisión de Política Tributaria, cuya composición y funcionamiento se regulará por Orden ministerial,

Artículo 7.

La Dirección General de Tributos tendrá las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre.

Artículo 8.

Uno. Se crea en la Dirección General de Tributos la Subdirección General del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá a su cargo:

a) El estudio y propuesta de las normas, su interpretación, la dirección de la gestión y la organización y funcionamiento de los servicios relativos al Impuesto sobre Sociedades.

b) La regularización de balances, y

c) La liquidación y demás actos de gestión, relativos a los grupos de Sociedades en régimen de tributación de beneficio consolidado, previsto en el Real Decreto-ley quinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, desarrollado por el Real Decreto mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

De esta Subdirección dependerá el Servicio del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio, que pasa a denominarse Subdirección General de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, tendrá las competencias relativas al estudio y propuesta de las normas, su interpretación, la dirección de la gestión y la organización y, funcionamiento de los servicios relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Esta Subdirección tendrá el Servicio de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Artículo 9.

Uno. Se suprime en la Dirección General de Tributos la Subdirección General de Informática Fiscal.

Dos. Asimismo se suprimen en la citada Subdirección General la División Técnica y de Explotación, la División de Aplicaciones, el Registro de Rentas y Patrimonios, el puesto de Director Técnico y el Servicio de Estudios.

Tres. Queda suprimido el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro creado por el artículo séptimo del Decreto mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

Artículo 10.

Los Vocales y el Secretario general del Jurado Central Tributario dejarán de estar equiparados a todos los efectos a los Directores generales del Ministerio de Hacienda, pasando a tener la categoría orgánica correspondiente a los Subdirectores generales. El nombramiento y cese de los mismos, así como los de Presidente de los Jurados Territoriales, se efectuarán a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante Orden ministerial.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para el desarrollo de las normas de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministro de Hacienda se asignarán a la Subsecretaría del Departamento los créditos de la Dirección General de Tributos correspondientes a los órganos y servicios que pasan a depender de aquélla.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.

– JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1980
  • Fecha de publicación: 21/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el art. 6, por Orden de 23 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13893).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión de Política Tributaria
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Tributos
  • Dirección General del Tesoro
  • Informática
  • Jurados Tributarios
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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